Dentro
de la agenda de preocupaciones colectivas, hay un tema que
aparece recurrente e invariablemente sin importar la pertenencia
social de quien responda: el
acceso a la vivienda propia.
El
tema es claramente transversal a varios sectores sociales
y merece ser abordado en su complejidad: desde la urgencia
del hacinamiento o la precariedad en los sectores pobres,
hasta la frustración del “alquiler
eterno” de los sectores medios.
Es
que el sostenido crecimiento de los precios de los inmuebles,
la desigualdad en la distribución del ingreso, la baja capacidad
de ahorro del salario, las altas tasas de interés, la devaluación
del peso y la resistencia del sistema bancario a flexibilizar
las condiciones de acceso al crédito, han configurado una
situación en la que comprar una vivienda se ha convertido
en un privilegio exclusivo para una minoría de la población.
Algunos
estudios privados muestran incluso que durante los últimos
años las colocaciones de créditos hipotecarios para vivienda
única cayeron un 80% en la Argentina. Al mismo tiempo, los planes gubernamentales
de vivienda suelen ser insuficientes y siempre dirigidos a
los sectores de la población en situación de vulnerabilidad
social. Jamás para sectores medios con posibilidades
de repago.
Todos
aquellos que alguna vez asistieron a alguna clase elemental
de macro economía conocen como, supuestamente, en un mercado
de competencia perfecta y a través de la ley de la oferta
y la demanda, los bienes establecen un “precio de equilibrio”
entre ambas.
Pero
el mercado inmobiliario dista muchísimo de ser un mercado
de competencia perfecta, por una cuestión básica: los bienes
que el mercado ofrece (el suelo) no se producen y por eso
el valor que asume es ajeno al trabajo y el capital que se
pueda introducir en él, y la variable mas importante
en la conformación del precio pasa a ser la competencia que
ejerzan los demandantes del mismo.
Y
se dan dentro del mercado situaciones sumamente paradójicas:
Mientras que la oferta se expande y el ingreso de la gente
se achica, continúan aumentando los precios.
La
pregunta que surge indefectiblemente es si puede un Municipio hacer algo para corregir
estos desajustes.

Existen
acciones concretas que se pueden llevar adelante para intervenir
en el mercado inmobiliario y facilitar el acceso a la vivienda.
Un caso cercano de éxito es el de Chile, subvencionando las
tasas de interés de los créditos hipotecarios.
Pero un instrumento semejante, solo puede ser aplicado por el gobierno
nacional y los estados
locales no pueden simplemente sentarse a esperar que eso ocurra.
Necesitamos entonces aplicar de manera innovadora las herramientas
y facultades que posee el estado local para intervenir en
el mercado inmobiliario y mejorar las posibilidades de acceso
a la vivienda para toda la población
Tenemos
algunas herramientas muy concretas de política pública que
podríamos aplicar:
1)
Expandir
el área urbana para aumentar la oferta de tierras.
2) Promover programas de
regularización dominial para meter dentro del mercado aquellos
inmuebles que hoy están sumergidos en la informalidad.
3) Mejorar
la infraestructura y los servicios (alumbrado, cloacas, pavimento,
seguridad) de aquellos barrios que hoy no son atractivos para
el mercado, para mejorar la calidad de vida de los vecinos
y aumentar la oferta.
4) Reducir la existencia
de tierra ociosa (terrenos baldíos) en las zonas céntricas,
con el objetivo de dinamizar la movilidad del suelo y evitar
especulación inmobiliaria.
Este
último punto, se materializó en una propuesta
concreta de Ordenanza en el Concejo Deliberante
de San Pedro, Provincia de Buenos Aires, para desestimular
la tenencia de suelo ocioso utilizando la figura del “área
de edificación necesaria” prevista en el Decreto
- Ley Provincial 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo.

Muy
básicamente, el proyecto propone encarecer la tenencia de terrenos baldíos
en el radio céntrico
de la ciudad aumentando progresivamente sus tasas por
servicios mientras el lote permanezca baldío.
A
la propuesta, se le opone una pregunta de alto contenido ideológico
que me interesa contestar: ¿qué derecho tiene el estado a decirme que hacer con mi terreno baldío?
Sucede
que en las ciudades la tierra urbanizada constituye un bien
escaso. Y cuando un propietario especula con su propiedad,
dejándola ociosa o poniéndola a la venta a valores poco razonables,
contribuye a esa escasez.
Además,
nada nuevo hay para agregar con respecto al problema que representan
los terrenos baldíos para las condiciones de seguridad y salubridad
de la población cuando no son mantenidos adecuadamente.
“Qué
hacer con la tierra
o qué valor tiene, es problema del propietario” dirán
los detractores. Pero la cuestión es que las particularidades
de la tierra la hacen única como bien en sus características.
Como explica Onésimo Flores Dewey, “La plusvalía de los terrenos baldíos frecuentemente es producto
de inversiones hechas por la sociedad que los rodea y no del
esfuerzo de sus propietarios. No vale lo mismo un predio vacío
rodeado de otros predios vacíos, que un predio vacío rodeado
de infraestructura pública y de viviendas ocupadas por consumidores
potenciales. Al sacar su terreno del mercado, el especulador
le genera costos a todos, porque obliga a la ciudad a crecer de manera ineficiente e inequitativa.
Mientras que los terrenos baldíos adquieren una centralidad
que antes no tenían, la ciudad debe llevar servicios e infraestructura
a lugares cada vez más alejados”
(La
especulación y como combatirla).
También
podría argumentarse que los baldíos que se propone declarar
“área de construcción necesaria”, son los céntricos y por
lo tanto los más caros, y que una disminución en el precio
no impactaría en los sectores bajos y medios, porque de todas
maneras estarían imposibilitados de acceder a ellos.
Sucede
que los lotes más caros del mercado actúan como referencia
y, por razones obvias, si se produjera una disminución en los precios de los terrenos más codiciados,
necesariamente esto tendría un impacto sobre todo el mercado,
incluso en aquellas zonas donde no actúa la ordenanza.
Los
detractores podrían argumentar todavía que podrían producirse
situaciones injustas, si un ciudadano estuviera impedido de
construir por cuestiones económicas y no por estar especulando
con su terreno. Para estas situaciones, el proyecto contempla
prorrogas por causa de fuerza mayor.
Brasil
está aplicando exitosamente un “Impuesto Predial y Territorial
Urbano”. El concepto es similar: estimular la edificación
de aquellas áreas que ya cuentan con infraestructura para
desestimular el crecimiento hacia donde no la hay. Con mecanismos
de parcelación y de edificación obligatorias, los municipios
van aplicando impuestos progresivos a la tenencia de terrenos
baldíos, y están consiguiendo muy buenos resultados.
La
situación es similar en Europa, en donde además de que el
valor fiscal de las propiedades es similar al valor comercial,
se obliga a desarrollar inversiones en los terrenos o, en
última instancia, a subastarlos, como en el caso de España.
Existen
argumentos suficientes para considerar la cuestión.
El estado no puede renunciar a su facultad de aplicar una
política local de desarrollo urbano, que incluya la aplicación
de todos los instrumentos fiscales - jurídicos y de planificación
territorial urbana disponibles.
Por
supuesto que una sola ordenanza no va a cambiar toda la realidad
inmobiliaria. Pero es un aporte. Necesitamos aplicar una batería de políticas públicas
que mejoren las asimetrías del mercado. Existen
casos de éxito en Sudamérica y en la Argentina. Intervenciones concretas por
parte de los gobiernos municipales para aumentar la
oferta de suelo urbano para hacerlo accesible para toda la
población. Estamos obligados a intentarlo.
MP
El
autor es periodista y concejal del municipio de San Pedro,
Provincia de Buenos Aires.
martinpando@hotmail.com
Ver
su proyecto
de Ordenanza que declara a distintas zonas del
partido de San Pedro como “áreas de edificación necesaria”.
Sobre
el Decreto Ley 8912 de la
Provincia de Buenos Aires, ver en café
de las ciudades las notas respectivas de
la serie Un análisis crítico de la legislación argentina:
Número 85 I Planes de las ciudades
El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo en la Provincia de Buenos Aires I Un análisis crítico de la legislación argentina
(IV) I Marcelo
Corti
Número
89 I Planes de las
ciudades (II)
Reglamentaciones
y contradicciones de “la 8912”
I Un análisis crítico de la legislación argentina (VIII) I
Por Marcelo Corti
Fuentes:
-
Camilo Arriagada L y Daniela Simioni, Acceso
al suelo, impuestos locales y financiamiento del desarrollo
urbano: el caso de Santiago de Chile. Lincoln
Institute Research Report
-
Alejandro Banzas y Lorena Fernández,
El déficit habitacional y los limitantes del sistema financiero
para su resolución.
-
Dr. Julio Calderón Cockburn, La
formalización de la propiedad en el Perú. Efectos Económicos
y socio culturales.
- CEPAL, Experiencias Emblemáticas. Eje Suelo: Mejorar el acceso de
los pobres al suelo urbano. Mejoramiento de la Capacidad de Gestión en
relación a suelo urbano Municipalidad de Moreno, Argentina.
- CEPAL, Impuesto Predial Progresivo de Brasil – IPTU.
- CEPAL, Pobreza Urbana: Estrategia
Orientada a la
Acción para los gobiernos e instituciones
municipales en América Latina y el Caribe.
-
Nora Clichevsky, Informalidad y
segregación urbana en América Latina. Una aproximación.
-
Marcelo Corti, El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del
Suelo en la Provincia de Buenos Aires.
Revista café
de las ciudades.
-
Edesio Fernández, Programas de regularización
de la tenencia de la tierra urbana y pobreza urbana en Latinoamérica.
-
Onésimo Flores Dewey, www.ciudadposible.com,
“La especulación y como combatirla”.
-
Juan Luciano Scatolini, Acceso a
la Tierra,
informalidad y concentración.
-
Carlos Morales Schechinger, Los
baldíos empobrecen las ciudades.