
En
la actualidad, solo las jurisdicciones de la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen algún tipo de legislación que regule el
ordenamiento y uso del suelo urbano en la
Argentina. En la
Provincia, el Decreto
Ley 8912 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo),
sancionado hace más de 30 años durante la última dictadura militar,
continúa vigente con muy pocas modificaciones. Existe un consenso
creciente entre especialistas, funcionarios y actores sociales
acerca de sus limitaciones
y anacronismo.
Con
la buena intención de restringir el desorden de la urbanización
de las décadas del ’50 al ’70, “la 8912” resulta de escaso valor instrumental (o directamente
un obstáculo) cuando se pretende encontrar alternativas de
producción de ciudad para los sectores populares. Se ha señalado
al respecto que su contenido incluye una gran cantidad de páginas
referidas a las condiciones para producir clubes de campo, pero
ni una sola frase que considere la producción del suelo para la
vivienda social en cualquiera de sus formas. Un proyecto de Decreto
elaborado durante la anterior gestión provincial en la Subsecretaría
de Urbanismo y Vivienda propone su modificación, la cual deberán
considerar las actuales autoridades.

En
la Ciudad rige la Ley 71, que reglamenta la realización del Plan Urbano
Ambiental y amplía los mandatos urbanísticos de la Constitución
porteña. Pero hasta tanto no se sancione en forma definitiva el
Plan Urbano Ambiental (de cuyo proyecto
aprobado en primera instancia y con Audiencia Pública realizada
se espera su aprobación definitiva) y se confeccione un nuevo
código urbanístico, la gestión concreta del suelo urbano en la
Ciudad está regida por el Código
de Planeamiento Urbano sancionado originalmente en
1977. Sobre este código vigente existe un casi unánime consenso
en señalar su obsolescencia
e inadecuación a los actuales procesos urbanos. Además, las
múltiples y contradictorias modificaciones de las que ha sido
objeto lo convierten en un instrumento confuso y de dificultosa aplicación.
En
el resto de las provincias, la situación es aún más crítica, dada
la inexistencia de instrumentos legales para el desarrollo urbano.
Subsisten, en algunos casos, antiguas leyes de catastro y agrimensura;
muchas jurisdicciones han incorporado recientemente algún tipo
de legislación ambiental (no siempre operativa, no siempre cumplida)
que no contempla la dimensión específica de la gestión urbana.
No faltan las normativas de aplicación específica a la producción
de barrios privados y comunidades cerradas, que intentan
suplir un vacío legal pero no consideran la totalidad del problema
urbanístico.
Y
en la jurisdicción federal, el vacío es completo: no existe una
Ley que fije los presupuestos mínimos que debe cumplir la urbanización
y establezca principios generales de una gestión sostenible del
suelo urbano. Un proyecto del diputado Daniel Ramos fue desechado por presión de intereses privados en los primeros años de
nuestra democracia. En el año 2007, la diputada Silvia Augsburger presentó en la Cámara de Diputados
de la Nación
un proyecto de Ley de
Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo que incluye
entre otros objetivos “establecer un marco legal que regule el uso y ocupación del suelo enmarcado
en el principio de la función social de la propiedad, (...) garantizar
la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento
de los deberes relacionados con el suelo en todo el territorio
nacional” y “promover el goce efectivo del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios”, además de facilitar la ejecución
de actuaciones urbanas integrales.
Más
allá de la amplia discusión que merece el tratamiento de este
proyecto, las modificaciones que pueda sufrir en su tratamiento
y hasta su eventual reemplazo por otro proyecto, es claro que
una Ley de esas características resulta imprescindible para dar
un marco normativo a los procesos de desarrollo urbano en laArgentina.
Resulta paradójico que en un país donde más
del 80% de la población vive en ciudades y donde se viven
cotidianamente las consecuencias de un proceso de urbanización
desordenado, no haya consciencia sobre la necesidad de instrumentar
políticas territoriales inscriptas en un adecuado marco legal.
Consecuencia de este déficit son por ejemplo las dificultades
que tienen los municipios para disponer de suelo urbano adecuado
para la localización de planes de vivienda, el aumento del precio
del suelo en beneficio privado como consecuencia no deseada de
las intervenciones de renovación urbana gestionadas por el Estado,
el desgobierno de las aglomeraciones metropolitanas o la proliferación
de conflictos ciudadanos originados en políticas urbanas (o su
ausencia).
Para reclamar un marco normativo del desarrollo urbano no hace falta
apoyarse en ejemplos de sociedades más ricas o con mayor tradición
planificadora. Muchos países
de la región han avanzado en la elaboración de estos marcos normativos,
con ejemplos tan diversos como el programa de Reforma
Urbana chilena, la
Ley 388/1997 (de desarrollo territorial) en Colombia,
o la Ley Orgánica
para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio de Venezuela. En el caso de Brasil, su Estatuto
de las Ciudades establece la obligatoriedad de que
todas las ciudades de más de 20.000 habitantes realicen un plan
de ordenamiento urbano de acuerdo a los criterios generales que
establece dicha norma (habiéndose registrado un alto grado de
cumplimiento de ese mandato).
Existe
en la actualidad un creciente interés político y ciudadano en
la planificación del territorio. Este se reflejado en la reciente
presentación de propuestas como los Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana
de Buenos Aires,
el informe de avance del Plan
Estratégico Territorial y la conformación de un Consejo
Federal para su realización (suscripto por la administración nacional
y un gran número de provincias el pasado 17 de marzo, en los días
previos al conflicto sobre los derechos de exportación agropecuaria),
y el aparente avance del Plan Urbano Ambiental porteño. Parece
entonces el momento adecuado
para que se reconozca la necesidad de una normativa urbanística
adecuada en cada una de las provincias y en el orden nacional.
MC
El
proyecto
de la diputada Silvia Augsburger para una Ley de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo, expediente 5258-D-2007, puede consultarse
en la página de la
Cámara de Diputados argentina en la Web.
Ver
en café
de las ciudades los distintos artículos publicados
acerca de los instrumentos de planificación en la Argentina y América Latina mencionados en esta nota:
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (I)
Aprobar
y mejorar el PUA I Presentación en la Audiencia Pública
del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina
deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue
territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor del
Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número
60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos AiresI
Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión;
entrevista a Alfredo Garay I Marcelo Corti
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso)
Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes
para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número
3 I Proyectos
Portal
Bicentenario: Santiago y la Reforma Urbana I
Recuperación de un antiguo aeropuerto y políticas de integración
territorial en la capital chilena. La reforma urbana chilena según
su Secretario Ejecutivo, Mario Tala I Marcelo Corti
Número
1 I Entrevista
“La
misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar la exclusión”
I El Estatuto de las Ciudades, el Plan Director
de San Pablo, y los nuevos instrumentos del urbanismo brasileño.
I Raquel Rolnik