Más
allá de las discusiones sobre su utilidad y vigencia,
corresponde decir que el Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento
Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires,
no agota el cuerpo normativo del urbanismo bonaerense.
Otros textos legales de aplicación pueden eventualmente
contradecir el texto de “la 8912” o al menos ofrecer un subterfugio jurídico para su omisión
o trasgresión; en este corpus paralelo al de la normativa se encuentran incluso varias normas que supuestamente
reglamentan el texto madre de la planificación bonaerense.

En la década del ´90 se incorporaron a la legislación dos leyes de corte medio-ambiental: la Ley 11.459, que regula la instalación de industrias en territorio
provincial y les exige en su artículo 3° “el
pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito
obligatorio indispensable para que las autoridades municipales
puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las
correspondientes habilitaciones”, y la Ley 11.723, de Protección, conservación, mejoramiento y restauración
de los recursos naturales y del ambiente en general.
Esta última establece en su artículo 10° que “Todos
los proyectos consistentes en la realización de obras
o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir
algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires
y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración
de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental
provincial o municipal” según las categorías
que posteriormente establecería la reglamentación.
En
la práctica, la
Declaración de Impacto Ambiental suele
ser utilizada para la aprobación de emprendimientos
que por su envergadura exceden las situaciones contempladas
en los respectivos Códigos u Ordenanzas municipales
de Ordenamiento Urbano.
Es el caso en especial de barrios cerrados y shopping-centers, que por su propia natualeza suelen implantarse en terrenos de gran superficie,
considerados como de “Urbanización Especial” o zonificaciones
semejantes y por lo tanto sujetos al dictado de normas
especiales. La mayoría de las veces, la exigencia de una
Evaluación de Impacto Ambiental para la consideración
de tales normas encubre una renuncia
de la autoridad local a asumir el liderazgo de las decisiones
sobre el territorio.
Si
bien no es exacto afirmar (como suele hacerse) que el
requisito establecido por la Ley 11.723 deja la consideración
de los impactos ambientales en manos de los desarrolladores,
ya que la
Declaratoria de Impacto Ambiental es
emitida por la autoridad estatal, es cierto que dicha
Declaratoria es confeccionada a partir de Evaluaciones
realizadas por encargo privado, sin que estén regulados
sus procedimientos ni sus contenidos mínimos. En demasiadas
ocasiones las Declaratorias son emitidas por oficinas
técnicas sin los recursos necesarios para el cabal cumplimiento
de su cometido. Incluso, el requisito de instancias participativas
o de registro de oposición por parte de la ciudadanía,
que es condición previa a la confección de las Declaratorias,
suele ser efectivo en el caso de proyectos ubicados en
áreas de buen nivel económico, con adecuado acceso a la
información y capacidad de presión por parte de un público
donde no faltan los profesionales en condiciones de evaluar
la información técnica disponible en las Evaluaciones;
todas estas condiciones suelen estar ausentes en
entornos menos favorecidos desde el punto de vista
socioeconómico.

Otros
resquicios para la desregulación urbanística se abren en los Decretos
reglamentarios de la 8912. Con el Decreto 27/98, por ejemplo,
la gobernación de Eduardo Duhalde estableció un régimen especial para Barrios Cerrados, que obliga a la autoridad
municipal a “propiciar
el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio
de los indicadores urbanísticos, mediante estudios particularizados”,
pudiendo “localizarse en cualquiera de las áreas definidas
por la ordenanza municipal de ordenamiento territorial
(urbana, complementaria o rural)”. Este privilegio
a los barrios cerrados se fundamenta en un curioso criterio:
“la dinámica del
mercado ha generado nuevos fenómenos urbanísticos de gran
significación en términos de inversión económica con consecuencias
y efectos positivos en materia de empleo”…
Posteriormente,
el Decreto 1727/2002 establece un “Programa
de Descentralizacion Administrativa
a Municipios del Procedimiento de Aprobacion
de Urbanizaciones Cerradas, que comprende a los Clubes
de Campo a Barrios Cerrados”. Con la pomposa excusa
de una “descentralización”, se habilita la consideración
de emprendimientos de urbanización cerrada por Municipios que, en la mayoría de los casos, ofrecen una respuesta laxa
a las propuestas privadas; es el único punto en que
las autoridades provinciales han considerado oportuno
otorgar facultades regulatorias
autónomas a los poderes locales, demostrando nuevamente
la importancia concedida a este tipo de emprendimientos
por encima de los componentes históricos de la urbanización
abierta tradicional y de los programas sociales de urbanización:
vivienda, equipamientos y servicios, etc.

En
los debates en curso alrededor del Decreto - Ley, las posiciones oscilan
entre quienes sostienen la necesidad de una modificación radical de la normativa, considerando los déficits que esta acumula, y aquellos que, por prudencia o
por temor a las “cajas de Pandora” que la eventual modificación
podría abrir, prefieren su mantenimiento y su corrección
u optimización por vía administrativa.
En
este sentido, un proyecto de decreto que plantea algunas alternativas superadoras en el marco de la 8912 fue realizado
en el año 2007 por la
Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda
de la Provincia de Buenos Aires,
sin que haya sido implementado hasta el momento. Entre
sus consideraciones, propone “fortalecer las competencias municipales en tanto responsable primario del ordenamiento
territorial” y establecer “con
claridad el camino a seguir para aprobar sus proyectos
urbanísticos”. Entre otras propuestas, el texto establece
definiciones y especificaciones para la elaboración de
Planes de Ordenamiento Municipal, planes particularizados
y cambios en la clasificación del suelo, y abre
instancias de participación ciudadana (audiencia pública,
registros de oposición, alegaciones, etc.) y seguimiento
de actuaciones. En su artículo 13 propone la modificación
del Decreto 27/98 con la incorporación de normas más restrictivas para las urbanizaciones
cerradas: desalienta los emprendimientos de más de
5 hectáreas de
superficie en áreas urbanas, prohíbe la ejecución de cerramientos
opacos y obliga a respetar las tramas urbanas y ejes de
crecimiento futuros.
MC
Ver
la totalidad de las leyes,
decretos y resoluciones modificatorias del Decreto Ley
8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo en la
Provincia de Buenos Aires.
Ver
las Leyes bonaerenses 11.459,
de Localización Industrial, y 11.723,
de Protección, conservación, mejoramiento y
restauración de los recursos naturales y del ambiente
en general.
Ver el proyecto
de decreto realizado en el año 2007 por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
El
análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento
territorial en la
Argentina comenzó en el número 82 con
la nota La
Ley de Ordenamiento Territorial y Usos
del Suelo de Mendoza, por Marcelo
Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental, por
Hernán Petrelli, en el número
84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 85 con El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo en la Provincia de Buenos Aires,
en el número 86 con El
Plan de Comuna en la
Ciudad de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 87 con El
Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco,
por Nadia Finck, y en el número
88 con Hacia
la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes,
por José Luís Basualdo.
Esta
serie continuará en los próximos números de café
de las ciudades con el análisis del
Decreto Ley 8912 de los proyectos de normativa nacional.
Y
sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico
en la Argentina, ver también
entre otras notas en café
de las ciudades:
Número
72 I Planes de las ciudades (II)
La
ausencia de una legislación territorial en la Argentina
I El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti
Número
66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El
Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina
deseada I La búsqueda de consensos
para el despliegue territorial de la inversión pública
I Marcelo Corti
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos
alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos
Aires I Marcelo Corti
Número
60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos
Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires
I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos
de gestión I Entrevista a Alfredo Garay
Número
54 I Planes de las ciudades
Normativa
urbana, casuística y visión procedimental
I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”.
I Artemio Pedro Abba
Número
43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar
impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa
urbana (I). I Mario L. Tercco
Número
36 I Política de las ciudades (III)
Por
la reforma urbana en Argentina I
Declaración en el Día Internacional del Hábitat.