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    > Año 9 / Número 89 / Marzo 2010        > REVISTA DIGITAL / Aparece el primer lunes de cada mes
 
 
 
Número 4
"Muros y fronteras"
La problemática de la segregación socio-espacial en el territorio urbano.

Próximamente
2ª edición del
Curso Intervención y Gestión de la Ciudad

 > SUMARIO
Planes de las ciudades (II)

Reglamentaciones y contradicciones de “la 8912”

Un análisis crítico de la legislación argentina (VIII) I Por Marcelo Corti

 

Más allá de las discusiones sobre su utilidad y vigencia, corresponde decir que el Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, no agota el cuerpo normativo del urbanismo bonaerense. Otros textos legales de aplicación pueden eventualmente contradecir el texto de “la 8912” o al menos ofrecer un subterfugio jurídico para su omisión o trasgresión; en este corpus paralelo al de la normativa  se encuentran incluso varias normas que supuestamente reglamentan el texto madre de la planificación bonaerense.

En la década del ´90 se incorporaron a la legislación dos leyes de corte medio-ambiental: la Ley 11.459, que regula la instalación de industrias en territorio provincial y les exige en su artículo 3° “el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones”, y la Ley 11.723, de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general. Esta última establece en su artículo 10° que “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal” según las categorías que posteriormente establecería la reglamentación.

En la práctica, la Declaración de Impacto Ambiental suele ser utilizada para la aprobación de emprendimientos que por su envergadura exceden las situaciones contempladas en los respectivos Códigos u Ordenanzas municipales de Ordenamiento Urbano.  Es el caso en especial de barrios cerrados y shopping-centers, que por su propia natualeza suelen implantarse en terrenos de gran superficie, considerados como de “Urbanización Especial” o zonificaciones semejantes y por lo tanto sujetos al dictado de normas especiales. La mayoría de las veces, la exigencia de una Evaluación de Impacto Ambiental para la consideración de tales normas encubre una renuncia de la autoridad local a asumir el liderazgo de las decisiones sobre el territorio.

Si bien no es exacto afirmar (como suele hacerse) que el requisito establecido por la Ley 11.723 deja la consideración de los impactos ambientales en manos de los desarrolladores, ya que la Declaratoria de Impacto Ambiental es emitida por la autoridad estatal, es cierto que dicha Declaratoria es confeccionada a partir de Evaluaciones realizadas por encargo privado, sin que estén regulados sus procedimientos ni sus contenidos mínimos. En demasiadas ocasiones las Declaratorias son emitidas por oficinas técnicas sin los recursos necesarios para el cabal cumplimiento de su cometido. Incluso, el requisito de instancias participativas o de registro de oposición por parte de la ciudadanía, que es condición previa a la confección de las Declaratorias, suele ser efectivo en el caso de proyectos ubicados en áreas de buen nivel económico, con adecuado acceso a la información y capacidad de presión por parte de un público donde no faltan los profesionales en condiciones de evaluar la información técnica disponible en las Evaluaciones; todas estas condiciones suelen estar ausentes en entornos menos favorecidos desde el punto de vista socioeconómico.

 

Otros resquicios para la desregulación urbanística se abren en los Decretos reglamentarios de la 8912. Con el Decreto 27/98, por ejemplo, la gobernación de Eduardo Duhalde estableció un régimen especial para Barrios Cerrados, que obliga a la autoridad municipal a “propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio de los indicadores urbanísticos, mediante estudios particularizados”, pudiendo “localizarse en cualquiera de las áreas definidas por la ordenanza municipal de ordenamiento territorial (urbana, complementaria o rural)”. Este privilegio a los barrios cerrados se fundamenta en un curioso criterio: “la dinámica del mercado ha generado nuevos fenómenos urbanísticos de gran significación en términos de inversión económica con consecuencias y efectos positivos en materia de empleo”…

Posteriormente, el Decreto 1727/2002 establece un “Programa de Descentralizacion Administrativa a Municipios del Procedimiento de Aprobacion de Urbanizaciones Cerradas, que comprende a los Clubes de Campo a Barrios Cerrados”. Con la pomposa excusa de una “descentralización”, se habilita la consideración de emprendimientos de urbanización cerrada por Municipios que, en la mayoría de los casos, ofrecen una respuesta laxa a las propuestas privadas; es el único punto en que las autoridades provinciales han considerado oportuno otorgar facultades regulatorias autónomas a los poderes locales, demostrando nuevamente la importancia concedida a este tipo de emprendimientos por encima de los componentes históricos de la urbanización abierta tradicional y de los programas sociales de urbanización: vivienda, equipamientos y servicios, etc.

En los debates en curso alrededor del Decreto - Ley, las posiciones oscilan entre quienes sostienen la necesidad de una modificación radical de la normativa, considerando los déficits que esta acumula, y aquellos que, por prudencia o por temor a las “cajas de Pandora” que la eventual modificación podría abrir, prefieren su mantenimiento y su corrección u optimización por vía administrativa.

En este sentido, un proyecto de decreto que plantea algunas alternativas superadoras en el marco de la 8912 fue realizado en el año 2007 por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, sin que haya sido implementado hasta el momento. Entre sus consideraciones, propone “fortalecer las competencias municipales en tanto responsable primario del ordenamiento territorial” y establecer “con claridad el camino a seguir para aprobar sus proyectos urbanísticos”. Entre otras propuestas, el texto establece definiciones y especificaciones para la elaboración de Planes de Ordenamiento Municipal, planes particularizados y cambios en la clasificación del suelo, y abre instancias de participación ciudadana (audiencia pública, registros de oposición, alegaciones, etc.) y seguimiento de actuaciones. En su artículo 13 propone la modificación del Decreto 27/98 con la incorporación de normas más restrictivas para las urbanizaciones cerradas: desalienta los emprendimientos de más de 5 hectáreas de superficie en áreas urbanas, prohíbe la ejecución de cerramientos opacos y obliga a respetar las tramas urbanas y ejes de crecimiento futuros.

MC

 

Ver la totalidad de las leyes, decretos y resoluciones modificatorias del Decreto Ley 8912/77, de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires.

 

Ver las Leyes bonaerenses 11.459, de Localización Industrial, y 11.723, de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general.

 

Ver el proyecto de decreto realizado en el año 2007 por la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

 

El análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el número 82 con la nota La Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número 84 con El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 87 con El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco, por Nadia Finck, y en el número 88 con Hacia la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes, por José Luís Basualdo.

Esta serie continuará en los próximos números de café de las ciudades con el análisis del Decreto Ley 8912 de los proyectos de normativa nacional.

 

Y sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico en la Argentina, ver también entre otras notas en café de las ciudades:

Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La ausencia de una legislación territorial en la Argentina I El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti

Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo Corti

Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti

Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay

Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa urbana, casuística y visión procedimental I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba

Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco

Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat.

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Política de las ciudades (I)
“El rey desnudo”: la gobernabilidad de la seguridad ciudadana
Entrevista a Jaume Curbet I Por Marcelo Corti

Los gobiernos, en términos generales, reaccionan esporádicamente a los brotes de miedo a la delincuencia, en lugar de responder razonada y razonablemente a la evolución de la delincuencia. La paradoja está servida: por una parte, se promueven reformas institucionales y políticas públicas destinadas a superar los límites evidenciados de la justicia penal y a corresponsabilizar a la comunidad en el control preventivo del delito (estrategia comunitaria) y, por la otra, los funcionarios electos -ante las dificultades para adaptar las políticas públicas a la incómoda realidad-, frecuentemente reaccionan politizadamente, ya sea para negar la evidencia y reafirmar el mito estatal del control exclusivo del delito o bien para reincidir en las vetustas recetas de “ley y orden”, de resultados electorales tentadores pero de efectos sociales funestos (populismo punitivo).

 
La Villa 31, entre el arraigo y el desalojo

El nuevo libro de María Cristina Cravino (y por qué debería leerlo más de un político y política) I Por Marcelo Corti

Cravino describe con amplitud y precisión las idas y vueltas de la villa de Retiro, desde el primer asentamiento al calor de la crisis del ´30 (ya en aquellos años un comisario describía a sus pobladores como “sujetos de toda ideología, extremistas, comunistas, anarquistas, actividades disolventes, etc.”) a las irresolutas gestiones de De la Rúa, Ibarra y Telerman. Entre tanto se suceden las epopeyas del Padre Mugica y los curas villeros contra el desalojo,  la salvaje erradicación compulsiva de la dictadura ´76-´83 (en una secuencia planificada de congelamiento, desaliento y expulsión) y las idas y vueltas del peronismo, justamente entre el (plan) arraigo y el desalojo encubierto impulsado por el Proyecto Retiro. No falta aquí una mirada crítica sobre el rol de las entidades profesionales, como la Sociedad Central de Arquitectos.

Planes de las ciudades (I)
Plan Estratégico Lobos 2020
Ordenamiento territorial y desarrollo local en una ciudad intermedia de la provincia de Buenos Aires I Por Guillermo Tella

A partir de la interacción permanente con los distintos actores de la comunidad local, se avanzó en la formulación de lineamientos para una estrategia de desarrollo, identificando cuatro grandes áreas de actuación: provisión de infraestructuras y servicios; gestión de recursos humanos; fortalecimiento empresarial; y fortalecimiento institucional. En el caso de la provisión de infraestructuras y servicios, se considera básico extender las redes de infraestructura y servicios (energía eléctrica, pavimento, agua potable, cloacas, etc.), y la construcción y mejora de equipamientos colectivos. Para la gestión de recursos humanos, se proponen acciones vinculadas con el fortalecimiento de los centros de educación y capacitación -más vinculados con el aparato productivo local.

 
Aguafuertes metropolitanas
Dos años de observación interjurisdiccional en Buenos Aires I Por Artemio Pedro Abba

En las grandes ciudades con problemáticas de interjurisdiccionalidad se hace más complejo el ejercicio de los derechos ciudadanos. En ellas se han ido creando herramientas de participación que abren posibilidades de incidencia en las políticas, sobre todo urbanas, en la escala local del barrio o distrito o en formas descentralizadas de gestión, acercando la toma de las decisiones al los ciudadanos. Se constituyen, por otra parte, organizaciones no gubernamentales (ONGs) que representan intereses de la población y que, en general, se focalizan en problemáticas sectoriales y locales. Son excepcionales las ONGs que trascienden esa visión focalizada para abarcar el sistema urbano en su conjunto (por ejemplo, Fundación Metropolitana y Fundación Ciudad, en el caso de Buenos Aires).

 
Cidade Livre, hogar de los trabajadores que construyeron Brasilia
Un campamento provisorio que se transformó en ciudad I Por Norberto Iglesias

La intensa propaganda sobre la construcción de Brasilia y las ventajas tributarias ofrecidas lograron que el flujo de personas fuese aumentando con el pasar de los años. Los campamentos no tenían comodidades suficientes para abrigar a los trabajadores que llegaban, en muchos casos, con sus familias. Comenzaron a surgir, entonces, los asentamientos informales y las llamadas invasiones (tomas de tierra) alrededor de los campamentos de las constructoras. Antes de la inauguración de Brasilia, Cidade Livre ya contaba con una población de 12 mil personas, asentadas irregularmente en los propios comercios, hoteles y también en las tomas de tierra. Para solucionar el problema de estas y otras invasiones fueron creadas las ciudades satélites de Gama y Taguatinga.

Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco.

En este número: Terquedad (optimista) del Riachuelo

 

Una explosión de sentido común anti-“villero”, Leonardo Fernández advierte sobre los acuíferos bonaerenses y Zicovich Wilson agrega voces al glosario.

 

Aprendiendo de Medellín, en Rosario - Maestría en Planificación Urbana-Regional, en la UBA - Tendencias y herramientas conceptuales en Arquitectura, por m7red - Libros Cartoneros, en Parque Rivadavia - Curso sobre Impuesto a la propiedad Inmobiliaria, en San José de Costa Rica - Fórum Urbano Mundial, en Río - Bouwer sin basura, cuenta regresiva - Maestría en Ordenamiento del Territorio, en Mendoza - Postgrado sobre Patrimonio y Turismo Sostenible de la Universidad de Tres de Febrero - Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo, en Medellín - Mitteleuropa con Eternautas - Concurso estudiantil sobre Vivienda Social, desde Rosario - Liderazgo y Participación local, en Lima - Seminario de antropología, ciudad, arquitectura y territorio, en París - XI Coloquio Internacional de Geocrítica, en Buenos Aires - Ciudades para todos, en Viena - Bicentenarios en acción - Las ciudades y los poderes locales en las relaciones internacionales contemporáneas - Los desplazados por la soja y la minería - El lado oscuro de Vancouver.

 

 


 

> ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES

café de las ciudades es un lugar en la red para el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina o profesión: cualquiera que tenga algo que decir puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos. Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas, según el gusto de cada uno), y tolerancia con las opiniones ajenas, son la única condición para entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café: trataremos de demostrarle su error. Nuestro café está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar, pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque desde allí se mira mejor en todas las direcciones. Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles, y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar caminando a nuestro café, y por eso viene gente del centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única cadena a la que pertenece el café de las ciudades: la de todos los cafés únicos e irrepetibles, en cualquier esquina de cualquier ciudad.

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Editor y Director: Marcelo Corti
Diseño:
Laura I. Corti
Corresponsal en Buenos Aires: Mario L. Tercco

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