
conocimiento, reflexiones
y miradas sobre la ciudad
r e v i s t a d i g i t a l
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el primer lunes de cada mes
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AÑO
6 - NUMERO 62 -Diciembre 2007
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> SUMARIO |
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Planes
y Política de las ciudades |
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento,
participación y gestión
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Sobre
los conflictos alrededor del Código de Planeamiento
Urbano de Buenos Aires I
Por
Marcelo Corti
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N.
de la R. Esta nota reproduce el artículo publicado
en el número 4 (año III, octubre de 2007) de
Tiempo de Gestión, Revista de la Facultad de
Ciencias de la Gestión de la UADER, Universidad Autónoma
de Entre Ríos, Paraná, Argentina (ISSN 1850-7255),
cuya Coordinación General está a cargo de Ariel
Vittor y Virginia D’Angelo y a la cual agradecemos la autorización
para su publicación en cdlc.
Para más información sobre Tiempo de Gestión,
o para presentar propuestas de publicación, dirigirse
a fcg_investigacion@uader.edu.ar
o a la Facultad de Ciencias de la Gestión de la UADER,
Urquiza 1225, Paraná (3100), Entre
Ríos, Argentina.

Muy recientemente
se han producido conflictos en varias ciudades importantes
de la Argentina, relacionados con la aplicación de
las normativas urbanísticas. Un rasgo notable de esta
conflictividad en alza es que mientras en algunos casos el
origen de la disputa es la protesta por el carácter
de excepción a la normativa urbana que se atribuye
a determinados proyectos inmobiliarios, en otros casos el
motivo de protesta es la propia aplicación de la
normativa (en general, en base a un cuestionamiento de
las capacidades constructivas permitidas, alturas, usos, etc.).
La protesta
por el otorgamiento de excepciones normativas (muchas veces
sospechadas de vínculos con casos de corrupción)
registra antecedentes en la historia de nuestras ciudades.
En cambio, que se cuestione la posibilidad de realizar lo
que la normativa vigente establece para un predio, sin excepciones
ni abusos de interpretación, indica la existencia de
nuevas formas de manifestación y posicionamiento
vecinal frente al poder político en materia de
gestión urbana (si bien resultaría prematuro
entender que se trate de nuevas formas de organización
ciudadana).
Para entender
estos conflictos, y para que los distintos niveles del Estado
(en particular, el gobierno municipal) tengan elementos propios
para resolverlos, es necesario entender la compleja relación
que existe entre la normativa urbanística, los procesos
de planificación urbana de los cuales ésta es
expresión, los mecanismos de gestión que la
implementan en la práctica y, como marco social y político,
los diversos intereses alrededor del desarrollo urbano. Estos
intereses se pueden sintetizar en general en el conflicto
entre las concepciones de la ciudad como valor de uso individual
o colectivo y como valor de cambio para propietarios del
suelo urbano y empresarios de los sectores de la construcción
e inmobiliario, su carácter de fuente de empleo, y
el Estado como articulador de todos estos procesos.

Planeamiento
Urbano y Normativa
Según
Odilia Suárez (1986), los Códigos de ordenamiento
y planeamiento urbano son la expresión normativa
de los Planes Urbanos (planes reguladores, planes directores,
etc.) elaborados para orientar el crecimiento, densificación
y desarrollo de las ciudades.
En general,
las prácticas del planeamiento urbano tal como se entienden
en nuestra época son originadas en la segunda mitad
del siglo XIX, en consonancia con la creciente expansión
de las ciudades y los procesos migratorios del ámbito
rural al urbano. Estos procesos tienen una explicación
inmediata en la Revolución Industrial, pero no se agotan
en ella; de hecho, procesos de expansión urbana como
los experimentados en nuestro país y (en general) en
América Latina durante ese lapso coexistieron con muy
escasos procesos de industrialización y fueron previos
incluso a los procesos de sustitución de importaciones.
Actualmente,
las ciudades contemporáneas son el campo de dos
tendencias aparentemente contradictorias de crecimiento:
- Una
tendencia centrífuga, hacia la dispersión
y el crecimiento sobre las periferias, muchas veces en jurisdicciones
municipales distintas a las de la ciudad central e incluso
de sus coronas metropolitanas tradicionales, en el caso de
las grandes ciudades.
- Una
tendencia centrípeta, de renovación de las
áreas centrales tradicionales de la ciudad, incluyendo
procesos de renovación de barrios tradicionales (que
muchas veces vienen acompañados del tipo de procesos
conocidos como "gentrificación" o "ennoblecimiento",
en el que sectores de clase media alta "expulsan"
de la ciudad a sectores de bajos ingresos radicados en barrios
degradados), desarrollo de grandes vacíos urbanos,
remoción de infraestructuras o áreas industriales
obsoletas, etc.

En este
contexto descripto en lo párrafos anteriores de manera
muy simplificada, pueden identificarse en general tres etapas
de la normativa urbana en la ciudad:
- Una
primera generación, prescriptiva, que establece
criterios rigurosos de zonificación de usos y aprovechamiento
constructivo de los predios. Es la etapa que en general corresponde
a finales del siglo XIX y al primer tercio del siglo XX, siendo
su expresión más clara las ordenanzas de "zoning"
estadounidenses, en particular las de Nueva York y Chicago.
- La segunda
generación, que se caracteriza por su carácter
instrumental de procesos de desarrollo urbano inducidos,
introduce la idea de métodos científicos de
medición, ratios entre capacidad constructiva y superficie
del terreno -como los coeficientes de FOS (factor de ocupación
del suelo) y FOT (factor de ocupación total) del Código
de Planeamiento Urbano de Buenos Aires y otros códigos
argentinos-, el otorgamiento de premios a desarrollos que
implementen ideas de planificación consideradas oportunas
y la consideración especial de áreas de desarrollo
integral.
- Una
tercera generación, actualmente en curso, intenta establecer
mecanismos de consenso entre actores públicos
y privados, introduce conceptos de preservación patrimonial
y sustentabilidad ambiental, establece procedimientos de dowzoning
(reducción de capacidades constructivas) en áreas
en las que los valores de uso vecinales y los valores de cambio
del desarrollo inmobiliario entran en evidente conflicto,
y propone mecanismos de regulación del suelo, captura
de plusvalías de la urbanización y compensaciones
tendientes a equilibrar el desarrollo social de la ciudad
(viviendas de protección, contraprestaciones, etc.).

El
conflicto urbano reciente en las ciudades argentinas
En Vicente
López, municipio de la primera corona metropolitana
de Buenos Aires, la indignación vecinal (no
es una figura elegida al azar: el grupo más radicalizado
de protesta se denomina "Vecinos Indignados de Vicente
López") se origina en la sanción de ordenanzas
de excepción al Código de Ordenamiento Urbano
para permitir la realización de edificios de vivienda
en altura y un gran centro comercial en la franja costera
del partido. Otro motivo de la indignación vecinal
es que las ordenanzas fueron sancionadas por el Concejo Deliberante
tras la reapertura aparentemente irregular de una sesión,
en vísperas de Navidad. En San Miguel, los vecinos
de la localidad de Muñiz protestan por la supuesta
modificación de los límites del área
central del partido, que posibilitaría a su vez la
expansión del área en que se permite la edificación
en altura. En Bernal, Banfield y Adrogué (respectivamente,
en los municipios de Quilmes, Lomas de Zamora y Almirante
Brown) se han registrado protestas similares.
Lo mismo
ocurre en numerosas ciudades del interior del país.
En Rosario, está actualmente en marcha el proceso
de modificación del Código Urbano,
siendo los principales temas de discusión el mantenimiento
del patrimonio histórico construido y, especialmente,
la construcción de edificios en altura en las cercanías
del parque costero municipal. Aquí nos encontramos
con una situación repetida en el urbanismo contemporáneo:
los efectos (a veces, perversos) de revalorización
inmobiliaria de áreas de la ciudad como consecuencia
de buenas políticas urbanísticas, como en
este caso la recuperación del frente costero y su transformación
en espacio público de calidad. La bonanza económica
del rico hinterland agropecuario rosarino y la búsqueda
de alternativas para la colocación de los "soja-dólares"
incentivan en este caso procesos de explosión inmobiliaria
que se sinergian con la nueva faz urbanística de la
ciudad. En ciudades como Calafate y Ushuaia, es el auge del
turismo lo que motiva el aprovechamiento maximizado de las
capacidades constructivas implícitas en sus códigos
urbanos, con consecuencias no siempre adecuadas para el paisaje
urbano, las condiciones de habitabilidad, etc.
Pero es
en la Ciudad de Buenos Aires donde estos procesos se hacen
más evidentes. El caso más conocido es el de
Caballito, en donde una organización que responde al
nombre de "ProtoComuna" (en alusión a la
futura descentralización de la Ciudad) realizó
una serie de acciones judiciales y protestas públicas
por lo que consideran un desarrollo desequilibrado de la ciudad
y un excesivo desarrollo de construcciones en altura.
Procesos similares se vivieron en otros barrios, en particular
Palermo, Las Cañitas, Coghlan y Villa Urquiza. Un patrón
común de los sitios conflictivos es el de ser barrios
de clase media y clase media alta, la mayoría de ellos
en el rico corredor norte de la ciudad, en los que el boom
inmobiliario genera una presión sobre áreas
de viviendas individuales y colectivas de alturas reducidas,
y resulta rentable la construcción de edificios de
vivienda en altura. Algunos de ellos responden a la tipología
edilicia de torre de perímetro libre, en general con
"amenidades" incorporadas, de entre 20 y 30 pisos;
otros son edificios entre medianeras de una altura entre los
8 y los 12 pisos. Pero ambas tipologías son unificadas
en el común apelativo de "torres", cuestionadas
por la densificación que originarían, su presión
sobre infraestructuras de servicios (agua, desagües cloacales,
gas, electricidad, etc.) ya "saturadas" o incluso
"colapsadas" en la visión vecinal, su impacto
sobre el tránsito vehicular y estacionamiento, y la
alteración de calidades ambientales de las manzanas
donde se ubican (privacidad, asoleamiento, vistas, microclimas,
etc.).
Un primer
éxito de los vecinos "autoconvocados" contra
las torres fue la sucesión de fallos judiciales
que suspendieron la construcción de edificios proyectados
de acuerdo a las prescripciones del Código de Planeamiento
Urbano, o medidas cautelares que impidieron a las autoridades
el registro de planos de obra en ciertas zonas. Por su parte,
comenzaron a presentarse en la Legislatura porteña
una serie de proyectos de ley (algunos de ellos, aprobados)
que establecieron reducción de capacidades constructivas
(especialmente, alturas) en los barrios más conflictivos.
La mayoría de estos proyectos respondió a pedidos
puntuales de vecinos, más que a estudios sistemáticos
de la capacidad de desarrollo constructivo de la ciudad y
de la adecuación de las normas a las situaciones urbanas
existentes.
Finalmente,
presionado por la virulencia de la protesta y por la virtual
judicialización del planeamiento urbano, el Gobierno
de la Ciudad sancionó el Decreto 1929/06, que estableció
una veda de tres meses para el registro de expedientes de
obra de construcciones para vivienda colectiva superiores
a 13,50 metros de altura en los seis barrios donde la proporción
de nuevas construcciones sobre el stock existente superaba
fuertemente la media de la ciudad (quedó exceptuado
Puerto Madero, que también supera esa media, debido
a contar con infraestructuras recientes y preparadas para
recibir una capacidad constructiva preestablecida). El motivo
de la suspensión era el de contar con un plazo para
verificar el estado de las infraestructuras de servicio:
de esa verificación, surgió la inexistencia
de problemas en materia de electricidad y gas natural, pero
en cambio se verificaron posibles carencias en materia de
provisión de agua corriente y desagües cloacales
en 5 de los 6 barrios (Caballito, Coghlan, Palermo, Villa
Urquiza y Villa Pueyrredón), exceptuando a Núñez.
Por tal motivo, un nuevo decreto, el 220/07, estableció
para esos 5 barrios la obligación de contar con certificados
provistos por la empresa prestadora de los servicios sanitarios
(AySA, empresa estatal creada luego de que se retirara la
concesión a Aguas Argentinas) antes de poder registrar
planos de obra para edificios de vivienda en altura.
Semanas
más tarde, la Legislatura sancionó una Ley,
la 2359/07, que establece la obligación, en este caso
para toda la Ciudad, de contar con los certificados de
las empresas de servicios sanitarios, eléctricos
y de gas para poder registrar obras de vivienda colectiva
en altura. En su reglamentación, el Poder Ejecutivo
aplicó un artículo del Código de Edificación
por el cual las modificaciones a la normativa contenida en
ese instrumento comienzan a aplicarse a partir del primero
de julio siguiente a su promulgación: de esta forma,
la norma comenzará a regir a partir de mediados de
2008.

La situación
expuesta desnuda una serie de falencias que afectan, por un
lado, a la seguridad jurídica de las inversiones
en el sector de la construcción y en el sector inmobiliario,
afectan la generación de empleo y valor producto de
la industria de la construcción, y afectan el derecho
de propiedad de los tenedores de predios en la Ciudad. Pero,
por otro lado, también nos encontramos con la afectación
del derecho a un medio ambiente sano, la calidad de vida
de los vecinos actualmente instalados en la Ciudad, la calidad
urbana de los barrios que resultan objeto de presión
inmobiliaria (en cuanto a servicios, espacio público,
paisaje urbano, etc.) y, como consecuencia general, la generación
de burbujas inmobiliarias que afectan el valor de uso de la
ciudad y promueven una mayor segregación y expulsión
de sectores de menores recursos.
Nos encontramos,
entonces, frente a un típico conflicto entre valor
de uso y valor de cambio, potenciado además por la
diversidad de los intereses en juego entre los distintos
actores de la construcción de la ciudad. También
resulta compleja la conflictualidad que se detecta entre los
valores jurídicos y los ambientales, y por supuesto
la contradicción entre los beneficios de la actividad
constructiva como motor económico y generadora de empleos,
frente a los perjuicios que un inadecuado desarrollo urbano
genera en términos ambientales, sociales, culturales
e, incluso, económicos.
Frente
a esta complejidad de intereses en juego, y en un aspecto
en que el poder regulador del Estado resulta esencial,
como es el del planeamiento urbano, cabe señalar algunos
aspectos del contexto normativo y político que explican
esta situación, como un primer paso para identificar
posibles acciones a desarrollar para resolver estos conflictos.

1.
La crisis de la planificación:
El último
plan urbano aprobado para Buenos Aires es el Plan Director
de 1962, creado por una Comisión de especialistas que
trabajó a tal efecto desde el año 1958. El Código
de Planeamiento Urbano de 1977
es su expresión normativa (nótese la gran distancia
en el tiempo entre el Plan y el Código y, de paso,
el hecho de que este fuera aprobado durante un gobierno dictatorial).
Por variados motivos, nunca se produjo una renovación
de dicho Plan; por citar uno de los motivos más evidentes,
podemos mencionar la descalificación que sufrió
la misma idea de planificación estatal frente a la
crisis del Estado de Bienestar y la hegemonía neoliberal.
Por otro lado, la ideología urbanística imperante
al momento de la recuperación de la democracia en la
Argentina se caracterizaba por su desconfianza frente a la
ciudad regulada y su preferencia por las intervenciones puntuales
a través de grandes proyectos urbanos con capacidad
de derrame sobre el resto de la ciudad. Ambas ideologías
antiplanificadoras, la económica y la urbanística,
se potenciaron entre sí y fueron la base de la concepción
de la ciudad predominante en las décadas del ’80 y
del ’90.
Sin embargo,
las épocas de apogeo económico, y en especial
las características de los años ‘90 en Buenos
Aires, fueron motivo de fuertes reacciones ciudadanas frente
a la deformación de la idea de "ciudad por partes"
y su transformación en una competencia de megaemprendimientos
con la ciudad como objeto de negocios. Para simplificar la
historia, podemos limitarnos a señalar que en la segunda
mitad de los años ’90, con la autonomía de la
Ciudad, la Legislatura sanciona a instancias del Ejecutivo
dos leyes que pretendían generar condiciones para una
reversión de la tendencia:
- La
Ley 71, de creación del Consejo que tendría
a su cargo la redacción del Plan Urbano Ambiental
(sobre el que existe mandato en la Constitución local);
- La
Ley 123, que impone el mecanismo de la Evaluación
de Impacto Ambiental como mecanismo previo a la aprobación
de ciertas realizaciones urbanas.
Trascurridos
más de 10 años desde la sanción de estas
leyes, no se ha logrado sin embargo sancionar el Plan Urbano
Ambiental de la Ciudad. Sendos proyectos de Plan fueron presentados
respectivamente en los años 2000, 2004 y 2006; el primer
proyecto fue protestado judicialmente por una serie de organizaciones
vecinales que reclamaron por el rol establecido en la Constitución
de la Ciudad a los efectos de la participación en la
confección del Plan (entendiendo que se requería
su intervención directa en la redacción del
Plan), el segundo proyecto perdió estado parlamentario
sin ser considerado por la Legislatura, y actualmente se espera
una definición respecto al proyecto vigente, definición
en la que seguramente será clave la opinión
de las autoridades recientemente electas, que contarán
con mayoría en la Legislatura a partir del mes de diciembre.
Cabe señalar
especialmente que la falta de sanción del Plan Urbano
Ambiental hace inviable la actualización racional de
la normativa urbana, de la que hablaremos en el punto
siguiente.

2.
Las falencias de la normativa:
El Código
de Planeamiento Urbano aprobado en 1977 fue objeto de numerosas
modificaciones a lo largo de sus 30 años de vigencia.
La última modificación general corresponde al
año 2000 (Ley 449); sin embargo, son numerosas las
modificaciones parciales realizadas desde aquella.
En general,
las modificaciones realizadas hasta la ley 449 responden a
la idea de flexibilizar las normas del Código a
efectos de contribuir a la recuperación de la actividad
constructiva en la Ciudad, afectada por sucesivas recesiones
sectoriales y crisis económicas. Las modificaciones
parciales realizadas desde entonces, y en particular las sancionadas
en los últimos meses, responden en cambio a la idea
de reducción de impactos ambientales a partir
de la restricción a la capacidad constructiva de las
nuevas edificaciones y, en particular, las alturas.
Como consecuencia,
el Código actualmente vigente en la Ciudad aparece
como una compilación normativa confusa, ambigua
e incluso contradictoria en muchas de sus partes. Se suma
así, a la obsolescencia de su ideología urbana
(basada, como se ha dicho, en los postulados del Plan Director
de 1962 y en la idea de una renovación total del tejido
urbano tradicional por un tejido nuevo basado en la predominancia
de la torre de perímetro libre), la dificultad de su
comprensión, aun para un público especializado,
y la consiguiente constitución de un ghetto
de especialistas sobre una materia de orden público.
Paralelamente,
ha venido ganando terreno el uso de la Evaluación
de Impacto Ambiental
como mecanismo de decisión urbanística. Para
algunos colectivos vecinales, por ejemplo, este instrumento
resulta de mayor consideración que el propio Código,
llevando a que un instrumento pensado para casos excepcionales
tome hegemonía frente a los instrumentos tradicionales
de la planificación general. Esta tendencia se ha visto
expresada claramente en la reciente sanción de la Ley
2216, denominada de "Ciudad Productiva", que con
la intención de restablecer las condiciones para la
localización industrial en la Ciudad desregula en la
práctica los procedimientos de planificación
al eliminar el cuadro de usos industriales del Código
de Planeamiento Urbano y recurrir al mecanismo de las evaluaciones
particularizadas de impacto ambiental.
Esto evidencia
una de las principales deficiencias del Código de Planeamiento
Urbano y como contrapartida, uno de los aspectos deseables
de la modificación a que lo someta la sanción
de un Plan Urbano Ambiental o (más aconsejable) su
reemplazo por un nuevo instrumento normativo. Nos referimos
a la capacidad que debe tener tal instrumento de expresar,
por un lado, una normativa de orden genérico aplicable
a los casos que pueden generalizarse, y mecanismos transparentes
de decisión para aquellos casos, propios de la dinámica
urbana, que no pueden ser motivo de normas generales pero
tampoco pueden ser objeto de excepción y de arbitrariedad.
Otra de
las falencias ideológicas del Código existente,
vinculado a su generalismo pero especialmente a la falta de
interpretación de la manera en que realmente ocurren
los desarrollos urbanos, es que la normativa deja librada
al azar la sucesión de los emprendimientos urbanos.
De tal manera, muchas áreas de la ciudad poseen capacidades
constructivas teóricas que, durante las recesiones
de la actividad, quedan vacantes, pero salen a la luz en los
momentos de apogeo. Y en muchos casos, esa capacidad constructiva
solo es aprovechada en predios aislados, con lo cual se favorece
la heterogeneidad al interior de una manzana (la célula
básica del urbanismo porteño y en general de
las ciudades argentinas) con la consiguiente generación
de conflictividad y los impactos negativos sobre la calidad
urbana. La existencia de capacidad constructiva latente superior
a la efectivamente demandada por el mercado también
origina una distorsión en los precios del suelo y motiva
el desaprovechamiento de las capacidades reales de renovación
urbana en determinadas áreas, generalmente las menos
atractivas para el mercado.
Más
racional pareciera el considerar una restringida capacidad
constructiva general, con la posibilidad por parte del
Estado local de negociar la realización de desarrollos
en áreas en que la planificación de la ciudad
considere adecuado por coincidir con tendencias de desarrollo
urbano deseables. Si bien no existe consenso en los especialistas
sobre las virtudes de un mecanismo que esta metodología
podría favorecer, como las transferencias de capacidad
constructiva (utilizadas en Brasil, por ejemplo), esta es
otra de las posibles aplicaciones de este cambio estratégico.

3.
Las falencias políticas y participativas:
El atraso
en la sanción del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires
(y el consiguiente freno a una actualización parcial
o completa de la normativa urbanística expresada en
el Código de Planeamiento Urbano) es una de las falencias
más evidentes de la política porteña
en los años transcurridos desde la autonomía
de la Ciudad. Lo que expresa esta demora es, entre otras cuestiones,
la inexistencia
de políticas territoriales
y la carencia de liderazgo urbano por parte de las sucesivas
administraciones, y la extremada fragmentación política
de la Legislatura porteña, expresión a su vez
de la crisis de representatividad del sistema político
tradicional y sus partidos.
Es este
panorama de fragmentación y crisis de liderazgo el
que explica la creciente tendencia de las intervenciones
judiciales en la resolución de los conflictos sobre
la aplicación del Código de Planeamiento urbano
en un contexto de expansión de la actividad constructiva
e inmobiliaria. Pero especialmente, es la ocasión de
una tendencia también creciente, como es la organización
de colectivos vecinales de oposición a la construcción
de edificios en altura en barrios de clase media y media alta
de la Ciudad. Tendencia esta que resulta necesario evaluar
sin estereotipos conceptuales respecto a su verdadera naturaleza.
Los colectivos
de "autoconvocados", "vecinos indignados"
o "protocomuneros" no pueden ser entendidos desde
una ingenua legitimación asambleísta, como herederos
de las jornadas del 2001 y 2002; en el otro extremo, tampoco
son de utilidad las interpretaciones que se centran en el
oportunismo político de los aspirantes a intervenir
en las elecciones de las Comunas porteñas, en el marco
de la descentralización de la Ciudad. Al menos desde
el punto de vista de la gestión urbanística,
la emergencia de estas situaciones de conflictividad vecinal
están expresando la crisis de legitimidad de un
modelo de planeamiento urbano centralizado y tecnocrático,
así como los límites de un modelo de desarrollo
urbano fragmentado, segregador y proclive a la maximización
irresponsable de las rentas urbanas monopólicas.
Este reconocimiento
no implica ignorar la naturaleza perversa de algunas prácticas
vecinales referidas al cuestionamiento de la normativa
urbanística. Más allá de lo legítimo
de algunas reivindicaciones, es evidente que los movimientos
vecinales no solamente no están en condiciones de alcanzar
una visión global y estructural del desarrollo de la
Ciudad (algo que está en la lógica de su funcionamiento
y que de por sí no es reprochable) sino que suelen
exasperar la lógica fragmentaria de sus reclamos
y en muchas ocasiones rozan o adoptan abiertamente una
óptica insolidaria de la ciudad. Se ha señalado
el carácter "NIMBY" (expresión inglesa
por "not in my back yard", no en mi patio trasero,
en alusión a la negativa a aceptar en las cercanías
de la propia residencia desarrollos necesarios para la estructura
de la ciudad) de muchas de estas manifestaciones.
Un análisis
completo de las más recientes manifestaciones vecinales
podría mostrar también la recurrencia de argumentaciones
clasistas o incluso de corte racista contra la mixtura social
y la heterogeneidad cultural en la ciudad (recurrente por
ejemplo en las protestas contra la realización de viviendas
de interés social, muchas veces encubiertas en difusas
defensas de "espacios verdes" o reclamos por "seguridad").
En muchos casos, el discurso vecinal se tiñe de
valores propios de la expansión periférica y
la dispersión metropolitana: el cuestionamiento
de la densidad, la entronización de la vivienda individual
con jardín como paradigma de calidad de vida, el rechazo
a la heterogeneidad funcional, cultural y social de la ciudad.
Finalmente, la protesta vecinal sobre normativa urbanística
suele afirmarse sobre la capacidad de presión política
y mediática de grupos que, por su nivel económico
y social y sus relaciones con sectores de la burocracia estatal,
están en condiciones de sostener un lobby adecuado
para la imposición de sus puntos de vista.
Frente
a la visión fragmentada y en muchos casos insolidaria
que caracterizan (aun cuando se encuentren enfrentados en
la coyuntura) tanto al mercado como a las expresiones vecinales
de reivindicación barrial, se presenta como imprescindible
la recuperación del Estado como regulador del desarrollo
urbanístico. Esto no puede realizarse en la tónica
del urbanismo centralizado y los planes tecnocráticos
de mediados del siglo XX, sino que debe procurar la incorporación
de mecanismos de participación que permitan relevar,
conocer y evaluar los deseos explícitos y latentes
de la ciudadanía sobre la construcción de la
ciudad, así como las contradicciones entre los distintos
imaginarios colectivos de la ciudad.
En el
caso de Buenos Aires, existen mecanismos de participación
interesantes en materia de política urbana. La Constitución
de la Ciudad establece el mecanismo de doble lectura, con
audiencia pública, para la discusión
de las leyes que modifiquen la normativa urbanística;
el propio Código de Planeamiento Urbano establece mecanismos
para su modificación por iniciativa ciudadana, como
el Plan de Detalle (que permite a los propietarios de terrenos
que superen la mitad de la superficie de una manzana solicitar
su cambio de norma). Existen foros de participación
en varias instancias de planeamiento, incluso en el mismo
Consejo del Plan Urbano Ambiental, y la próxima implementación
de las comunas abrirá una instancia de comunicación
y proximidad entre el estado local y los barrios.
El desafío
consiste en articular estos mecanismos de participación
con visiones solidarias, globales y estructurales de la ciudad,
en traducir esta interacción en instrumentos de planeamiento
urbano sustentable y en articular a su vez el planeamiento
y la gestión cotidiana de la ciudad. Hemos tomado
como ejemplo la situación de la capital argentina,
pero estos desafíos corresponden también a la
mayoría de las ciudades argentinas, sobre todo en un
marco de crecimiento económico y valorización
de la calidad ambiental como exigencia de la sociedad.
MC
Sobre
la relación entre normativa urbanística, planeamiento,
participación y gestión, ver también
en café
de las ciudades:
Número
59 I Planes de las ciudades
Preservar
la ciudad, preservar el producto I Sobre la
Reforma del Código Urbano de Rosario I Roberto Monteverde
Número
56 I Planes de las ciudades
Densidad:
¿cual, cuando, donde, por qué?
I Distintos enfoques para un debate que recién
comienza. I Artemio Pedro Abba
Número
55 I Planes de las ciudades
Andar
con pensamiento I Ciudad y urbe en tiempos
del Bicentenario I Mario Sabugo
Número
54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental
I Sobre el debate "¿Evaluar impactos o planificar
la ciudad?". I Artemio Pedro Abba
Números
53 y 54 I Política de las ciudades
Las
políticas urbanísticas en su laberinto (I
y II) I El Código de Planeamiento
Urbano de Buenos Aires o la quimera de la Planificación:
la densificación vertical de la Avenida Pedro Goyena,
en Caballito y Flores. I Daniela Szajnberg y Christian Cordara
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además
confuso) Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires
I Apuntes para una normativa urbana (III). I Mario L.
Tercco
Número
43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes
para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco
Bibliografía:
Fernando
Diez, Buenos Aires y algunas constantes en las transformaciones
urbanas, Buenos Aires, Editorial de Belgrano, 1996
Adrián
Gorelik, Miradas
sobre Buenos Aires – historia cultural y crítica urbana,
Buenos Aires, Siglo veintiuno editores Argentina, 2004
Joseph
P. Schwieterman y Dana M. Caspal, The politics of place
- A History of Zoning in Chicago, Lake
Claremont Press, Chicago, 2006
Odilia
Suárez, Planes y Códigos para Buenos Aires
1925 - 1985, Buenos Aires, Serie Ediciones Previas, Secretaría
de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil,
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, UBA,
1986
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Nueva
Orleáns: el peligro continúa
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Los
errores de la reconstrucción y la recurrencia del
paradigma ingenieril, en una nota de Time I
Por
Marcelo Corti |
La
tesis que sostiene Grunwald es que la mayor responsabilidad
por la catástrofe de 2005 debe atribuirse a la
errónea estrategia de defensa del Cuerpo de Ingenieros
del Ejército de Estados Unidos, basada en la
construcción de muros y tablestacados en una
escala gigantesca, e indiferente (cuando no funcional)
a la destrucción de los pantanos y humedales
que rodean la ciudad. Cuando los franceses la fundaron
en 1718, la ciudad podía defenderse de las inundaciones
por un dique de apenas una milla de extensión
y un metro de altura sobre el río Mississippi;
el hoy French Quartier se asentaba sobre una elevación
natural del terreno, producto del relleno natural por
el material aluvional del Mississippi, y el Lago Pontchartrain
estaba separado de la ciudad por una adecuada distancia
y un sistema de humedales que garantizaban la inocuidad
de las inundaciones.
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La
dolce vita
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Roma,
eco y escenario de una dulce decadencia I
Por
Marcelo Corti |
El
mercado no es abierto, porque se desarrolla especialmente
al interior de comunidades, y no tiene necesariamente
continuidad ni competencia con el mercado oficial, si
bien ambos son paralelos y complementarios. Este mercado
se explica también con las ideas de pacto, de
legalidad alternativa o de mercado con reglas propias:
un mercado racionado o restringido, en términos
neokeynesianos. La autora apela a la imagen de "esferas
separadas, aunque con fronteras difusas" y aclara
que la dimensión de este mercado en Buenos Aires
no puede asemejarse al de México o Brasil, donde
aparece la figura del intermediario profesional o broker
del mercado informal.
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Software
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Un
relieve alternativo de la Ciudad
I
Por
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Hace
ya unos años que Veronicka Ruíz está
obsesionada con las aplicaciones territoriales de la
informática. Ha elaborado por ejemplo un software
que permite registrar distintas dimensiones personales
de Buenos Aires. El programa parte de un mapa convencional
de la ciudad, al que se agrega sobre un eje de coordenadas
el contenido significativo que cada punto en el espacio
adquiere para el individuo interesado, y en otra coordenada
se cargan los datos temporales (fecha, edad del recurrente
al momento de producirse el hecho, situaciones climáticas,
sucesos históricos coetáneos, etc.). El
resultado es una especie de relieve alternativo de la
ciudad, donde la altura de cada punto en el espacio
está relacionado a los factores que la Ruíz
denomina de sicogeografía, en una
(a mi juicio) apresurada interpretación de ciertas
prácticas situacionistas.
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Significaciones
sociales vinculadas a la vivienda
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El
nuevo lujo, de la clase media a la clase alta; el caso
de Córdoba I
Por
Manuel Alazraki, Carmen Añamuro y María
Emilia Genaro |
Aparece
ahora como parte de la legitimación de la identidad
de esta nueva clase media la vivienda, que surge como
un bien que siempre está presente, es decir,
siempre está bien valorada; en ella se reflejan
los gustos de sus usuarios, cómo se decora, con
que "estilo". Este tipo de lujo aparece caro
pero sin embargo es accesible: la nueva clase media
está dispuesta a pagar un poco más con
el fin de obtener la marca, la experiencia especial,
la calidad, el estilo que brinda reconocimiento de parte
de la sociedad. Surge también con la vivienda
un espacio inmediato que la complementa: espacios de
consumo y de recreo; en muchos de los casos se les suman
áreas verdes.
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Urbanismo
y derechos ciudadanos
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Jornadas
de debate, preguntas y propuestas
I
Por
Marcelo
Corti |
Manuel
Herce jugó fuerte en varios frentes complementarios:
las infraestructuras hacen ciudad, más aun que
los proyectos urbanos; los gobiernos locales son los
únicos que pueden hacer urbanismo, y deben reclamar
su intervención en la resolución de las
grandes infraestructuras; no menos importante, su cruzada
contra "los talibanes de la geometría"
y las ecuaciones complicadas, contrapuestas a su visión
global de la movilidad. Herce no cuestiona al automóvil
privado como medio de transporte, pero lo supedita a
una estrategia integral que reivindica la compacidad
urbana, el transporte público y la adecuación
de las infraestructuras al espacio de la ciudad ("un
carril de transporte automotor no necesita tener tres
metros y medio de ancho, con tres metros alcanza y con
dos y medio también").
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Buenas
y Malas Prácticas Urbanas 2007
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Torres
de Salmona - Torre Galicia - Alumnos del Bernasconi
- Antenas contra Virasoro - Aparatos a mansalva - Brisbane
- Fotos prohibidas - Kuala Lumpur - Beijing - Singapur
- Centro de Santiago - Kavanagh - Water-Taxi - Parque
Alem - ABL porteño.
Y una "competición" paralela: ¿cuáles
son los mejores, o más influyentes, o más
recomendables libros escritos sobre ciudad y urbanismo
a lo largo de la historia?
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Comunicado
de la Villa de Retiro, proyecto visiones, boedo + 10
y consultas varias.
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Por
la Reforma Urbana en la Argentina - Curitiba, del modelo
al modelaje - Maestría en Desarrollo Sustentable
- Gestión Local del Hábitat, en Rosario
- ¿Un mundo suburbano? - Imaginarios urbanos y participación
social, en Costa Rica - Nuevo Mercado de Bien Público,
en Palermo - Un hotel del amor municipal...:
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ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES
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café de las ciudades
es un lugar en la red para
el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre
la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina
o profesión: cualquiera que tenga algo que decir
puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos.
Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas,
según el gusto de cada uno), y tolerancia con las
opiniones ajenas, son la única condición para
entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café:
trataremos de demostrarle su error. Nuestro café
está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar,
pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos
en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque
desde allí se mira mejor en todas las direcciones.
Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles,
y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar
caminando a nuestro café, y por eso viene gente del
centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere
un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran
datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar
de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que
se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única
cadena a la que pertenece el café
de las ciudades: la
de todos los cafés únicos e irrepetibles,
en cualquier esquina de cualquier ciudad.
Marca en trámite
Editor y Director: Marcelo Corti
Diseño: Laura
I. Corti
Corresponsal
en Buenos Aires: Mario L. Tercco
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