El impacto de
los campos de golf
Recomendaciones
para prevenir los problemas ambientales, sociales y económicos
que se derivan de su construcción.
Por
el Area de Ecología y Medio Ambiente de IULV-CA
de Málaga
N.
de la R.: Consideramos que la siguiente nota aporta elementos de
evaluación válidos para contextos territoriales muy
diversos, y por eso la reproducimos en café
de las ciudades. Sin
embargo, debe considerarse en su lectura que el texto fue preparado
para el contexto particular de la región de Andalucía,
en España.

En primer lugar,
hay que dejar claro que no nos oponemos sin más a
los campos de golf; lo único que pretendemos es
luchar contra los problemas ambientales, sociales y económicos
que se derivan de su construcción y que pueden, a mediano
plazo, comprometer el desarrollo sostenible (en todos los aspectos)
de un municipio. Por este motivo, porque creemos que debemos plantear
desarrollos sostenibles y alternativos al modelo imperante en la
costa, y que se intenta extender al interior, consideramos que no
es admisible un campo de golf si incumple alguno de los siguientes
puntos:
1. No podrán
promoverse campos de golf en zonas con interés de protección
ambiental
2. El territorio
donde se va a instalar debe ser un terreno degradado o sin importancia
ambiental.
3. No podrá
promoverse la construcción de un campo de golf donde se incluyan:
-
Terrenos de dominio público
- Todo tipo de vías pecuarias y caminos de servidumbre
- Terrenos dedicados a parques, jardines y, en general, los reservados
a sistemas generales
4. No podrá
promoverse la construcción de un campo de golf a menos de
500 metros de:
-
zonas limitadas de captación de aguas potables para núcleos
urbanos.
- entornos de monumentos naturales, históricos, o arqueológicos
- playas, embalses o ríos
5. Entre dos
campos de golf tendrá que existir un perímetro, en
línea recta, de más de 10 kilómetros. En cada
municipio, sólo podrá existir un campo de golf. Si
ya existiera alguno construido, no se podrán instalar otros
campos de golf.
6. Los campos
de golf sólo podrán regarse con aguas residuales
recicladas. Esta obligación incluye las zonas verdes,
tanto colectivas como individuales (este punto es uno de las más
necesarias, y al mismo tiempo restrictivo, ya que con solo esta
obligación estamos rechazando la mayoría de los proyectos
sin decir que no frontalmente).
7. El transporte
del agua residual se realiza a cargo de la empresa que gestiona
el campo de golf y no a cargo del Ayuntamiento (este punto va muy
unido al anterior. Aquí hay que tener mucha precaución,
ya que las promotoras incluyen el punto 6 "por defecto"
en todos sus proyectos porque saben que, por ley, así debe
ser. Lo que ocurre es que nunca se especifica quién hará
las obras para el reciclaje de las aguas residuales, así
como quién se encarga de llevarlas hasta el campo. No debemos
admitir ningún proyecto que no indique claramente que la
responsabilidad de estas dos actuaciones es exclusivamente de la
promotora; de lo contrario, el Ayuntamiento podría verse
obligado, si quiere cumplir la legislación vigente, a acometer
unas obras tremendas, con el sobre coste para sus arcas que eso
conlleva. Los recursos municipales son limitados, y tienen otros
destinos más importantes).
8. Las aguas
residuales procedentes de las instalaciones serán vertidas
a la red de alcantarillado o tendrán que ser tratadas por
el campo de golf. Cuando no se disponga de alcantarillado, se prohibirá
el vertido de aguas residuales no tratadas, en pozos ciegos y fosas
sépticas.
9. No se autorizará
la instalación de un campo de golf donde existan acuíferos
que puedan contaminarse con los lixiviados del campo de golf (para
esto es importante la información de la Cuenca Mediterránea
Sur. Este punto no es, en absoluto, arbitrario. Contaminar el acuífero
de una zona, compromete de manera decisiva su futuro, puesto que
afecta a cualquier otra actividad que quiera plantarse, incluso
al consumo humano, y la calidad de lo que consumimos. Por otra parte,
no parece una postura muy coherente contaminar los recursos hídricos
de una comarca y luego solicitar un trasvase, por ejemplo. Utilicemos
la coherencia y el sentido común en las decisiones).
10. No se permitirán
desmontes o explanaciones superiores al 20% de la superficie del
terreno.
11. En los cerramientos
de los campos de golf deberá utilizarse vegetación
autóctona. No podrá utilizarse alambres espinosos.
12. La vegetación
arbustiva y arbórea será autóctona. Se dedicará
al menos el 20% de la superficie del campo a masas forestales autóctonas.
13. Se deberá
respetar todos los árboles que tengan una edad mayor a
20 años. De no poderse respetar, se denegará el
permiso de construcción. Igualmente se denegará el
permiso en caso de la existencia de una masa boscosa que supere
el 20% del proyecto.
14. El césped
se limitará exclusivamente a la zona de juego. Las especies
plantadas serán poco consumidoras de agua y no modificadas
genéticamente.
15. Para el
mantenimiento del césped se utilizarán métodos
de agricultura ecológica. Se prohibirá el uso de herbicidas,
pesticidas y fertilizantes inorgánicos.
16. Los residuos
vegetales generados deberán ser reutilizados para la fabricación
de compost dentro del propio campo.
17. El campo
de golf deberá respetar tanto el paisaje como la fauna
y flora autóctona.
18. El impacto
visual de las edificaciones tendrá que ser mínimo
19. Los complejos
hoteleros adosados no podrán tener más de 4 plazas
por hectárea de terreno y un máximo de una vivienda
por hectárea de terreno total. La zona dedicada a viviendas
e infraestructuras (caminos, aparcamientos, etc.) no podrá
superar el 10% del total del proyecto.
20. Quedarán
prohibidos los caminos de asfalto dentro del campo de golf.
21. Se recomienda
la producción y el consumo de energías limpias
en el conjunto del proyecto (paneles solares térmicos, farolas
con paneles fotovoltaicos, etc.).
22. En todos
los casos se realizarán evaluaciones de impacto ambiental
independientemente de su extensión.
23. La construcción
o modificación de un campo de golf no podrá ser considerada
como actuaciones de interés público a efecto de la
Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Además
de lo anteriormente planteado, hay que tener muy en cuenta
la urbanización adosada al campo de golf, que en realidad
es el verdadero objetivo de las promotoras. Se debe vigilar:
1. La transparencia
de su financiación (evitar los dineros negros).
2. La ocupación
del territorio. Hay que ser extremadamente cuidadosos con el índice
de edificabilidad. Si es muy bajo, puede resultar muy atractivo,
pero ocupará una cantidad inmensa de suelo municipal, con
los consiguientes costes derivados: recogida de basuras, limpieza
viaria, etc. Todo se verá multiplicado cuando más
extensa sea la urbanización. Y mucho cuidado con dejarse
engañar: dejará más dinero en el municipio,
a largo-mediano plazo, un hotel que la urbanización.
Dará más trabajo y comprometerá menos el desarrollo
de la zona, al ocupar menos suelo. No hay que dejarse deslumbrar
por las grandes cifras. Los nuevos campos de golf que se pretenden
instalar en Andalucía, lo hacen en su mayoría bajo
un modelo que esta asociado a la urbanización residencial.
Esto da lugar a la progresiva "privatización" del
campo de golf para los residentes (eventuales o permanentes) de
esas promociones inmobiliarias en las que el promotor suele ser
el mismo que el que promueve el campo de golf.
Bajo este modelo,
al principio un elevado porcentaje de los usuarios de los campos
de golf son turistas, pero a medida que se consolida la urbanización
esta relación se va invirtiendo hasta llegar en la mayoría
de los casos a la cesión del campo por parte del promotor
a los compradores de los inmuebles.
Además,
es inherente a este modelo la consolidación de estas urbanizaciones
como un mundo ajeno a su entorno geográfico y social. Los
diferentes servicios que necesitan los residentes, en especial los
comerciales, se localizan en el interior de las urbanizaciones y
son promovidas, por lo general por el mismo promotor del campo de
golf y del producto inmobiliario. De este modo, el impacto positivo
del modelo sobre la socioeconomía del municipio que lo acoge
acaba siendo prácticamente nulo.
3. Que la urbanización
no exceda de la propia sustentabilidad o huella ecológica
admisible para el término municipal
4. Que la urbanización
sea más pequeña que el propio núcleo municipal.
De lo contrario, se corre el riesgo de que el municipio se transforme
en una ciudad dormitorio de la capital, con lo que se pierde
su identidad, pero también la vida y dinámica propia
del municipio, y puede llevar a que languidezca la economía
local. También hay que ver cómo el cambio demográfico
puede afectar a la correlación de fuerzas electorales. Realmente,
no hay que despreciar este punto porque duplicar la población
en esas condiciones, puede hacer cambiar, y mucho, el panorama político.
5. Que la arquitectura
de la nueva urbanización no rompa con la arquitectura tradicional.
6. Hacer valoraciones
integrales. Aún dándose el caso de que se cumplan
todas estas premisas y que sea sostenible a nivel local, no podemos
perder la perspectiva comarcal y provincial. A saber: individualmente,
cada campo de golf en cada municipio puede resultar sostenible,
pero desde luego, que en cada comarca haya uno por municipio (esto
es, 20 ó 30 campos), no será viable de ninguna de
las maneras, se utilicen los correctivos que se utilicen. Y de la
misma manera, a nivel provincial. Debe darse un equilibrio entre
los territorios, aparte de todo el resto de medidas.

Esta
nota fue redactada por el Area de Ecología y Medio Ambiente
de IULV-CA
de Málaga,
Consejo Andaluz de Izquierda Unida / Los Verdes, Convocatoria por
Andalucía.
Una
visión más complaciente de este tema puede hallarse
en la página del gran golfista Jack
Nicklaus,
hoy diseñador de campos de golf.
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