
En
la actualidad, solo las jurisdicciones de la
Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires tienen algún tipo de legislación que regule
el ordenamiento y uso del suelo urbano en la
Argentina. En la
Provincia, el Decreto
Ley 8912 (de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo), sancionado hace más de 30 años durante la última
dictadura militar, continúa vigente con muy pocas modificaciones.
Existe un consenso creciente entre especialistas, funcionarios
y actores sociales acerca de sus limitaciones
y anacronismo.
Con
la buena intención de restringir el desorden de la urbanización
de las décadas del ’50 al ’70, “la 8912” resulta de escaso valor instrumental (o directamente
un obstáculo) cuando se pretende encontrar alternativas
de producción de ciudad para los sectores populares. Se
ha señalado al respecto que su contenido incluye una gran
cantidad de páginas referidas a las condiciones para producir
clubes de campo, pero ni una sola frase que considere la
producción del suelo para la vivienda social en cualquiera
de sus formas. Un proyecto de Decreto elaborado durante
la anterior gestión provincial en la Subsecretaría
de Urbanismo y Vivienda propone su modificación, la cual
deberán considerar las actuales autoridades.

En
la Ciudad rige la Ley 71, que reglamenta la realización del Plan Urbano
Ambiental y amplía los mandatos urbanísticos de la Constitución
porteña. Pero hasta tanto no se sancione en forma definitiva
el Plan Urbano Ambiental (de cuyo proyecto
aprobado en primera instancia y con Audiencia Pública realizada
se espera su aprobación definitiva) y se confeccione un
nuevo código urbanístico, la gestión concreta del suelo
urbano en la
Ciudad está regida por el Código
de Planeamiento Urbano sancionado originalmente
en 1977. Sobre este código vigente existe un casi unánime
consenso en señalar su obsolescencia
e inadecuación a los actuales procesos urbanos. Además,
las múltiples y contradictorias modificaciones de las que
ha sido objeto lo convierten en un instrumento confuso y de dificultosa aplicación.
En
el resto de las provincias, la situación es aún más crítica,
dada la inexistencia de instrumentos legales para el desarrollo
urbano. Subsisten, en algunos casos, antiguas leyes de catastro
y agrimensura; muchas jurisdicciones han incorporado recientemente
algún tipo de legislación ambiental (no siempre operativa,
no siempre cumplida) que no contempla la dimensión específica
de la gestión urbana. No faltan las normativas de aplicación
específica a la producción de barrios privados y comunidades
cerradas, que intentan
suplir un vacío legal pero no consideran la totalidad del
problema urbanístico.
Y
en la jurisdicción federal, el vacío es completo: no existe
una Ley que fije los presupuestos mínimos que debe cumplir
la urbanización y establezca principios generales de una
gestión sostenible del suelo urbano. Un proyecto del diputado
Daniel Ramos fue desechado por presión de intereses privados en los primeros años de
nuestra democracia. En el año 2007, la diputada Silvia Augsburger presentó en la Cámara de Diputados
de la
Nación un proyecto
de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo que
incluye entre otros objetivos “establecer un marco legal que regule el uso y ocupación del suelo enmarcado
en el principio de la función social de la propiedad, (...)
garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y
en el cumplimiento de los deberes relacionados con el suelo
en todo el territorio nacional” y “promover el goce efectivo del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios
públicos domiciliarios”, además de facilitar la
ejecución de actuaciones urbanas integrales.
Más
allá de la amplia discusión que merece el tratamiento de
este proyecto, las modificaciones que pueda sufrir en su
tratamiento y hasta su eventual reemplazo por otro proyecto,
es claro que una Ley de esas características resulta imprescindible
para dar un marco normativo a los procesos de desarrollo
urbano en laArgentina. Resulta
paradójico que en un país donde más
del 80% de la población vive en ciudades y donde se
viven cotidianamente las consecuencias de un proceso de
urbanización desordenado, no haya consciencia sobre la necesidad
de instrumentar políticas territoriales inscriptas en un
adecuado marco legal. Consecuencia de este déficit son por
ejemplo las dificultades que tienen los municipios para
disponer de suelo urbano adecuado para la localización de
planes de vivienda, el aumento del precio del suelo en beneficio
privado como consecuencia no deseada de las intervenciones
de renovación urbana gestionadas por el Estado, el desgobierno
de las aglomeraciones metropolitanas o la proliferación
de conflictos ciudadanos originados en políticas urbanas
(o su ausencia).
Para reclamar un marco normativo del desarrollo urbano no hace falta
apoyarse en ejemplos de sociedades más ricas o con mayor
tradición planificadora. Muchos
países de la región han avanzado en la elaboración de estos
marcos normativos, con ejemplos tan diversos como el
programa de Reforma
Urbana chilena, la
Ley 388/1997 (de desarrollo territorial)
en Colombia, o la Ley Orgánica
para la
Planificación y Gestión de la Ordenación del
Territorio de Venezuela. En el caso de Brasil, su Estatuto
de las Ciudades establece la obligatoriedad de
que todas las ciudades de más de 20.000 habitantes realicen
un plan de ordenamiento urbano de acuerdo a los criterios
generales que establece dicha norma (habiéndose registrado
un alto grado de cumplimiento de ese mandato).
Existe
en la actualidad un creciente interés político y ciudadano
en la planificación del territorio. Este se reflejado en
la reciente presentación de propuestas como los Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana
de Buenos Aires,
el informe de avance del Plan
Estratégico Territorial y la conformación de
un Consejo Federal para su realización (suscripto por la
administración nacional y un gran número de provincias el
pasado 17 de marzo, en los días previos al conflicto sobre
los derechos de exportación agropecuaria), y el aparente
avance del Plan Urbano Ambiental porteño. Parece entonces
el momento adecuado
para que se reconozca la necesidad de una normativa
urbanística adecuada en cada una de las provincias y en
el orden nacional.
MC
El
proyecto
de la diputada Silvia Augsburger para una Ley de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo, expediente 5258-D-2007, puede
consultarse en la página de la
Cámara de Diputados argentina en la Web.
Ver
en café
de las ciudades los distintos artículos
publicados acerca de los instrumentos de planificación en
la Argentina y América Latina mencionados en esta nota:
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (I)
Aprobar
y mejorar el PUA I Presentación en la Audiencia Pública
del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Marcelo Corti
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina
deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue
territorial de la inversión pública I Marcelo Corti
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor
del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo
Corti
Número
60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos AiresI
Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos
de gestión; entrevista a Alfredo Garay I Marcelo Corti
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso)
Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes
para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número
3 I Proyectos
Portal
Bicentenario: Santiago y la Reforma Urbana I
Recuperación de un antiguo aeropuerto y políticas de integración
territorial en la capital chilena. La reforma urbana chilena
según su Secretario Ejecutivo, Mario Tala I Marcelo Corti
Número
1 I Entrevista
“La
misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar
la exclusión” I El Estatuto de las Ciudades,
el Plan Director de San Pablo, y los nuevos instrumentos
del urbanismo brasileño. I Raquel Rolnik