
En
la Argentina existen sólo
tres jurisdicciones que poseen un instrumento normativo de características
tan relevantes como lo es una ley de ordenamiento territorial.
Actualmente se encuentran vigentes la
Ley 2930 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Plan
Urbano Ambiental, sancionado en 2008) y el Decreto
Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo de la Provincia de Buenos Aires,
sancionado durante la dictadura militar. En mayo del corriente
año se sancionó la
Ley
8051 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Mendoza, lo
que genera un aporte más en esta tendencia a crear marcos normativos que regulen el territorio estableciendo principios,
objetivos y pautas en pos de un desarrollo equilibrado de
las actividades que se sustentan en el territorio. Por su parte,
el Poder Ejecutivo Nacional, tras la presentación del Plan
Estratégico Territorial, tiene entre sus objetivos
la definición de una ley de orden nacional. Con esa finalidad
es que ha creado el Consejo Federal de Planificación
y Ordenamiento Territorial compuesto por todas las provincias
y el cual se discute actualmente hoy un proyecto de Ley.
En
este contexto, la presentación del Proyecto
de Ley de Ordenamiento Territorial para la
Provincia de Chaco resulta más que
importante, para el propio territorio provincial y para el país.
Ahora bien, habiendo realizado ciertas lecturas sobre el texto
de ley, encontramos algunas cuestiones que aquí se detallarán
de forma más bien general, recuperando algunos puntos que se
consideran centrales.
En
principio, esta es una Ley de Ordenamiento Territorial, aunque
también pretende regular “la tutela y el uso
del suelo”. El primer artículo define que la Ley tiene tres objetivos, en
el siguiente orden de importancia:
-
Establecer los presupuestos mínimos que “permitan avanzar
hacia un modelo integrado,
equitativo y diverso para el desarrollo
de las actividades productivas y de servicios, ofreciendo a todos
sus habitantes un contexto adecuado y un ambiente sustentable,
para que cada uno de ellos tenga la oportunidad de desarrollar
un proyecto personal o colectivo, en el marco de una sociedad
en progreso”.
- Determinar las bases para la concurrencia y coordinación
entre el estado provincial y los municipios con relación a atribuciones y responsabilidades
respectivas.
- Regular la tutela y el uso del territorio con
la finalidad de realizar un eficaz
y eficiente sistema de planificación y programación territorial
al servicio del desarrollo económico, social y civil de la población
de la provincia y capaz de asegurar el mejoramiento de la calidad
de vida de los habitantes.
- Promover el uso apropiado de los recursos ambientales, naturales y culturales.
- Reorganizar las competencias en los diversos niveles institucionales
y promover la modalidad de conexiones funcionales entre los
instrumentos de planificación, en cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- Instrumentar la relación público-privada, que favorezca la cooperación entre
las distintas regiones y los municipios, y valorizar la concertación
con las fuerzas económicas y sociales en la definición de planes
y programas.
- Simplificar los procedimientos administrativos,
garantizando la transparencia y el monitoreo de la gestión.
- Definir e identificar los polos funcionales (o "clusters")
a crear y potenciar los existentes, de modo de establecer una
red de flujos e intercambios de bienes y servicios
entre ellos.
Desde
su primer artículo, el proyecto coloca la cuestión productiva
en primer lugar en lo inherente al Ordenamiento Territorial
(OT). Luego establece que el OT y la planificación constituye
una “función fundamental” del gobierno provincial y de los municipios,
aunque no la detalla como función pública o en términos de “política
de estado”.

Fuente: PET
Este
proyecto establece todo un sistema de planificación que detalla
adecuadamente la cuestión administrativa, los mecanismos de
participación y los resguardos ambientales, así como los
impactos de todo desarrollo sobre el medio natural. Por otra
parte, no define con exactitud mecanismos claros de acceso
universal al suelo y la vivienda, adquiriendo para estas
cuestiones rasgos declarativos. Asume al actor privado como
un responsable más con quien se debe concertar un trabajo mancomunado
(Inciso D, Artículo 1. “Instrumentar la relación público-privada, que
favorezca la cooperación entre las distintas regiones y los
municipios, y valorizar la concertación con las fuerzas económicas
y sociales en la definición de planes y programas”) pero
no define nada respecto de su participación y exigencias cuando
es beneficiado por el esfuerzo común o las decisiones gubernamentales
que se gestan en el desarrollo del proceso de urbanización.
En el articulo 24 establece que el Plan Provincial de Ordenamiento
Territorial “determinará
las prioridades de la acción pública y privada a escala provincial
en concordancia con los planes nacionales, municipales y sectoriales”,
lo cual podría significar un coto a la arbitrariedad del
sector privado en la materia. Concordar
este plan con los otros, en lugar de plantear la subordinación
de todos los demás, puede conllevar a cierta contradicción o
conflicto de prioridad entre las visiones municipales y la provincial.
Algunos
artículos o incisos han sido copiados literalmente de la Ley de Ordenamiento Territorial
y Uso de Suelo de la
Provincia de Mendoza (por ejemplo, el Inciso
b del Articulo 3) lo que podría conllevar a una superposición
legislativa que no se corresponde con realidades territoriales
disímiles.
Los
recaudos sobre la cuestión ambiental están
presentes a lo largo de toda la norma y se subsume todo desarrollo,
actividad, plan etc. a la conservación del medio ambiente y
de los recursos naturales como a las “aptitudes del suelo” (Articulo
9: “La sustentabilidad ambiental y territorial, la planificación territorial debe
subordinarse a la ejecución de las acciones de trasformación;
en particular a la realización de
acciones de mitigación de los impactos negativos o de infraestructuras
para el uso urbano, interurbano, rural, industrial, de minería
y todo otro uso, de equipamientos y espacios colectivos, de
dotaciones ecológicas y ambientales, de infraestructuras de transporte”).
Por
otra parte, establece el monitoreo del impacto ambiental sobre
el territorio de ejecución del plan, como parte del proceso
de la planificación territorial. Adiciona el impacto territorial a la evaluación
del impacto ambiental, hecho mas que positivo puesto que
estos son propuestos y pagados por los mismos desarrolladores
y no contemplan una amplia gama de factores inherentes.
Tibiamente
instaura como uno de sus objetivos “Establecer las condiciones físicas, sociales, económicas y
espaciales necesarias para satisfacer
los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia
de viviendas, servicios públicos, infraestructura, equipamiento,
industria, comercio y actividades de servicio, de conformidad
a las pautas culturales, ambientales y técnicas existentes” (repitiendo textualmente el Inciso d- del Artículo 3 de la Ley de Ordenamiento Territorial
y uso de suelo de Mendoza) . Esos “requerimientos
y necesidades de la comunidad” podrían
asimilarse al concepto de Derecho a la Ciudad, pero no se asegura su satisfacción sino
el establecimiento de “las condiciones físicas, sociales,
económicas y espaciales” necesarias para el mismo. En
este sentido, enuncia como objetivo específico el “propender a que la Provincia del Chaco sea equilibrada con buena
calidad de vida para todos, que garantice el desarrollo humano
en lo político, económico y social” (Inciso e, Artículo 4).
El
proyecto procura evitar la “fragmentación del territorio” (Inciso i, Artículo 24: “Proponer medidas para promover la integración social y desalentar el establecimiento
o ampliación de enclaves que fragmenten el territorio”)
así como evitar “desigualdades territoriales”, lo que supondrían
colocar el interés social por encima del interés particular
en cuestiones de territorio, pero no lo define explícitamente.
Amplia la intervención estatal respecto del suelo en lo que atañe a los límites
y los vínculos que este genera, derivados de un específico interés
público ligados principalmente a la cuestión ambiental, biológica
y hasta cultural, pero no menciona derechos o necesidades sociales
o que propicien medidas socioeconómicas para los sectores más
vulnerables.
Respecto
de la participación ciudadana este proyecto promueve y garantiza la participación
social (“participación y control ciudadano
para la elaboración e implementación de los Planes de Ordenamiento
Territorial en sus diferentes escalas”, Inciso b, Articulo 3); “participación ciudadana y de las organizaciones intermedias mediante mecanismos
claros y transparentes de información
pública y respeto por el derecho de iniciativa, propiciando
la solución concertada de conflictos y diferencias”
(Inciso g, Artículo 3), la participación pública en cada una de las fases del proceso (refiriéndose
a “las acciones provinciales, municipales y sectoriales
que garanticen el fortalecimiento y desarrollo sustentable del
territorio”, Inciso c, Articulo
4); más adelante afirmará que la participación se dará también en la instancia
de evaluación. El acceso a la información se implanta como mecanismo
participante en el proceso de implementación de la planificación
y el ordenamiento territorial. Se dedica un capítulo específico
(VI) denominado “Participación de los
ciudadanos en la planificación y ordenamiento”, donde estipula la participación social en las instancias de formación y aprobación de los instrumentos
de ordenamiento y planificación territorial, estableciendo como
objetivo de la participación “que los ciudadanos
de la Provincia contribuyan al cumplimiento del
bien común e interactúen y sean participes proactivos
y responsables mediante la opinión informada y fundada en todas
la etapas del ordenamiento territorial de la Provincia” (Articulo 12º). Define la cuestión
de la publicidad, las audiencias públicas como instancias para
la evaluación de los planes de OT
y del impacto ambiental y un seguimiento y control de la rendición
de cuentas. El Proyecto establece también parámetros
respecto de la precisión de los términos a emplearse y la creación
de sistemas de información públicos y uniformes.
Es
interesante notar el carácter prospectivo que tiene la planificación
territorial, definiendo una modalidad de actuar no concentrada
en algún articulo en particular, sino
disgregada a lo largo del texto. Por un lado, establece un ceñimiento a la realidad (compatibilidad
entre lo deseado y la situación real del territorio donde se
piensa intervenir) a las vez que entiende que la eficacia y
conveniencia es algo que se verificará a lo largo del tiempo,
dejando un resquicio a la incertidumbre, cuando debería establecer
mecanismos que garanticen esta coherencia para lograr los resultados
esperados que efectivamente deben guiarse por la búsqueda de
la conveniencia y la eficacia (Artículo 5: “La planificación territorial garantiza la coherencia entre las características y el estado del territorio, y
los destinos y las intervenciones de trasformación previstas,
verificando a lo largo del tiempo su conveniencia y eficacia”). A
posteriori, anuncia que para asegurar la sustentabilidad ambiental y territorial, la planificación territorial debe subordinarse a la verificación
de las condiciones identificadas por el plan, que garantiza la sustentabilidad de las nuevas
medidas. (Artículo 9, Inciso b).
El
proyecto propone un conjunto de instrumentos de la planificación
territorial que constituyen el marco de acción factible para
“definir los objetivos
y los contenidos del plan, y para la evaluación del impacto
ambiental”. Propone como instrumentos:
- Cuadro cognoscitivo de los planes generales;
- Planes sectoriales integran y profundizan el
cuadro cognoscitivo del plan general
- Evaluación de impacto ambiental y monitoreo de los planes
El
proyecto deja a criterio municipal “establecer acciones, políticas y estrategias para la parcelación
y regularización dominial de predios
urbanos y rurales” fijando usos, prohibiciones y
permisos y condiciones (restrictivas) para nuevos loteos. Los
municipios jerarquizarán y clasificarán el territorio en centros poblados: urbanos,
suburbanos, de expansión urbana, rurales bajo riego, áreas naturales y
de reserva en cada una de ella; por otra parte
serán los encargados de establecer obligatoriamente los Coeficientes de Densidad
de la población, la intensidad de la edificación (FOT) y el
porcentaje de ocupación del suelo (FOS) que se deberán respetar
en cada zona. Al igual que la Ley mendocina, este proyecto
se opone a lo que establece el Decreto-Ley bonaerense, que define
las dimensiones de manera rígida.
En
consonancia con lo establecido por la
Ley de Mendoza, también se alienta y promueve
la densificación y consolidación de las zonas urbanas, hecho
que resulta positivo dado que el suelo urbanizable constituye
en sí un recurso escaso (Articulo 27). En el Anexo A1 establece
que son los Planes municipales los que definen “el perímetro de los ámbitos del territorio municipal
que pueden ser destinados a nuevos asentamientos”, definiendo para cada ámbito,
“el reglamento general
de los nuevos asentamientos admisibles, relativo a la capacidad
mínima y máxima del asentamiento, para
las específicas funciones admitidas, las dotaciones territoriales
mínimas, las prestaciones de calidad urbana esperadas” (Articulo 12º.- Ámbitos para los nuevos asentamientos. Título
VIII. Anexos - Contenidos de la Planificación. Capitulo A - I
- Contenidos Estratégicos).
Trascripto de la Ley mendocina, el Inciso i) define “acciones y
políticas integrales e integradoras en relación con los asentamientos
clandestinos o marginales, a través de la identificación
de inmuebles y terrenos de desarrollo y construcción prioritaria, de la localización y fijación de las dimensiones
de zonas, determinadas como suburbanas, fijando los índices
máximos de ocupación y usos admitidos”; esta
afirmación impide definir una política de radicación, consolidación o mejoramiento,
aunque también impide su erradicación. No se señalan políticas preventivas
ofreciendo alternativas para los distintos estratos sociales
y la vaguedad de los términos, si bien podría incluirlas, también
habilita a su evasión.
Al habilitar a los municipios a que fijen sus
propios “instrumentos de gestión y financiamiento del desarrollo territorial” (Inciso k; Artículo 27) habilita a estos a cierta libertad
para definirlos, pero no se pronuncia respecto de la justa
distribución de cargas y beneficios del proceso
de urbanización o respecto de la recuperación de plusvalías urbanas.
El
articulo 30 define que las acciones en el futuro referidas
a cuestiones como “turismo, salud, educación y otros deberán ajustarse a los Planes Territoriales
(PPOT y los PMOT)”, es
interesante notar la ausencia de una cuestión fundamental como lo es la vivienda, que no aparece en este listado
escueto.
Se
refuerza la idea de “faros” en la planificación con el instrumento
denominado “carta única del territorio” la cual surge del Inciso
1 del Artículo 29: “La planificación y ordenamiento
territorial entiende y coordina las prescripciones relativas
a la regulación del uso del suelo, y de sus recursos, y los
vínculos territoriales, paisajísticos y ambientales que derivan
de los planes de orden superior y las previsiones legislativas”. Pero no queda en claro cuál es la figura concreta que esta
carta reviste. La legislación creada (la Ley de OT Provincial, el PPOT, los PMOT, los Planes Generales
y los Planes sectoriales) establecerían los antecedentes
necesarios para cuadrar toda acción sobre el territorio a realizarse.
El proyecto establece una figura denominada “acuerdos o tratados”, que regula
el momento en que distintas entidades, jurisdicciones o actores
(“concertación institucional”) asisten al desarrollo de objetivos,
los cuales deben estar enmarcados en los planes bajo los cuales
se hallan signados.
En
el capítulo denominado “Autoridad de aplicación” (Título V)
se establece la conformación de un sistema para la aplicación de la Ley. Tal sistema (Sistema Provincial de Ordenamiento
Territorial (SIPOT)) es una red conformada por “el conjunto sistémico
de organismos, normas y procedimientos que hacen posible la
planificación del ordenamiento territorial, su aplicación y
control interno y externo para el cumplimiento del objeto de la presente ley” (Artículo 39). Se generará un
Comité Político de Gestión, conformado por las autoridades provinciales,
y una Unidad de Ejecución y Gestión. Los municipios se comprometen
al cumplimiento de lo establecido
en la ley como sus obligaciones y el Poder Ejecutivo dispone
en su Presupuesto anual la capacitación y asistencia técnica
a los Municipios sin establecer un porcentaje. No queda en claro cómo
es el funcionamiento de esta Unidad de Aplicación, ni quien
se encarga de que asuntos.

Respecto del financiamiento, la ley dedica a esto un capitulo entero (Título
VI). Allí define que “El Poder ejecutivo provincial
deberá incorporar al proyecto de Presupuesto Provincial
a enviar a la Cámara de Diputados, las partidas necesarias para financiar la puesta
en funcionamiento de la presente ley, tanto en la jurisdicción
provincial, como las que pudieran corresponder a
los Municipios”, pero no fija ni mínimos ni máximos,
lo cual cae en un vacío de factibilidad; aún así establece que tales partidas
deben estar destinadas a: a) financiar las actividades de la Unidad de Ejecución y las Oficinas Municipales de Ordenamiento Territorial;
b) la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial,
tanto provincial como municipales, y los Planes Sectoriales; c)
la capacitación del personal técnico y funcionarios intervinientes; d) la informatización
e incorporación de nuevas tecnologías; y e) el seguimiento,
control y monitoreo de los planes, programas y proyectos.
Este
listado no incluye la ejecución de planes y proyectos específicos,
aunque define en el artículo 47 que la Unidad de Ejecución deberá coordinar con las
jurisdicciones intervinientes,
las acciones tendientes a “a) garantizar
el financiamiento en tiempo y forma de los gastos que demande
la ejecución de los planes, programas y proyectos de ordenamiento
territorial”.
En los anexos detalla una serie de contenidos estratégicos, donde es de
destacar algún tipo de lineamiento más concreto respecto de acciones tendientes a resolver o dar solución a situaciones
de desigualdad en el acceso al suelo urbano. En tal sentido,
en el articulo 11, define como ámbitos a recalificar a aquellas
“partes del territorio
que necesitan de políticas de reorganización territoriales,
que favorezcan la mejora de la calidad ambiental y arquitectónica
del espacio urbano con una más equilibrada distribución de servicios,
de dotaciones territoriales o de infraestructura de transporte;
o bien necesitan de políticas integradas destinadas
a eliminar las eventuales condiciones de abandono y de degradación
edilicia, higiénico, ambiental y social que las acosan”. Enuncia que el POT “identifica las partes
urbanas y rurales que necesitan de recalificación y fija, para
cada una de ellas, los objetivos de
calidad y las prestaciones a perseguir en el momento de la actuación,
los niveles mínimos de estándar de calidad urbana y/o rural
ecológico-ambiental a asegurar” (“Por estándar de calidad territorial
(urbana rural y industrial, agropecuaria,
minera y otras) se entiende el nivel cuantitativo y cualitativo
del sistema de infraestructura para la urbanización de los asentamientos
y del sistema de equipamientos y espacios colectivos, aptos
para satisfacer las exigencias de los ciudadanos y de las
actividades productivas industriales, agropecuarias y otras.
El estándar se refiere: a) A la topología y a la cantidad de
tales dotaciones; b) A las características prestacionales,
en plazos de accesibilidad, de uso pleno y seguridad para todos
los ciudadanos de cualquier edad y
condición y para el desarrollo de toda actividad productiva,
de equilibrada y racional distribución del territorio, de funcionalidad
y propiedad tecnológica, de simplicidad y economicidad
de gestión”, Inciso 2, Artículo 6; Anexo A1; por “estándar
de calidad ecológico-ambiental”, se entiende “el grado de reducción de la presión del sistema de asentamiento
sobre el ambiente natural y de mejora de la salubridad del ambiente
urbano”, Inciso 3, Artículo
6; Anexo A1). El proyecto explicita que para conseguir estos
estándares en el territorio se dispone de la promoción, mediante
convenciones especiales, del desarrollo de actividades privadas que respondan a requisitos
de uso colectivo y que concurran a ampliar o articular
la oferta de los servicios asegurados
para la mayoría de los ciudadanos o bien a elevar los niveles
cualitativos de los servicios mismos.
Es de destacar que al establecer los “ámbitos para los nuevos asentamientos”,
los define por estar caracterizados por la presencia de áreas residenciales y de actividades sociales, culturales,
comerciales y productivas con ellas compatibles; tendiendo esta
medida a generar armonía en los nuevos desarrollos.
Este
proyecto no proporciona ni menciona mecanismos de recuperación de plusvalías ni genera
explícitamente mecanismos de integración socioeconómica a través
de intervenciones en el territorio, aunque sí abre algunas puertas.
Sería pertinente la incorporación de instrumentos (fiscales,
de gestión, jurídicos, etc.) que habiliten este tipo de medidas.
Existe alguna superposición que conlleva a la confusión respecto
de autoridades y la jerarquización
de instrumentos. Sería interesante propender
a un lenguaje más claro y determinaciones menos declarativas
sobre los mecanismos financieros que sustentarán la actividad
inherente al ordenamiento territorial, como así también respecto
de medidas, pautas y lineamientos específicos frente a situaciones
graves (como lo es la cuestión de los asentamientos irregulares).
Considerar la región metropolitana y la cuestión interjurisdiccional con mayor detalle podría coadyuvar a gestar
posibilidades concretas a situaciones juridisccional
y administrativamente conflictivas.
NF
La autora es socióloga
(UBA 2003-2008). Actualmente se encuentra desarrollando estudios
de posgrado (Especialización en Planificación Urbano Territorial
en la
Universidad Nacional de Rosario y Maestría
en Políticas Sociales Urbanas en la Universidad
Nacional Tres de Febrero).
Trabaja en la
Cámara de Diputados de la
Nación en temas urbanos, en las Comisiones
de Vivienda y Ordenamiento Urbano y Obras Públicas, como asesora
de la
diputada Nélida Belous
(Tierra del Fuego). Ha realizado cursos del Lincoln
Institute of Land
Policy en Derecho Urbanístico.
El
proyecto
de Ley 863/2008 de Ordenamiento Territorial para
la provincia de Chaco fue presentado por la Presidenta de la Cámara de Diputados
del Chaco, Alicia Mastandrea, en abril
de 2008.
El
análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento
territorial en la
Argentina comenzó en el número 82 con la
nota La
Ley
de Ordenamiento Territorial
y Usos del Suelo de Mendoza,
por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número
84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo
Corti, en el número 85 con El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
en la Provincia
de Buenos Aires, y en el número 86 con El
Plan de Comuna en la
Ciudad de Buenos Aires, por
Marcelo Corti.
Esta
serie continuará en los próximos números de café
de las ciudades
con nuevos análisis del Decreto Ley 8912, de Ordenamiento
Territorial y Usos del Suelo de la
Provincia de Buenos Aires, y de los proyectos
de normativa nacional.
Y
sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico en
la Argentina, ver también
entre otras notas en café
de las ciudades:
Número
72 I Planes de las ciudades (II)
La
ausencia de una legislación territorial en la Argentina
I El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina
deseada I La búsqueda de consensos para
el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo
Corti
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor
del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo
Corti
Número
60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires
I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de
gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número
54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental
I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”.
I Artemio Pedro Abba
Número
43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa
urbana (I). I Mario L. Tercco
Número
36 I Política de las ciudades (III)
Por
la reforma urbana en Argentina I Declaración
en el Día Internacional del Hábitat.