N.
de la R.: Esta nota reproduce el texto de la intervención
del editor de café
de las ciudades en la Audiencia Pública
para la consideración del proyecto de Ley del Plan
Urbano Ambiental (aprobado en primera lectura en diciembre
de 2007), realizada en la Legislatura porteña el pasado
26 de marzo.

El proyecto
que la Legislatura porteña aprobó en primera
lectura a fines de diciembre pasado es la síntesis
de más de 10 años de marchas y contramarchas
sobre el mandato constitucional de que la Ciudad contara con
un Plan
Urbano Ambiental
(PUA). Es la tercera de las presentaciones realizada por el
Poder Ejecutivo, y la más sintética (o si se
prefiere, la más escueta) de las tres. De un voluminoso
trabajo inicial, donde se destacaba especialmente la profundidad
y amplitud del análisis realizado, se pasó a
una versión que prescindía de los programas
de actuación y de ésta a la actual, que en la
práctica constituye una versión ampliada del
Capítulo 4 de la Constitución de la Ciudad y
de los objetivos y criterios orientadores establecidos en
la Ley 71 (de creación del Consejo del Plan Urbano
Ambiental).
En 1996,
al constituirse el primer Gobierno electo por el pueblo de
la Ciudad, el mandato de la confección de un Plan tenía
como sentido político dar por terminada una etapa que,
en sus más groseras expresiones, llegó a considerar
la ciudad como mero campo de desarrollo para negocios privados.
Doce años después, terminada otra etapa política
y tras muchas más frustraciones que logros en el campo
de la gestión urbanística de la Ciudad Autónoma,
el eje de la discusión se presenta más complejo.
Buenos Aires hoy es un escenario de conflictos, intereses
y oportunidades contrapuestos entre sí, en el cual
en los últimos meses ha asomado como un actor insoslayable
de la discusión urbanística la creciente
movilización ciudadana y vecinal en reclamo de
sus derechos urbanos. Así se han sucedido conflictos
de base territorial acerca de cuestiones como la proliferación
de edificios en altura, el derecho a la ciudad de los sectores
más pobres, la preservación del patrimonio y
la recolección y reciclaje informal de residuos. Esto,
ante la desorientación de la política, el funcionariado,
los profesionales e incluso los medios de comunicación.
El conflicto
que originó el fracaso de los dos proyectos anteriores
en la Legislatura es mucho más acotado que este reciente
archipiélago de conflictos localizados o sectoriales,
no siempre compatibles, no siempre solidarios; este proceso
que aun no se termina de entender y que expresa la ausencia
de políticas urbanas específicas
en una jurisdicción que es urbana en su totalidad y
que además define la agenda urbana de buena parte del
país e incluso de la región. En definitiva,
los proyectos anteriores cayeron porque un sector de ciudadanos
y organizaciones interesados en la elaboración del
PUA entendieron que se había prescindido de su participación
(o en todo caso, que esta no había sido ejercida de
acuerdo a lo que entendían era el mandato de la Ley
71). El resultado ha sido el fracaso de la Ciudad Autónoma
en darse un Plan Urbano Ambiental; no es hoy relevante para
el futuro establecer quienes han sido los responsables de
este fracaso, o cuales han sido las cuotas de responsabilidad
de cada sector. La pregunta que deben realizar los legisladores
porteños al considerar la sanción definitiva
de este proyecto es, en cambio, cómo contribuye
la aprobación del PUA a la resolución de este
escenario de conflictividad de base urbanística
y cuales serían las consecuencias de una nueva dilación.

Continuar
con la situación actual implica, en la práctica,
continuar con el Código
de Planeamiento Urbano
derivado del Plan de 1962 y su propuesta de sustitución
del tejido histórico de la ciudad; una idea de ciudad
que hoy resulta obsoleta y que se agrava por el desquicio
normativo que las sucesivas y contradictorias modificaciones
han ocasionado a dicho Código. En ausencia de un nuevo
marco de planificación, continuarán vigentes
las políticas urbanas de la última dictadura
y del neoliberalismo: las de recolección indiferenciada
de residuos para su disposición en territorio provincial,
las del transporte basado en el automóvil privado y
sus infraestructuras viales, las de la expulsión de
los pobres, las de la ciudad para quienes puedan pagarla.
En sentido
contrario, la aprobación del proyecto que se considera
no resolverá por sí sola los problemas de la
ciudad, pero al menos habilitará un doble proceso
que hoy resulta imprescindible comenzar:
- la inmediata
revisión y mejoramiento del Plan una vez aprobado,
en función del mandato de la Ley 71 que obliga a dichos
procedimientos en períodos cuya máxima extensión
es de 5 años (lapso que incluso puede ser más
corto para una primera revisión si así se acuerda
en el texto que se apruebe).
- el reemplazo
del actual Código de Planeamiento Urbano por una normativa
más adecuada a la evolución histórica
de la ciudad, su trama y tejido urbano y sus tipologías
constitutivas.
Este doble
proceso de regulación urbana debe incorporar las mejores
ideas que se han podido decantar durante la discusión
de estos 12 años de Ciudad Autónoma: la incorporación
orgánica de la participación ciudadana a los
mecanismos de planificación y normativa, la posibilidad
de que las Comunas definan aquellos aspectos de urbanidad
barrial que no afectan la definición estructural de
la Ciudad, la aplicación de políticas de suelo
que permitan equilibrar los beneficios de la urbanidad y sus
costos y resolver el debate pendiente sobre la utilización
de los terrenos del Estado Nacional, los nuevos paradigmas
de sostenibilidad ambiental en materias como la recolección,
reciclaje y disposición final de residuos, movilidad
integrada, espacios verdes y públicos y acceso a los
frentes ribereños, la dialéctica entre el
crecimiento económico de la ciudad y su calidad de
vida, y el reconocimiento del rol metropolitano de Buenos
Aires y el derecho de todos a vivir en la Ciudad. Muchos de
estos criterios pueden incorporarse en modificaciones parciales
del proyecto en consideración, incluso a partir de
las propuestas que los ciudadanos y las organizaciones presentan
a esta Audiencia Pública.
Con estos
fundamentos doy mi opinión favorable a la aprobación
definitiva del proyecto de Plan Urbano Ambiental en estudio,
y recomiendo que se estipulen en su sanción plazos
acotados y razonables para su primera revisión y para
la elaboración del nuevo Código Urbanístico
de Buenos Aires.
MC
Sobre
el Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires y otros aspectos
de la gestión urbanística porteña, ver
también en café
de las ciudades:
Número
63 I Planes de las ciudades (II)
Valija
de Antonini Wilson 14 - Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires
1 I En el juego mediático, el planeamiento
de la Ciudad pierde por goleada I Artemio Abba
Número
60 I Planes de las ciudades (I)
El
Plan Urbano Ambiental: momento de decisión
I Un marco legal imprescindible para Buenos Aires I Mario
Sabugo
Número
21 I Planes
El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Origen
y situación actual. I Rubén Gazzoli
Número
56 I Política de las ciudades
La
necesidad de políticas territoriales.
I Asuntos pendientes de Buenos Aires. I Marcelo Corti
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además
confuso) Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires
I Apuntes para una normativa urbana (III). I Mario L.
Tercco
Número
46 I Política de las ciudades (I)
El
Planeamiento Urbano y las Comunas I Los caminos
de la descentralización en Buenos Aires. I Hernán
Cesar Petrelli
Ver
también la nota del editor de café
de las ciudades en
el Diario
de Arquitectura de Clarín
del lunes 8 de enero.
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