Con
la sanción de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en 1996, se crean las Comunas (Título VI, habiéndosele
otorgado un Titulo a cada Poder del Estado) como
unidades de gestión política
y administrativa con competencia territorial propia y competencia funcional en la planificación,
ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente
juntamente con el Gobierno de la
Ciudad.
La Cláusula Transitoria 17º especifica que la primera elección de sus
Juntas Comunales deberá ser entre el año 2000 y el año
2001; ha transcurrido ya un extenso tiempo desde entonces.
Vencidos
dichos plazos, en el año 2005 se logra la Ley Nº1777,
de Comunas, que en sintonía con la Constitución impone facultades propias de las Comunas
y concurrentes con el Poder Ejecutivo. Esta Ley impone
en su Art. 47º una fecha para completar el funcionamiento
y traslado de las facultades comunales, que fue el 13/12/2006.
Vencido dicho plazo, la
Ley Nº 2405(sancionada en agosto de 2007)
establece
como fecha para la convocatoria de elecciones el 10/8/2008,
pero esa vez tampoco sucedió.
Actualmente,
la
Ley Nº 3233 (surgida
a raíz de las audiencias convocadas por el Tribunal
Superior de Justicia in re “Montenegro, Candor C/GCBA
S/Amparo”, expte. 6425) establece la convocatoria a
elecciones para el 5/6/2011 y ya algunos
diputados expresaron su vocación de postergarlas.
Esta situación está por dilucidarse en la Legislatura.
Pero
no se trata solamente de tener o no tener Comunas sino
cómo serán ellas y en tal sentido hay dos modelos en
pugna:
a)
como oficinas de trámites próximas a los vecinos
[desconcentración], o
b)
como unidades político y administrativas de gestión
[descentralización].
La Constitución ya optó en el Art.127 por éste segunda opción,
que implica que las Comunas tengan capacidad de decisión
política y gestión administrativa propia.
Para
garantizar ello, la misma Ley Nº 3233 establece en su
Art. 4º los mecanismos que debe realizar el Ejecutivo,
que sucintamente podemos enunciar como:
a) Programa
intensivo de difusión y formación.
b) Campaña
de difusión multimedia.
c) Remitir
a la
Legislatura un programa de transferencia
de funciones.
d) Abstenerse
de realizar actos de intromisión en las facultades exclusivas
y concurrentes de las Comunas.
e) Adecuar
leyes y concesiones a la Ley Nº1777.
Respecto
de los puntos a) y b) se han desarrollado algunas actividades
en las que no nos detendremos ahora, pero que están
más pensadas desde la desconcentración que desde la
descentralización.
El
punto c) consiste en indicar cuales de las funciones
puntualizadas en la Estructura del GCBA (Ley
de Ministerios Nº 2506 y Decreto Nº 2075/GCBA/07) pasan
a las Comunas, en que carácter (exclusivo o concurrente)
y ajustado a un cronograma de transferencia. A
tres meses de la convocatoria, aún no se ha remitido
dicho documento.
Como
vemos, también existe en los incs. d) y e) una
prohibición al Ejecutivo a realizar acciones que puedan
implicar el uso de las facultades que corresponden a
las Comunas, pero sobre esta prohibición el Ejecutivo
sigue su plan de concesiones y la propia Legislatura
ha otorgado una concesión que vencía en el 2012 por
adjudicación directa para 20 años más (Ley Nº 3730,
Adjudicación directa y adelantada al Club de Amigos).

Los incumplimientos del Ejecutivo al procedimiento que indica la
Ley Nº 3233, se enmarcan
en las dificultades que históricamente hemos relatado,
calificables como un sostenido vaciamiento de las
facultades que corresponden a otro organismo político
(las Comunas) aún antes que éstas entren en funcionamiento
o que tengan autoridades electas que puedan poner en
estado de pública evidencia las elusiones sobre sus
facultades concurrentes y exclusivas.
Para
aclarar el término vaciamiento,
de las 12 acepciones posibles que tiene tomamos: Formar
un hueco en alguna cosa (Diccionario
de la Real Academia Española),
definición trasvasada de la arquitectura y que
además es la que mejor representa la situación que se
origina por las omisiones continuas de los Ejecutivos.
Las
demoras en el cumplimiento de la obligación de presentar
un Plan de Transferencia de Funciones y el otorgamiento
de concesiones ignorando la próxima implementación de
las Comunas están formando un hueco en sus funciones,
limitándolas, y volcándolas de
facto hacia el Ejecutivo Central, que es quien en
definitiva las ejerce.
Además,
el Plan de Transferencia de Funciones no lo define el
Ejecutivo según su opinión sino que deberá remitirlo
a la
Legislatura, lo que implicará un tiempo
de conocimiento y debate parlamentario que seguramente
será presuroso, tenido en cuenta la proximidad de la
fecha de convocatoria electoral (5-6-2011).
Esta
situación de una implementación de las Comunas con continuos
incumplimientos no nos parece que responda a una sistemática
negligencia sino a una concepción de poder como posesión propia y cuantificable. Bajo
dicho paradigma de entendimiento del poder, los políticos
a cargo del Ejecutivo demuestran ser renuentes al funcionamiento
de las Comunas pues “queda claro que con la operatividad
de la nueva institución… habrá facultades que hoy
ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de la
Ciudad y que comenzarán a ejercerse
de modo concurrente con el Órgano Comunal”
(ver El Planeamiento
Urbano y las Comunas, nota del autor en café
de las ciudades N°46). Es posible que vean a las Comunas
como una restricción a su ámbito de decisión, siendo
esta razón política la que motiva tales continuas demoras,
dilaciones y complicaciones.
Así,
todo indica que si en éste año votamos autoridades comunales,
difícilmente sabremos con más detalle que el indicado
en las Leyes Nº 1777 y Nº 1964 cuales son las facultades
del Decreto de Estructura que serán exclusivas o concurrentes
y los plazos en que se irán transfiriendo.
Esta
situación me recuerda a la primer elección de Jefe de
Gobierno, que se hizo con anterioridad a la Constitución
(De la Rúa asume el 7/8/1996 y la Constitución
se sanciona el 1º/10/1996). Tal
vez sea esta la forma de poder avanzar ante las
continuas renuencias de la Administración
Central, que visualiza en las Comunas
una reducción de su poder.
HP
El
autor es Abogado
Administrativista.
De su autoría, ver también en café
de las ciudades:
Número 46 | Política de las ciudades (I)
El
Planeamiento Urbano y las Comunas | Los
caminos de la descentralización en Buenos Aires.
| Hernán Cesar
Petrelli |
Número 83 | Planes de las ciudades
Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental
| Un análisis crítico de la legislación argentina
(II) | Hernán
Petrelli
Y sobre las Comunas de Buenos Aires, ver también la Terquedad
de las Comunas y:
Número 59 | Política de las ciudades
Comunas:
una nueva institucionalidad |
La construcción de centralidades locales en Buenos Aires | Artemio Pedro Abba