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 > Año 14 / Número 153-... / Segundo semestre 2015 / ISSN 2346-9080 > REVISTA DIGITAL
 
 
 
 
 

 > SUMARIO
Planes y Política de las ciudades  

La supremacía compleja

Entre el Plan Urbano Ambiental y el Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Por Hernán Petrelli

Introducción

En el presente trabajo vamos a analizar desde la dimensión jurídica el denominado Proyecto de Ley de Supremacía del Plan Urbano Ambiental, que tramita en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Expte. “D” Nº 1546-2015). Para ello, nos introduciremos desde el derecho constitucional local para aportar luego conceptos doctrinarios que colaboren a los diversos entendimientos que puede tener el texto del proyecto presentado. Con ello, lo evaluaremos y daremos una opinión fundada que proponemos al debate.

 

 

Aportes del Derecho Constitucional local

La Ciudad de Buenos Aires tiene indicaciones constitucionales en materia de Derecho Urbano-Ambiental, en el Capítulo IV del Título I de su Constitución, que establece las garantías al ambiente urbano para los ciudadanos. Dentro de dicho capítulo y como integrante de dicha garantía se encuentra la política pública de planeamiento urbano que garantiza, a través de las diversas zonificaciones, la caracterización de la Ciudad en diferentes tipos de ambientes o hábitats urbanos. Así, siempre dentro de los criterios de hábitat, podemos tener garantizados ciertos parámetros urbanísticos para respetar las caracterizaciones de las zonas Residenciales de baja densidad (R 1), Residenciales de alta densidad (R 2), Comerciales (C), Industriales (I), de Equipamiento urbano (E), Urbanizaciones especiales (U), Áreas de Protección Históricas (APH) y de Plazas y Parques (UP).

Esto puede observarse en el Art. 27º de nuestra Constitución, que expresamente dice:

“La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano…Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:…

2º La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora….

 

7º La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado”.

 

Cierto es que las garantías a determinado tipo de ambiente urbano, que se concretan en los distintos parámetros urbanísticos, pueden cambiar y su cambio ya está regulado por el art. 24 inc. a) de la Ley Nº 2930 del Plan Urbano Ambiental (en adelante PUA). Pero dicho cambio debe ser aprobado por Ley con un proceso participativo de Doble Lectura, atento al principio de Legalidad de Reserva del Poder Legislativo (García Pelayo, 1991). Nunca por una norma reglamentaria o de detalle como son el Decreto, la Disposición, o por dictámenes o Acordadas.

La regulación de las garantías constitucionales (el Hábitat Urbano y subordinadamente la propiedad privada; esto indican con claridad los arts. 14, 240, 1941 y 1970 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación) son Ámbito de Reserva de los Poderes Legislativos. Podemos afirmar que como ciudadanos/as tenemos garantizado que el Estado no actuará arbitrariamente o según el entendimiento infundado de funcionarios.

Plausiblemente, la Constitución contiene la lógica que indica que toda norma urbana responde a un Plan (explicitado y legitimado) sobre la ciudad que se desea tener. Y por ello, define qué el Plan Urbano-Ambiental tiene mayor jerarquía que el Código (Art. 29ª de la Constitución porteña y punto 1.1 de la Ley 449 Código de Planeamiento Urbano).

La sanción de la Ley Nº 2930 del PUA contiene los escenarios de la ciudad deseada (art.4º) que son y funcionan jurídicamente como principios interpretativos que faltaban en el Código de Planeamiento Urbano actual (Ley Nº 449) y en su antecesor de 1977.

Por ello, el PUA en el Título I describe las políticas públicas territoriales a desarrollar para alcanzar ese escenario de ciudad deseada, y el Título II describe propuestas instrumentales a desarrollarse. Entre ellas, la realización de un Código Urbanístico con fuerte impronta morfológica y con regulación por manzana que reemplazará a las zonificaciones del actual Código de Planeamiento Urbano (en adelante CPU). Una verdadera sentencia de derogación, sin día de ejecución.

La Ley del PUA propone también otros instrumentos de aprobación legislativa, como ser: Plan de Comunas, Código Ambiental, Plan Temático, nuevo Código de Edificación, Nuevo Código de Habilitaciones y Verificaciones, entre otros.

 

 

Aporte de la distinción entre normas operativas y programáticas

 

No obstante la clara disposición de supremacía de la Ley Nº 2930 (Art. 29ª de la Constitución porteña) por sobre la Ley Nº 449 y sus modificaciones, surgen varios problemas interpretativos por la redacción del Plan en términos generalmente programáticos y pocas veces indicativos. No pongo en duda la supremacía del PUA ni la derogación futura del CPU, sino que intento poner en relevancia que en este período se presentan varios problemas interpretativos.

La diferenciación entre normas programáticas y operativas, así como la condición de operatividad, merecen ser aplicados para encontrar soluciones inevitablemente interpretativas entre el PUA  y el código aún vigente. Las normas programáticas son “aspiraciones que pueden ser desarrolladas en un tiempo… y que no conceden una titularidad en los individuos y grupos”, por el contrario, las operativas “son inmediatamente aplicables, sin necesidad de una reglamentación posterior” (Lorenzetti, 2008). Para ello, el tiempo verbal de la redacción y la necesidad de desarrollo de la técnica regulatoria y la administrativa serán claves al momento de interpretar la operatividad de los contenidos del PUA. Como contrapartida, el CPU contiene reglas normativas, casi todas de operatividad directa. Este es el complejo panorama en el que actualmente nos encontramos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aclarado en innumerables Fallos que las normas son en principio operativas salvo que necesiten de una reglamentación técnica específica o que su tiempo verbal indique que son programáticas.  Incluso en casos de operatividad derivada (CSJN en Eurnekian C/Sofovich, Q.C. C/GCBA y Q.C.S.Y C/GCBA. Entre otras. En TSJ-CABA ver García Elorrio C/GCBA  Q.C.S.Y C/GCBA) de los Derechos Humanos, se habilita al Poder Judicial a dar órdenes de carácter incluso administrativas al Poder Ejecutivo.

En el contexto actual de Supremacía del PUA, el Título I tiene aplicación directa en las funciones administrativas de:

a) servir de interpretación para la aplicación del CPU vetusto pero vigente,

b) de inspiración de la nueva normativa urbano-ambiental (este aspecto también lo cumple el Poder Legislativo, que puede hacer derogaciones de reglas y normas que contradigan al PUA) y

c) de justificación en el ejercicio de las  facultades decisorias de oportunidad, mérito y conveniencia en materia urbanística (un ejemplo frecuente es la referencia “C” en el Cuadro de Uso 5.2.1. del CPU).

En el caso del Poder Judicial, se suma su función de declarar inconstitucionales a reglas definidas en el CPU, por contrariar tanto la Constitución como al PUA.

 

 

Interpretaciones posibles del Proyecto de Ley

 

Adentrándonos en el proyecto llamado de “Ratificación de la Supremacía del PUA”, no parece tener sentido en su artículo 1°, que ratifica lo que nadie cuestiona. Tal vez, su inclusión sea “para generar una carátula pseudo garantista” (Ludueña, 2015).

El art.2° expresamente encarga al COPUA (Consejo del Plan Urbano Ambiental, creado por Ley Nº 71 y Autoridad de Aplicación del PUA) “en aquellos casos que estudie disrupciones morfológicas, deberá aplicar los lineamientos determinados en la Ley N° 2.930, contemplando a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, con estudio morfológico que sustente tal decisión”.

Este artículo tiene dos entendimientos posibles, por lo cual afirmamos que esta redacción llama a la confusión. Veamos cuales son las dos posibilidades de interpretarlo.

-Opción 1: Cuando el COPUA se avoque a la interpretación de la Sección 4° del CPU (Tejido y Edificabilidad), aplica las reglas del CPU y en los márgenes interpretativos que haya aplica los principios del Título I del PUA.   En esto no caben mayores dudas y refleja el mayor consenso.

-Opción 2: Cuando el COPUA se avoque a dictaminar sobre casos de Edificabilidad (Sección 4° CPU), aplica los principios morfológicos del PUA, obviando las reglas de la Ley N° 449.

Una vez sancionado el proyecto de ley, ¿qué interpretación prevalecerá?

La segunda opción resulta ser la más compleja dado que facultaría a los miembros del COPUA a obviar el CPU en materia edificatoria, constituyendo a dicho órgano en un productor de excepcionalidades a una Ley dictada por la Legislatura (la composición del COPUA es por designación de 5 miembros del Poder Ejecutivo y 9 del Poder Legislativo con proporcionalidad a los bloques partidarios, lo que asegura la predominancia del oficialismo de turno). Conllevaría adjudicar a un órgano de la órbita del Ejecutivo a poder anular las decisiones de los representantes directos del pueblo (Diputados), un dislate desde la visión del derecho político y la democracia.

Tal interpretación sería una verdadera desregulación edilicia y facultaría a sepultar las reglas de FOT/FOS, alturas máximas, Líneas de Frente Interno (entre otras) solo para los casos que tramiten por el COPUA, sin una nueva regla morfológica legal que defina su sustitución.

Podemos coincidir en la utilización de la morfología como mecanismo regulador, pero ¿con qué reglas y en qué zonas de la ciudad?  Obviamente el art. 2º proyectado no da respuesta y genera una gigantesca “zona de incertidumbre” para los administrados y los vecinos, que pierden el control social de los actos de gobierno. Esta ampliación del espacio decisorio, sin reglas, aumenta las Facultades Discrecionales generando mayor poder decisorio en el COPUA pero, como contrapartida, mayor incertidumbre en los ciudadanos, habitantes e incluso inversores.

Jurídicamente “borrar reglas” no es ingenuo. En la década del `90 aprendimos que existe una relación directa entre las limitaciones del Estado (en nuestro caso, constructivas) y la rentabilidad de los proyectos privados (Bustamante, 1993). En rigor, “borrar reglas” sin sustituirlas por otras no es ni más ni menos que la desregulación, aplicada a la materia urbano-ambiental.

 

 

Conclusión     

 

Estamos en una época urbanística complicada en la ciudad de Buenos Aires, que sabe que las reglas del CPU serán modificadas por un nuevo Código Morfológico, que aún no está en proyecto de ley. Y a tal complejidad, de aprobarse éste proyecto de ley se agrega otra complejidad más, cual es llegar a entender que hay un órgano que se erige como excepcionador de una ley (N°449) aun no derogada. Ciertamente, lejos de brindar una solución a una realidad compleja, el proyecto en análisis trae una nueva complejidad, que en su redacción actual es fuente de confusión.

Esto crearía también nuevas desigualdades, pues quien pase por el COPUA obtendrá una edificabilidad diferente a quien se limite a realizar su trámite en la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) o la misma Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR).

Cabe desde ya llamar a la reformulación del proyecto para que no se aumente la confusión urbanística. O, mejor aún, a que debatamos el texto del nuevo Código Morfológico.

 

HP

31/8/2015

 

El autor es Abogado Administrativista, Docente UNGS y UNLAM, Miembro de ADU (Abogados por el Derecho Urbano), Investigador del  IPAP y del Laboratorio de Políticas Públicas.

 

De su autoría ver también en café de las ciudades:

Número 46 | Política de las ciudades (I) 
El Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos de la descentralización en Buenos Aires. | Hernán Cesar Petrelli | 

 

Número 83 | Planes de las ciudades 
Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental | Un análisis crítico de la legislación argentina (II) | Hernán Petrelli | 

 

Número 101 | Política de las ciudades (II) 
El vaciamiento de las Comunas | Descentralización y concepción del poder en Buenos Aires | Hernán Petrelli | 

 

Número 125 | Política de las ciudades 
Un fallo judicial protege la descentralización de Buenos Aires | El vaciamiento de las Comunas (II) | Hernán Petrelli | 

 

Número 127 | Política de las ciudades 
El nuevo Código Civil y Comercial argentino y sus efectos urbanísticos: la persistencia del paradigma liberal | Un análisis crítico de la legislación argentina (XVI) | Hernán Petrelli 

 

Número 144-145 I Política de las ciudades
El urbanismo y el nuevo Código Civil y Comercial I Un análisis crítico de la legislación argentina (XVIII) I Por Hernán Petrelli

 

Sobre el Plan Urbano Ambiental y el Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires ver también en café de las ciudades:

 

Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti

 

 Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (I)
Aprobar y mejorar el PUAI Presentación en la Audiencia Pública del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires I Marcelo Corti

 

Número 74 I Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Terquedad del Plan Urbano AmbientalI Mario L. Tercco

 

Número 84 | Planes de las ciudades (I)
El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires | Un análisis crítico de la legislación argentina (III) | Marcelo Corti

 

“innumerables Fallos”: P.ej. CSJN Fallos 311:255,  causas S.730.XL. “Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo”, sentencia del 20 de diciembre de 2005, Fallos: 328:4640; R.638.XL. “Reynoso, Nilda Noemí c/ I.N.S.S.J.P. s/ amparo”, sentencia del 16 de mayo de 2006, Fallos: 329:1638 y F.838.XLI. “Floreancig, Andrea Cristina y otro por sí y en representación de su hijo menor H., L.E. c/ Estado Nacional s/ amparo”, sentencia del 11 de julio de 2006.

 

Referencias bibliográficas

BUSTAMANTE, Jorge. Desregulación. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1993. Cap III.

GARCÍA PELAYO, Manuel. Las Transformaciones del Estado Contemporáneo. Ed. Alianza, Madrid, 1991 p. 62.

LORENZETTI, Ricardo. Teoría de la Decisión Judicial. Ed. Rubinzal-Culzoni. Bs.As. 2008, pag. 167.

LUDUEÑA, Manuel. Proyecto de Ley sobre ratificación de la supremacía de la Ley 2.930.  mailing buenosaires.sostenible.  Bs As 6-8-2015.

 

Política y proyectos de las ciudades
Esto, por ahora
Tres encuentros urbanísticos en Córdoba I Por Marcelo Corti

La reunión del Comité Popular por el Hábitat, convocada entre otros por la Asociación de Vivienda Económica, (ir a http://www.ave.org.ar/) reunió a decenas de organizaciones con actuación en toda la ciudad y su región metropolitana. Son colectivos que nuclean a decenas de miles de personas cuyo acceso a la vivienda es imposible por los mecanismos del mercado formal, y a las que el Estado en sus diferentes niveles ignora o arroja a las periferias más desangeladas. Virginia Monayar expuso en una de las charlas iniciales la situación del hábitat popular en Córdoba, caracterizada por la ausencia de políticas públicas que trasciendan esa expulsión a las márgenes de la metrópolis. La presentación de los colectivos populares mostró la fuerza cuantitativa de esas organizaciones y abundó en referencias a dos ejes de acción: solidaridad y lucha. Si hubiera que identificar referencias similares en el METRO-LAB habría que recurrir a los conceptos rectores de diálogo y buenas prácticas o, mejor aún, a la negación sistemática del conflicto (el consenso como premisa, no como resultado). Los sectores populares que abundaban en la reunión del INVIHAB estuvieron ausentes por completo del encuentro en el Holiday.

Terquedades (II)
Terquedad al Tiro
Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco.
La Legislatura porteña aprobó finalmente en segunda lectura la Ley que crea la Agencia de Bienes Sociedad del Estado y permite la venta del predio del Tiro Federal, en Av. del Libertador y Udaondo. Nuestro Pimpinela legislativo PRO-FPV (o PJ o lo que sea, y ahora también el EeeeCO) vuelve a ponerse de acuerdo para el mal común. Por un lado, la Ley crea una agencia superpuesta a otras existentes, como la Corporación Antiguo Puerto Madero o la Corporación del Sur, en este caso con fines vagos e imprecisos y un funcionamiento dudoso. Por otro, la forma prevista para parcelar y urbanizar el predio de Núñez representa una regresión de al menos 30 años en la gestión del desarrollo urbano. La nueva Agencia es más una oficina inmobiliaria que una verdadera empresa de desarrollo urbano. Estará encargada de administrar más de dos mil bienes inmuebles de dominio privado del Estado (aunque al menos la Ley sancionada reconoció la obligación constitucional, omitida en la primera lectura, de que la Legislatura apruebe con mayoría absoluta cada transacción propuesta). Podrá además desarrollar “industrias creativas”, fomentar el desarrollo económico, coordinar la actividad pública con la privada…

 

 

Política de las ciudades (I)

La reconstrucción de lo público en la Argentina
Sobre la Universidad Pública, su discusión y protección IPor Marcelo Corti

Promuevo, defiendo, apoyo a la Universidad Pública por razones a la vez personales y políticas. En lo personal, la sociedad argentina subsidió mi acceso a una profesión con casi 20 años de educación pública y gratuita, tanto la primaria y secundaria como la terciaria en la Universidad de Buenos Aires (en su peor momento, hay que decirlo: en la última dictadura militar). No me corresponde a mi evaluar el resultado particular de esa formación (es decir, mi capacidad profesional de base) pero puedo afirmar que siempre me sentí seguro de lo que aprendía y confiado en que estaba conectado al conocimiento más avanzado y completo disponible en el mundo. También, que esa y otras universidades públicas argentinas formaron profesionales reconocidos en todo el mundo. Grandes investigadores, excelentes médicos, arquitectos, ingenieros, científicos, Premios Nobel... Tuve entonces la suerte de recibir esa ayuda y es mi obligación ética impulsar los mismos derechos para otros argentinos y otras generaciones.

Política de las ciudades (II)

Política y policía: presiones al poder judicial, desalojos y generación de violencias
El caso del asentamiento Nueva Esperanza, de Merlo IPor Manuel Tufró, Carlos PíngaroLefevre y Santiago Sánchez Osés

En la provincia de Buenos Aires, la ocupación de terrenos urbanos presenta diversas dinámicas en función de determinados factores: la localización y extensión del terreno, los actores e intereses involucrados (desde familias solas y organizaciones de la sociedad, civil hasta redes de ilegalidad) y, fundamentalmente, la modalidad de respuesta estatal. Una intervención temprana y oportuna de parte del Estado permitiría garantizar una gestión democrática del conflicto. Pero la modalidad estatal que encontramos con más frecuencia está marcada por la negativa a instalar canales de diálogo, la ausencia de asistencia a los ocupantes que habitan en condiciones de vulnerabilidad extrema y la presión al poder judicial para concretar los desalojos. Esto se verificó en el barrio Nueva Esperanza. Allí, el predio fue desmalezado por sus propios habitantes, quienes también  formaron un cuerpo de delegados, trazaron los accesos, lotes y calles con la finalidad de adecuarse a una futura urbanización

Economía de las ciudades (II)

Parques industriales en la Provincia de Buenos Aires
¿Otra oportunidad perdida para el recupero de plusvalías? IPor Guido Ingrassia

Solapados como suelen estar entre muy buenas intenciones de creación de empleos genuinos, reordenamiento de las ciudades y mayor competitividad, los dueños de los predios suman paso tras paso administrativo valor a sus lotes sin trabajar. ¿Quienes pagan su fiesta? Quienes compran o alquilan los lotes: los industriales, los dueños de las pymes, los verdaderos generadores de valor agregado y desarrollo, quienes crean los puestos de trabajo, innovan, pagan impuestos y arriesgan su capital en los emprendimientos.
Enfrente tenemos a los especuladores de siempre, asociados con un Estado generalmente indiferente. Esperemos que en algún momento primen decisiones políticas que hagan al Estado partícipe de la renta extraordinaria que sus decisiones administrativas generan en quienes poseen la tierra. Herramientas no faltan, partiendo a nivel municipal de la Provincia de Buenos Aires de las pautas incorporadas en el inciso 31 del Artículo 226 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6.769/58 por la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.

Movilidad
Llegar a Ciudad Universitaria en bicicleta (o caminando)
Asignaturas pendientes en una zona estratégica de Buenos Aires I
Por
Daniel Kozak y Francisco Ortiz

Si hay un lugar en Buenos Aires que podría recibir masivamente a usuarios de bicicletas, en donde podría cambiar drásticamente la distribución de modos de transporte a favor de aquellos no-motorizados, ese lugar es Ciudad Universitaria (CU). En primer lugar, por la franja etaria y las características de su población; pero también, por el potencial paisajístico de su borde frente al río y la cercanía con algunos de los mejores circuitos de ciclovías de la ciudad, como los de las avenidas Figueroa Alcorta, del Libertador, y en menor medida –o potencialmente– Costanera Norte y la prolongación del Vial Costero Raúl Alfonsín (en Vicente López) a través del Parque de los niños en Núñez, que linda con la Reserva Ecológica Ciudad Universitaria. Por estas mismas razones, CU podría ser también uno de los lugares más vitales, interesantes y divertidos de la ciudad. Pero, principalmente por su monofuncionalidad, está lejos de serlo. Quienes van habitualmente a CU en bicicleta, o quienes alguna vez lo intentaron y desistieron, saben que ésta es –por lejos– la opción menos usual.

Ambiente y Política de las ciudades
¿Cuánto queda de la ACUMAR?
Cuando el riesgo Riachuelo-Matanza persiste IPor Artemio Pedro Abba

En ese marco institucional se avanzó consistentemente con la ejecución de la sentencia: se formuló el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) y se dio cumplimiento a buena parte de las metas con pleno funcionamiento de los mecanismos de control técnico, ejecutivo y social prefijado. El PISA, que debió ser reformulado a partir de las críticas formuladas en Audiencia Pública y de una evaluación interdisciplinaria realizada por varias Facultades de la UBA , considera esquemáticamente los siguientes componentes: 1) La descontaminación del curso con los subcomponentes a) reconversión de industria contaminantes, b) obras de conducción de la contaminación cloacal y c) limpieza física del curso, 2) Relocalización de la población en riesgo, 3) Cobertura de agua y saneamiento de la población del área. Pero la Defensoría del Pueblo de la Nación afirma en una comunicación pública reciente que en los últimos tiempos se observa un “amesetamiento del accionar de la ACUMAR ”, y plantea la necesidad de que la CSJN revea la cuestión y la reactive, haciendo un análisis del estado de situación.

Territorios contemporáneos
Prólogo a Metrópolis en Mutación
Una lectura de las transformaciones teritoriales latinoamericanas I
Por
Luis Felipe Cabrales Barajas

Si se trata de trabajar en el alcance de disciplina urbana, los trabajos tienen el mérito de aportar claves para construir agendas públicas responsables. El conocimiento científico es un bien colectivo y un ingrediente sin el cual es imposible animar procesos de desarrollo territorial. El hecho de que existan instituciones académicas e investigadores comprometidos constituye un atributo favorable para sustentar el reclamo de un estado que reivindique la función social de la planificación urbana y genere respuestas innovadoras para resolver los conflictos urbanos del siglo XXI. Al parecer, un reto del mundo de hoy, en particular de América Latina, es dar consistencia al Estado. ¿En qué términos? A riesgo de caer en el anacronismo o la utopía, casi nos atrevemos a decir que en el sentido que propuso  Jean Jacques Rousseau hace más de 250 años, aproximar los extremos. No obstante, el mundo de hoy requiere de una lectura que sitúe al territorio como un componente central, dada su función estructuradora en la organización social. Las urbes latinoamericanas exhiben realidades donde son esperables cambios que permitan construir modelos territoriales “que sean resultado de un equilibrio dinámico y sostenible entre naturaleza, sociedad, cultura y economía”.

Política, Planes y Proyectos de las ciudades

Sobre La Ciudad Posible
Una verdadera Guís para la actuación urbana IPor Patricia Pintos

Y hacia esta idea conducen los doce principios que a juicio del autor aportan a la propuesta de la ciudad posible, en términos de legibilidad, adaptación al entorno, integración a su territorio y al mundo, de diversidad, de estímulo, de su carácter educativo, de apertura, accesibilidad, seguridad, belleza, eficiencia y justicia. Es un texto sensible y casi siempre crítico de las modas. Esto es bastante sugestivo, en un clima de época en la que el urbanismo es complaciente de las tendencias en boga (instrumentos, metodologías, recursos discursivos, etc.). De esto da cuenta la crítica a los apelativos de circunstancia a la ciudad: inteligente, creativa, etc. Presenta una mirada con énfasis en el papel de lo público en el proceso de planificación pero que no abomina ni niega la participación privada en estos procesos. Y el autor sienta en varios sentidos posición acerca de su enfoque sobre la CP : los apartados que se van desgranado en la introducción en relación al contexto político, los debates sobre el derecho a la ciudad, el desmontaje de los principales mitos urbanos.

La mirada del flânuer
Trasmutación abstracta
Sobre la obra de Gianfranco Spada IPor Ángel González García

La obra pictórica de Spada se enmarca, por lo tanto, en la tradición del abstractismo geométrico de principios del siglo XX, surgido como respuesta al excesivo subjetivismo de los artistas plásticos de épocas anteriores y que quiere distanciarse de la mayoría de los movimientos que tratan de representar una realidad tridimensional puramente emocional. Partiendo del discurso crítico de artistas abstractos precursores como Picasso, Malévich o Mondrian, y del purismo de Le Corbusier o Ozenfant, Spada da un paso más allá y crea lo que puede definirse  como “neopurismo”. Su deseo de desaparecer como autor le lleva a utilizar colores planos que aplica de manera que pueden parecer realizados con procesos mecánicos: las líneas rectas y netas, que se dirían trazadas por ordenador, el formato cuadrado de los lienzos –ni apaisados ni verticales–, la meticulosidad sin virtuosismo, no dejan lugar a la subjetividad del artista que, por no “aparecer”, ni siquiera firma sus telas de manera convencional, limitándose a estampar en el reverso un cuño casi notarial con unos cuantos datos informativos

Terquedades

Una mirada arrabalera a Buenos Aires
Terquedd amarilla IColumna a cargo de Mario L. Tercco

Solo las minorías más intensas pueden haberlo ignorado, pero las mayorías prefirieron omitirlo: el ballotage del pasado 22 de noviembre en Argentina fue un claro caso de “dunga-dunga o morir” (el chiste es demasiado conocido y chabacano para tener que contarlo). Dos candidatos de similar perfil ideológico, cultural y de clase; uno representando legítimamente a la (¿nueva?) derecha argentina, el otro elevado de la manera más insólita a esperanza de los sectores populares y de las diferentes vertientes del progresismo. Finalmente, y con alguna involuntaria reminiscencia de Faulkner, entre la pena y la nada el electorado eligió a Macri. Desde esta misma columna (la Terquedad Capital) califiqué hace un tiempo a Daniel Scioli como “probablemente el peor gobernador legítimamente electo de la Provincia de Buenos Aires en toda su historia”. Los magros resultados que obtuvo en ese distrito, que hasta ahora la mitología política consideraba “inexpugnable”, pueden por supuesto atribuirse al impacto de un mal candidato a gobernador. Pero sería extremar la protección mediática a la figura de Scioli obviar la responsabilidad de su pésima gestión en la derrota electoral del Frente para la Victoria.

Economía de las ciudades

Circuitos de la economía urbana en Buenos Aires y São Pablo
Prólogo al libro de María Laura Silveira IPor Mónica Arroyo

Estos ensayos sobre Buenos Aires y São Paulo no se circunscriben exclusivamente a explicar la dinámica actual de ambas ciudades latinoamericanas. Son mucho más que esto, porque ayudan a entender asimismo dos países, dos territorios nacionales, Argentina y Brasil, en toda la densidad y complejidad que ganan en tiempos de creciente globalización. Lo hacen desde una mirada particular: las modalidades de realización económica que coexisten en la vida urbana contemporánea. Hay un hilo conductor que organiza la trama de este libro, la teoría de los circuitos de la economía urbana, propuesta por Milton Santos en la década de 1970. Los autores asumieron el desafío de su actualización y ahora nos ofrecen el resultado de sus indagaciones e investigaciones. Tenemos en manos una obra que reúne estudios importantes y bien fundamentados desde un abordaje que es, al mismo tiempo, teórico y empírico. Aquí radica la fuerza de su contribución. Milton Santos parte del presupuesto que existe una especificidad histórica subyacente en la organización de la economía, de la sociedad y del espacio.

Urbanidad contemporánea (I)

La ciudad hecha de encuentros
En las calles de Porto Alegre IPor Lucia Antonela Mitidieri

Las fotografías que acompañan a esta nota nos permiten entender la situación social, ya que son la representación de identidades sociales. Es a partir de ellas y de lo vivenciado allí que decidí “hacer foco” en dos variables fundamentales: el cuerpo y el movimiento. Poder recorrer, una y otra vez, una pequeña parte de esta urbanización a pie, en bicicleta o mediante transporte público, me permitió observar y captar (con mi cámara, con mi cuerpo) el movimiento que es la esencia de la vida. Esa interacción de flujos y de energías se da en una ciudad que está viva, gracias a que posee lugares de encuentro y gracias a la diversidad que hace posible el intercambio. En este escenario, el cuerpo es el objeto, entendido como el medio de ligación con la realidad. Es el que toca un instrumento, el que se une a una roda de capoeira, el que se transporta de un lugar a otro. El que siente la música y el que danza, es la parte viva, que un retrato solo refleja parcialmente, dejando fuera un componente tan importante como el sonido.

Urbanidad contemporánea (II)

Espacio Público y Skateboarding
La experiencia marplatense IPor María A. Mónaco y Guillermo de Diego

En Colombia y Brasil es materia de políticas públicas de las ciudades la formulación de espacios que incluyan lugares patinables. Los procesos de reurbanización de las chabolas o favelas contienen en sus programas la deconstrucción de la ciudad abigarrada que constituyen estas tipologías urbanas, reemplazándola por sectores de vivienda social y equipamiento cultural y cívico, de jerarquía barrial, pero siempre con espacios públicos convocantes y socialmente integradores. Se considera al espacio público como escenario para la manifestación del fenómeno más notorio e identitario de los últimos años; el skateboarding es una práctica deportiva urbana en constante crecimiento. El objetivo del trabajo fue estudiar el sentido de nuevos espacios públicos destinados al skateboarding, contribuir a las políticas públicas y efectuar recomendaciones a nivel local y regional. Se orientó a demostrar la experiencia marplatense de la construcción de escenarios, y la gestión y promoción de la actividad a través de políticas públicas y privadas.

 

Saludos a La Ciudad Posible , preocupaciones por café, consultas por la Argentina y una declaración de las organizaciones participantes de GAIA, en París 2015.

 





 

 

 

 


 

> ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES

café de las ciudades es un lugar en la red para el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina o profesión: cualquiera que tenga algo que decir puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos. Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas, según el gusto de cada uno), y tolerancia con las opiniones ajenas, son la única condición para entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café: trataremos de demostrarle su error. Nuestro café está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar, pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque desde allí se mira mejor en todas las direcciones. Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles, y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar caminando a nuestro café, y por eso viene gente del centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única cadena a la que pertenece el café de las ciudades: la de todos los cafés únicos e irrepetibles, en cualquier esquina de cualquier ciudad.

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