“...Terquedades será una tribuna de doctrina”
(C. Ricot)

Ya
aprobado el Plan Urbano Ambiental (PUA), uno de sus mandatos
explícitos que debe ser llevado a cabo por la Administración es la elaboración de un Código Urbanístico
(CU). El Plan dispone, con buen criterio, que este Código reemplazará
al actualmente vigente Código
de Planeamiento Urbano (CPU), sancionado en 1977 y
objeto de gran número de reformas y modificaciones antes y después
de su aprobación como Ley 449 de la Ciudad, en el año 2000. Se
dispone además la sanción de un Código Ambiental y la reformulación
de los Códigos de la
Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones
(Artículo 24° del
PUA, Instrumentos Normativos).
Al
respecto, el Artículo 29° del Plan dispone que “el
Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter prioritario
y en forma articulada al desarrollo de (…) la modificación de
los instrumentos vigentes a perfeccionar y el desarrollo de los
restantes instrumentos propuestos en este Plan Urbano Ambiental,
dando especial prioridad
al Código Urbanístico”, además de la elaboración de un
Modelo Territorial y de sendos Programas de Actuación sobre Transporte
y Movilidad y sobre la Revitalización
de la Zona
Sur. “Dichas
acciones”, se especifica, “se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro
Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan
Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas, el
Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes organismos
del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas
en cada caso”.
Uno
de los consensos técnicos y políticos que se han formado respecto a la elaboración
de dicho Código pregona la necesidad de su carácter “morfológico”,
en contraposición al carácter abstracto y cuantitativo que caracterizaría
al CPU. El citado Artículo 24º del Plan establece que “con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia
a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos,
que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias
de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie
como aspectos deseables de los sectores consolidados. La normativa
morfológica deberá reconocer las características diferenciales
de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos”.
Un
artículo anterior, el 22º (Instrumentos de Promoción), complica
innecesariamente las pautas de elaboración de este nuevo Código.
Quizás como rémora de discusiones tenidas en la elaboración del
Plan, establece en su consideración del instrumento conocido como
Capacidad Constructiva Transferible (establecido por el Artículo
10.1.6 del Código de Planeamiento Urbano pero nunca reglamentado)
que su validez y conveniencia “deberá ser revisada cuando se redacte y someta
a tratamiento legislativo el nuevo Código Urbanístico que, tal
como se define más abajo, supondrá la regulación del tejido edilicio
por pautas morfológicas y, en consecuencia, la anulación
de los indicadores cuantitativos”.
Esta
consideración, de dudosa técnica legislativa (ya que establece
pautas para una cuestión que no es la que se trata en el artículo
específico sino “más abajo”), tiene además consecuencias contradictorias
con los postulados del Plan. La anulación de los indicadores cuantitativos
que tan alegremente se postula, haría por ejemplo inviable la formulación del impuesto de plusvalía
que postula el inmediato siguiente Artículo 23º (Instrumentos
Económicos): ¿cómo detectar plusvalías inmobiliarias de origen
normativo si no es a partir de la evaluación, necesariamente cuantitativa,
de la capacidad constructiva agregada a un predio por una regulación
urbanística?

El
equívoco que subyace
en muchas consideraciones sobre un “código morfológico” es el
de contraponerlo a un Código “abstracto” como se supone que es
el actual CPU. En verdad, toda
normativa urbanística, al especificar la forma en que evolucionará
el tejido construido de la ciudad, es necesariamente morfológica.
El Código porteño de 1977/2000, con sus centenares de modificaciones,
es en ese sentido un “código morfológico”, con una clara posición
sobre la morfología pretendida para la Ciudad. El problema es que dicha
morfología es esencialmente
contradictoria con el tejido urbano existente: tal como se
sostenía en el proyecto de Ley de Recuperación de Edificios Existentes
impulsada durante la gestión de Margarita Charrière
en la Subsecretaría
de Planeamiento, resulta un
Código de sustitución que supone la renovación total de la Ciudad en un lapso acotado
de tiempo. El tejido resultante de dicha operación estaría caracterizado
por dos tipologías urbanas esenciales: la torre de perímetro libre
y la manzana de edificios entre medianeras con un patio central,
resultante de las limitaciones impuestas por la
Línea de Frente Interno y la
Línea de Basamento.
La
renovación total de la ciudad no se produjo;
se construyeron, sí, muchos edificios en torre (premiados por
la normativa a partir de los mayores índices de FOT, Factor de
Ocupación Total), la consiguiente capacidad constructiva y las
mayores alturas permitidas. En cuanto a la “manzana ideal” con
pulmón central, no llegó a implementarse ni siquiera en el 1 por
mil de las manzanas de la ciudad: su realización hubiera exigido
la demolición del buen “tejido carpeta” de casas chorizo y PHs
con que se construyó Buenos Aires en las primeras décadas del
Novecientos, y del tejido especulativo de edificios de propiedad
horizontal con insalubres patios “de aire y luz” que se expandió
tras la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta
renovación parcial y heterogénea de la ciudad sobre un tejido
con otras lógicas de estructuración tuvo una consecuencia evidente
en la mayor parte de su extensión: la manzana, unidad urbanística
básica de Buenos Aires y de las ciudades creadas con el patrón
de las Leyes de Indias de la conquista española en América, resulta
en demasiadas ocasiones un
collage informe de edificios de diversas alturas, profundidades
y alineaciones. Esta heterogeneidad resulta inadecuada a la
lógica de la manzana, que exige la yuxtaposición de edificios
de similar o idéntica tipología y volumetría, siguiendo un tejido
coherente de volúmenes construidos en relación al espacio público
y a los patios internos, con usos compatibles entre sí. El daño
es ambiental, sociológico y paisajístico. El desorden resultante
origina distorsiones a la privacidad, el asoleamiento
y ventilación de los edificios, a la calidad de los espacios abiertos,
las vistas desde los edificios y el alineamiento y estética de
los edificios (las llamadas “caries urbanas”).
Otro
equívoco común es atribuir este caos interno de la manzana a la
simple modificación de normativas y la coexistencia de las mismas
en el espacio urbano: la yuxtaposición se da como resultado de
que las nuevas normativas
solo consiguen renovar una parte limitada de la ciudad, ya
que la oferta de capacidad constructiva que realiza el Código
vigente en cada etapa del desarrollo urbano (el de Edificación
hasta 1977, el de Planeamiento Urbano desde entonces) es muy superior
a la demanda efectiva que efectúa el mercado inmobiliario y la
industria de la
construcción. Así, la desmadrada edificabilidad
del Código de Edificación se materializó en forma completa en
los corredores de las avenidas Santa Fe y Rivadavia en los cincuenta
y los sesenta, pero en el resto de la ciudad dejó una secuela
de medianeras enormes a la vista y edificios de 8, 10 o 12 pisos
aplastando a sus vecinos
“bajitos” como solitarios gigantes de una manzana distorsionada.
Luego, el CPU estableció capacidades constructivas
más restrictivas, pero insistió en esa universalidad de la oferta
que constituye la génesis de la heterogeneidad del tejido. Aun
cuando los autores del Código de 1977 intentaron “distribuir el
FOT promedio necesario en distritos de alta, media y baja densidad”
(apuntando, según Odilia Suárez en su
“Planes y Códigos para Buenos Aires 1925-1985”, a una ciudad que pudiera
albergar 3.300.000 habitantes con un FOT residencial promedio
de 1,5), la posibilidad de construir cualquier tipología en casi
cualquier punto de la Ciudad se mantuvo intacta.
Luego se agregaron las modificaciones tendientes a
incentivar la industria de la construcción durante la crisis recesiva
´96/´03: aumentos de FOT en ciertos distritos (en
especial el R2a), la fallida intención de incentivar el desarrollo
del Sur con la declaración de Area de
Desarrollo prioritario (y un aumento del FOT de un 25% para los
edificios de vivienda) a la zona ubicada al sur de las avenidas
San Juan y Directorio, etc. Cuando la salida de la crisis y el
auge de la construcción demostró las reales posibilidades constructivas
que otorgaba el CPU, y estas se concretaron en forma casi excluyente
en una decena de barrios (en su mayoría del norte de la Ciudad), las protestas vecinales originaron una “contra-ola”
de reclamos ciudadanos y consiguientes medidas de emergencia
adoptadas por el Gobierno (decretos limitando la altura de construcción
en Caballito, Palermo, Villa Urquiza,
Coghlan, Villa Pueyrredón y Núñez)
y la Legislatura:
leyes de modificación parcial del CPU, limitatorias
de alturas de construcción en determinados distritos, o estableciendo
nuevas áreas de protección patrimonial. Dicho sea de paso: la
normativa de protección patrimonial es un caso concreto de aplicación
de criterios morfológicos a la normativa urbanística, al igual
que los Distritos llamados de Arquitectura Especial. Se ha señalado
al respecto que muchas de las incorporaciones de Areas de Protección Histórica al Código responden básicamente
al deseo de preservar calidades
urbanas y ambientales más que virtudes patrimoniales: el caso,
por ejemplo, de Parque Chas (el Plan
establece al respecto que los
objetivos de preservación del actual Código de Planeamiento Urbano
se reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica sino
también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones Determinadas”
y “Arquitectura Especial”, se considera apropiado que en la elaboración
del futuro Código Urbanístico se revisen estas distinciones a
fin de eliminar incongruencias y formular una orientación unificada
para todos los sectores urbanos que ameriten medidas especiales
de protección”).
El
resultado de estas marchas y contramarchas es, nuevamente, una
morfología urbana seriamente comprometida por la heterogeneidad
y desorden del tejido resultante, siendo la manifestación más
conspicua la imagen de la
torre “country” autista despedazando
el orden de patios y alineaciones de una manzana apetecible
para el mercado.

Un
dato interesante es que, como sucede en muchas grandes ciudades
del mundo, la utilización de las capacidades constructivas no
es acompañada por aumentos de población. Por el contrario, la
población de la
Ciudad se ha reducido, luego de medio siglo de
estancamiento en alrededor de 3 millones de habitantes, a 2.776.138
habitantes según el censo de 2001. Lo que ocurre es que la
superficie residencial por habitante se ha expandido de 20 m2 en los cálculos del equipo redactor del
CPU a 48 m2
en la actualidad y a 60
m2 por habitante en el promedio de los edificios
actualmente en construcción. Además de las transformaciones en
los modos de vida, en la composición de las familias y hogares
y en el significativo crecimiento del número de personas que viven
solas, esto se debe también a que el mercado formal de la construcción
en la Ciudad
está prácticamente restringido a los sectores medios altos y altos,
dada la ausencia de políticas efectivas de vivienda social y de
acceso al crédito para las clases medias. No obstante, con la
capacidad constructiva habilitada por el Código la
Ciudad podría albergar a unos 5 o 6 millones
de personas, prácticamente el doble de su actual población. Esto
pone en crisis los cuestionamientos al Código sobre la base de
la variable de la densidad: un aumento de superficie construida
sin aumento de población es en realidad un indicio de disminución
de las densidades reales.
La
eliminación de los controles de capacidad constructiva como recurso
para el ordenamiento morfológico fue también propuesta en su momento
para superar las diferencias
de tejido de las parcelas de esquina respecto a las parcelas intermedias
de manzana. Se sostenía que, debido a la diferencia de forma y
superficie entre ambos tipos de parcelas, en los lotes de esquina,
generalmente más pequeños, el mismo FOT de las parcelas intermedias
permite construir muy pocos pisos de altura y que esto eleva la
incidencia de los costos de estructura e instalaciones del edificio.
De esta manera, en esos lotes tienden a mantenerse construcciones
antiguas de solo uno o dos pisos de altura y eso genera un contraste con las alineaciones contiguas de edificios
en altura. La interpretación sobrevalora
la incidencia de los costos de construcción en la composición
del valor inmobiliario y la consiguiente evaluación de rentabilidad,
y omite considerar los efectos de la sobre-oferta de edificabilidad
y la tradición histórica de las esquinas porteñas: James Scobie
señala en su texto clásico “Del centro a los barrios” las diferencias
de uso entre parcelas de esquina e intermedias en la Buenos Aires de la segunda mitad
del siglo XIX, mucho antes de que se importara el FOT desde la
normativa norteamericana.
Otro
de los intentos realizados para superar estas incoherencias morfológicas
es el llamado “enrase” o “completamiento de tejido”, artículo
4.10 del CPU: “Se autorizará
el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios
linderos a la parcela superen los 15 metros de altura, no
resultando de aplicación el control morfológico F.O.T.”.
Aunque la intención es plausible, resulta distorsionada por la
eliminación del control de superficie construida. Esto, sumado
a las clásicas divergencias interpretativas entre el texto del
Código y sus gráficos, influyó en el escaso uso que en la práctica
se hizo de este instrumento. Para colmo, algunas denuncias vecinales
sobre una indebida utilización del instrumento crearon sospechas
sobre los verdaderos motivos de su utilización: la componente “no aplicación del control morfológico FOT” habría resultado
más seductora que la voluntad de restablecer la homogeneidad del
tejido.

Por
todo lo dicho, pareciera que el criterio (plausible, correcto,
casi irrefutable) de resolver o corregir desde la normativa algunas
de las deficiencias más graves de la morfología urbana porteña,
no debería implicar necesariamente la eliminación total de los
controles de capacidad constructiva. En primer lugar, porque no es cierto que sean estos los que originan
la ruptura de los tejidos existentes, sino más bien los criterios
de renovación total de un tejido de manzanas con patios internos
por otro de “pulmón de manzana” o, peor aun, edificios de perímetro
libre, a cómo dé lugar (o más vulgarmente, “a lo bestia”…). Y
por otro lado, porque de esa manera se perdería la posibilidad
de establecer criterios para la determinación de las plusvalías
implícitas en la normativa y en sus modificaciones, lo cual constituye
uno de los objetivos del Plan.
En
cambio, pareciera más adecuado el criterio (inducido en el Plan)
de clasificar en función
de su grado de coherencia morfológica interna las distintas áreas
urbanas (y en particular las unidades urbanísticas esenciales
de Buenos Aires, como son las manzanas que la constituyen). Podrían
determinarse así:
-
áreas vacantes para la realización de nuevos
tejidos (respondan o no a los tipos tradicionales), sean terrenos
vacíos (básicamente, los grandes predios de propiedad local o
estatal) o áreas de notoria e irreversible degradación u obsolescencia;
-
áreas construidas con diferentes grados de heterogeneidad manifiesta; en grandes rasgos:
1-
áreas básicamente homogéneas
en las que aparece la “agresión” de uno o dos edificios de tipología
y volumetría diversa,
2-
áreas en las que un proceso
de sustitución de tejidos ha quedado incompleto,
3-
áreas de radical diversidad
de tejido, tipología y volumetría entre los edificios que la componen,
y
-
áreas homogéneas, en los que la normativa
debiera centrarse en el mantenimiento, conservación y renovación
armónica del tejido existente. En ese sentido puede interpretarse
uno de los postulados del Plan, cuando sostiene que “los
objetivos de preservación del actual Código de Planeamiento Urbano
se reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica sino
también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones Determinadas”
y “Arquitectura Especial” y que por lo tanto “
se considera apropiado que en la elaboración del futuro Código
Urbanístico se revisen estas distinciones a fin de eliminar incongruencias
y formular una orientación unificada para todos los sectores urbanos
que ameriten medidas especiales de protección”.

Un
criterio de compatibilización que podría
ensayarse es el utilizado en los instrumentos del urbanismo brasileño
más reciente, y en particular el concepto de coeficiente de aprovechamiento básico y la implementación del “suelo
creado”. Esto podría realizarse a partir de una drástica reducción de las capacidades constructivas en todos los
predios de la ciudad (reconociendo, por ejemplo, el derecho a
construir una cantidad de metros cuadrados igual o aproximadamente
igual al del predio en el que se construye), determinar las áreas,
polígonos o manzanas donde fuera posible superar esta capacidad
básica y asignar las áreas
excedentarias por un procedimiento licitatorio,
en el cual la capacidad constructiva fuera adquirida en función
de un pago efectuado a la ciudad (por supuesto, destinado a un
fondo urbanístico, de protección patrimonial, ambiental o social,
o para la construcción de vivienda social) o por el pago de obras
necesarias para la renovación y la equidad urbana.
Lo
expresado no es más que una forma del mecanismo conocido como
Transferencia de Capacidad Constructiva, aquel para el cual el
artículo 22° del Plan establece que deberá ser revisado debido
a la “anulación de los indicadores cuantitativos”…
Se dice con frecuencia que el problema de este mecanismo es que
si fuera posible trasladar capacidad constructiva a una zona cualquiera
como consecuencia de un procedimiento de contraprestación, esa
zona debiera por principio aceptar la capacidad constructiva final
sin necesidad de la transferencia. Pero
esta objeción omite considerar
la naturaleza esencialmente arbitraria de la asignación o negación
de edificabilidad, si se consideran resueltas las condicionantes
ambientales y de infraestructura. El excedente de edificabilidad
resulta así una atribución del Estado (como es en
definitiva toda normativa urbanística) que puede ser otorgado
con los criterios que este considere adecuados para asegurar la
calidad urbana y el derecho a la ciudad.
MLT
Sobre
el Plan Urbano Ambiental, ver la
Terquedad del número anterior; sobre el Código de Planeamiento
Urbano, las “torres country” y otros aspectos de la normativa
urbanística de Buenos Aires, ver también entre otras notas de
café
de las ciudades:
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor
del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Números
53 y 54 I Política de las ciudades
Las
políticas urbanísticas en su laberinto (I) y (II)
I El Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires o la quimera
de la Planificación:
la densificación vertical de la Avenida Pedro
Goyena, en Caballito
y Flores. I Daniela Szajnberg y Christian Cordara
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso)
Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes
para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número
34 I Tendencias
La
génesis de Torre Country I Una tipología
antiurbana (II). I Mario L. Tercco
Sobre
los instrumentos del urbanismo brasileño reciente y otros temas
de normativa urbanística, ver también entre otras notas de café
de las ciudades:
Número
1 I Entrevista
“La
misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusión”
I El Estatuto de las Ciudades, el Plan Director de San Pablo,
y los nuevos instrumentos del urbanismo brasileño. I Raquel Rolnik
Número
50 I Planes de las ciudades
Una
historia del zoning de Chicago
I “Las políticas de lugar”: una mirada a la evolución de la normativa
urbana. I Mario L. Tercco
Número
59 I Planes de las ciudades
Preservar
la ciudad, preservar el producto I Sobre
la Reforma del Código Urbano
de Rosario I Roberto Monteverde
Número
63 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística y exclusión social I Raquel
Rolnik: “la regulación del uso del suelo en Latinoamérica
solo considera a los mercados de clases medias y altas” I Marcelo
Corti
Fragmento
del Artículo 24º del Plan Urbano Ambiental:
“El Código Urbanístico reemplazará al Código
de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación
de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los
espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen,
considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y
funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades
de sus diversas zonas, barrios y sectores.
Con respecto al
tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia a
los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que
contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias
de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie
como aspectos deseables de los sectores consolidados.
La normativa morfológica deberá reconocer las características
diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales específicos.
Los espacios no edificables deberán tener en cuenta sus características
de permeabilidad en vista de las variables referentes a los escurrimientos
pluviales y los consecuentes riesgos de anegabilidad.
Se reconocerán los sectores, edificios, paisajes y otros
elementos urbanos de valor patrimonial, mediante su caracterización,
regulación y gestión en forma integrada con las Propuestas Territoriales
e Instrumentales. Dado que los objetivos de preservación del actual
Código de Planeamiento Urbano se reconocen no sólo en las Áreas
de Protección Histórica sino también en los distritos caracterizados
como “Urbanizaciones Determinadas” y “Arquitectura Especial”,
se considera apropiado que en la elaboración del futuro Código
Urbanístico se revisen estas distinciones a fin de eliminar incongruencias
y formular una orientación unificada para todos los sectores urbanos
que ameriten medidas especiales de protección. Asimismo se deberá
mantener la correspondencia entre población residente y usuaria,
y la disponibilidad de infraestructura de servicios básicos.
Se incorporarán a los criterios de conformación urbana,
aquellos derivados de las estrategias de adaptación al cambio
climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad
de la ciudad a dicho fenómeno. En los
casos de actividades potencialmente molestas, se considerarán
sus riesgos en función de la acumulación de usos similares en
la misma zona.
Con respecto al espacio público se debe considerar el
conjunto de disposiciones referentes a la morfología, los componentes,
las actividades y las formas de uso de los espacios de superficie
y aéreos que lo conformen. Se deberá considerar al espacio público,
como una unidad de diseño que engloba a todos sus componentes
y que debe ser valorada por su calidad paisajística.
El paisaje urbano se debe considerar a partir de una
visión integrada de sus facetas materiales y simbólicas, concibiéndolo
como producto de la interacción dinámica de sus componentes naturales
(tal como el relieve, la hidrología, la flora y la fauna) y sus
componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras,
patrimonio histórico y monumental, etcétera.). Asimismo, deberá
considerarse al espacio público como una unidad funcional, a efectos
de observar criterios de compatibilidad entre las actividades
que en él se desarrollan”.
Mensajes
Terccos>
Estimado
Mario L. Tercco: A través de un amigo
que suele visitar café
de las ciudades, me ha llegado un texto
en que usted comenta mi artículo Prioridad
peatón: una promesa con trampa, publicado por La Nación.
Antes que nada, quiero agradecerle la atención
que le ha dedicado a aquella nota y a mi persona (es evidente
que me conoce bien). Su crítica a mi texto hace referencia a aspectos
del tema que he omitido tratar o he desarrollado muy brevemente.
Y, quizá por ello, en sus comentarios se deslizan algunos errores
de interpretación que convendría aclarar. No me es posible, de
momento, extenderme; pero en su lugar, le hago llegar un artículo
-La intervención
anti-urbana- que he publicado
en la revista de pensamiento y crítica cultural Sileno, Nº 14-15, Madrid). Ese número estuvo dedicado monográficamente
al tema “No-ciudad”. Entiendo que, dada la temática de café
de las ciudades, “La intervención anti-urbana”
puede resultar aportativa y, eventualmente,
ser incluida en ese foro. Un cordial saludo.
Norberto
Chaves, Barcelona
P.D.:
Quizá ya esté Ud. al tanto de que aquel
artículo mío en LA
NACIÓN ha molestado a los funcionarios del Gobierno
de la Ciudad y que, en cambio, se
han sentido respaldados por el suyo; pues me lo han enviado a
modo de refutación.
Terquedades
anteriores:
Presentación
editorial (número 65)
Terquedad
de los residuos
Terquedad
de las clases medias (y sus críticos)
Terquedad
del Instituto
Terquedad
de los modelos
Terquedad
de las villas y los funcionarios
Terquedad
del Cartel
Terquedad
de “los vecinos”
Terquedad
de los votantes
Terquedad
de Norberto Chaves
Terquedad
del Plan Urbano Ambiental