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Año 12 / Número
125
/ Marzo 2013 >
REVISTA
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> SUMARIO |
Política
de las ciudades |
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Un
fallo judicial protege la descentralización de Buenos Aires
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El vaciamiento
de las Comunas (II)
I
Por
Hernán Petrelli |

Las
demoras históricas en la implementación de las Comunas
en la Ciudad de Buenos Aires no resultan novedosas e
involucran a todos los gobiernos locales que han transcurrido
desde el año 2001 (primer plazo indicado en la cláusula
transitoria 17º de la Constitución porteña). Como este
mismo autor sostuvo en su nota
del número 101 de café
de las ciudades: “Esta situación de
una implementación de las Comunas con continuos incumplimientos
no nos parece que responda a una sistemática negligencia
sino a una concepción de poder como posesión propia y cuantificable. Bajo
dicho paradigma de entendimiento del poder, los políticos
a cargo del Ejecutivo demuestran ser renuentes al funcionamiento
de las Comunas pues queda
claro que con la operatividad de la nueva institución…
habrá facultades que hoy ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de
la Ciudad y que comenzarán a ejercerse de modo concurrente
con el Órgano Comunal.
(…) Es posible que vean a las Comunas como una restricción
a su ámbito de decisión, siendo esta razón política
la que motiva tales continuas demoras, dilaciones y
complicaciones”.
El
art. 47 inc. c) de la Ley Nº 1.777, Orgánica de Comunas,
disponía que cuando asumieran sus funciones los miembros
de las Juntas Comunales (conocidos coloquialmente como
comuneros), las funciones de los Centros de Gestión
y Participación (CGP, oficina desconcentrada del gobierno
central local) pasaban a las Comunas, disponiendo la
disolución de éstos centros.
A
pesar de las demoras de los Ejecutivos y por imposición
judicial (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
in re “Montenegro, Candor C/GCBA S/Amparo”, expte 6425), la ciudadanía logró que se realizaran
las primeras elecciones para miembros de este órgano
de gobierno descentralizado que es la Junta Comunal,
quienes asumieron el 10 de diciembre de 2011.
Sin
ser muy difundido por los medios de comunicación, en
julio de 2011 el Ejecutivo actual dispone por el Decreto
376/2011 la disolución de los CGP, pero a su vez crea
unas Unidades de Atención Ciudadana (UAC) cuyas funciones
son las mismas de los CGP, apelando a cambios de redacción.
En verdad, el Ejecutivo construye una ficción jurídica para evitar la transferencia
de personal, patrimonio y presupuesto a las Comunas,
aun después de lograr en la elección la presidencia
de las 15 comunas y mayoría propia en 11 de ellas.
Tampoco
las reconoció con el rango presupuestario de jurisdicción
presupuestaria (ordenado por el art. 6º de la Ley Nº 70 de Presupuesto del Sector Publico
de la Ciudad de Buenos Aires), lo que significa dotarlas de capacidad de compra, adjudicación
y pago; como tampoco cumplió con el Plan de Transferencias
al que se comprometió únicamente de modo verbal en la
Legislatura.

Esta creación de las UAC es denunciada y debatida judicialmente
(en autos “Gentili, Rafael y otros C/GCBA S/Amparo”, expte. 39938), desde julio de 2011
hasta febrero del 2013; fecha en la cual la Sala II
Contencioso-Administrativa de la Ciudad dicta una Sentencia
que resulta aclaratoria de la excusación de la transferencia
de funciones a las Comunas que se pretendió encubrir
con las UAC.
En
el Fallo, los votos de los Dres. Daniele y Centanaro
incardinan el caso dentro del Principio de División
de Poderes republicano, indicando que en la modernidad
ya no existe un contrapeso de poderes exclusivamente
limitados al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
sino que incluye nuevos contrapesos de control social
como ser la Defensoría del Pueblo o el Ente Único Regulador
de Servicios Públicos, y que en esta línea se encuentra
la Constitución porteña. Siguiendo la doctrina que habla
de “independencias relativas” funcionales (Giannini, Massimo Severo, Derecho Administrativo,
Sección I, Cap. I, traducción de Luis Ortega, Ministerio
Para Las Administraciones Públicas, Madrid, 1991), reconoce que las UAC (órgano dependiente del Ejecutivo)
no pueden ejercer las funciones que se le asigno a las
Comunas, que son un centro de decisión con independencia
relativa. Reconoce el fallo que esa independencia
implica impenetrabilidad de las potestades comunales,
que contradicen las UAC al tener funciones similares
a las Comunas, e indica que “la institución comunal
no se encuentra subordinada al poder central”.
El
voto del Dr. Carlos Balbín
(Jefe de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho
de la UBA) agrega mayores fundamentos y contextualiza con más normativa
y doctrina variada y más usual. Su voto se basa no solamente en la moderna división de poderes,
sino también en el diseño
constitucional del Estado de la Ciudad como democracia participativa, reconociendo que la participación social
tiene rango de derecho humano y colabora en la gestión
eficiente y transparente del Estado, regenerando la
legitimidad política y la gobernabilidad; todo ello
fundamentándose en la Convención contra la Corrupción
(ONU) y el Informe sobre Desarrollo Humano (PNUD-2002).
Recuerda que el art. 47 inc. c) de la Ley Nº 1777 establece la disolución de los CGP y
que al compararse las misiones y funciones de los CGP
y las UAC dicen lo mismo con distintas palabras, por
lo que concluye que CGP = UAC. Luego pone en valor la
Ley Nº 3233, que en su art. 4º establece que el Ejecutivo
no puede hacer actos u omisiones que entorpezcan el
proceso de transferencia a las Comunas y que para la
legitimidad del proceso de transferencia debe darse
intervención a la Comisión Tripartita integrada por
Diputados, Vecinos y el Secretario de Gestión Comunal
del Ejecutivo (creada por la Ley Nº 3719). Así concluye
que, por contradecir las Leyes Nº 1777, Nº 3233 y Nº
3919, el Decreto Nº 316/11 es ilegitimo, conllevando
su nulidad absoluta y eliminación.
Ahora corresponde que el Ejecutivo transfiera de una vez personal,
presupuesto, patrimonio y la totalidad de las funciones
que exclusivamente corresponden a las Comunas, y se
comprometa a un cronograma de transferencia de las funciones
concurrentes; que puntualizando sobre el Decreto de
Estructuras, indique las fechas para cada porción de
función a transferir por los procedimientos legalmente
indicados.
Pero lo que refuerza y confirma este fallo es la insistencia de los Ejecutivos a evitar las
descentralizalizaciones funcionales vaciando,
en este caso, las funciones comunales con la invención
de las UAC (punto 9 del Fallo de la Sala II). Claro que con tales
antecedentes, cabe preguntarse cuál será la próxima
modalidad de vaciamiento funcional que intentará el
Ejecutivo. La existencia de un proyecto de Ley que modifica
la Ley Orgánica Comunal, para presidencializarlas, concentrando
en el presidente las funciones y siendo el único cargo
rentado, nos da una pista. La Constitución y la Ley
Nº 1777 ponen la mayoría de las funciones a cargo de
un órgano colegiado que es la Junta Comunal; mas no sería de extrañar que se generen prácticas
administrativas presidencialistas que ignoren y/o desinformen
a los vocales de las Juntas.
De suceder así, deberá recordarse que si un miembro, por más que
sea el presidente, asume autorizaciones y actos administrativos
que le corresponden al conjunto de los comuneros, tendremos
configurada una extralimitación de los funcionarios
públicos, afectando al principio de democracia participativa,
por desplazar a las minorías que están proporcionalmente
representadas en la Junta Comunal.
¿Tendremos que volver sobre este tema o finalmente descentralizaran
las funciones comunales acatando el fallo judicial?
HP
El autor es Abogado Administrativista,
Investigador del Laboratorio
de Políticas Públicas de Buenos Aires.
De su autoría, ver también en café
de las ciudades:
Número
46
| Política de las ciudades (I)
El
Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos de la descentralización en Buenos
Aires. | Hernán
Cesar Petrelli
Número
83
| Planes de las ciudades
Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental
| Un análisis crítico de la legislación argentina
(II) | Hernán
Petrelli
Número
101
| Política de las ciudades (II)
El
vaciamiento de las Comunas | Descentralización
y concepción del poder en Buenos Aires | Hernán Petrelli
Sobre el tema, ver también en café
de las ciudades:
Número
59
| Política de las ciudades
Comunas:
una nueva institucionalidad |
La construcción de centralidades locales en Buenos Aires | Artemio Pedro Abba
Número 101 | Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires | Terquedad de las
comunas | Mario L. Tercco
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Política
y economía de las ciudades
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Vivienda-mercancía
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¿Activo
financiero o derecho humano?
I
Por
Raquel
Rolnik |
Hemos
vivido en los últimos 20 o 30 años –dependiendo de las
experiencias especificas de cada uno de los países implicados–
una inversión global en el sentido de las políticas
urbanas y de vivienda, que se ha difundido por el planeta
bajo la fuerza de la globalización y del neoliberalismo.
Sea por decisión de los propios gobiernos o por imposición
de las instituciones financieras internacionales como
condiciones incluidas en los préstamos a gobiernos,
el nuevo paradigma ha sido la retirada del Estado del
sector de la vivienda y la implementación de políticas
diseñadas para crear mercados de vivienda, considerando
así cada vez más a la vivienda como una mercancía y
un activo financiero. La creencia en que los mercados
podían regular la asignación de la vivienda (por ser
el medio más racional de distribución de los recursos
y la riqueza), así como el papel creciente de la inversión
en vivienda en el marco de un sistema financiero globalmente
integrado, han llevado a las políticas públicas al abandono
del significado conceptual de la vivienda como un bien
social.
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Un
análisis crítico de la legislación argentina (XV) |
La
Ley
4477 de la Ciudad de Buenos Aires
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Las playas ferroviarias
y “el Plan que realmente existe”
I
Por
Marcelo
Corti |
Estos
distritos U son “zonas que, con la finalidad de establecer
o preservar conjuntos o sectores urbanos de características
diferenciales, son objeto de regulación integral en
materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y
plástica urbana”. Vale decir, lo que el consenso disciplinario
ha dado en llamar “normativa morfológica”, cualidad
pretendida para aquel Código Urbanístico tan largamente
esperado como agonizante es el vigente de Planeamiento
Urbano (al que ya a esta altura se puede aplicar aquel
chiste del señor que tenía “una mala salud de hierro”…).
Las Urbanizaciones generadas por la Ley responderán a los esperanzados nombres de
Nuevo Caballito, Nuevo Liniers y Nuevo Palermo I. En
este caso, la numeración adosada se explica en que la
misma Ley establece un segundo Nuevo Palermo, II, en
el área entre la
Avenida Santa Fe, Godoy Cruz, Paraguay
y Juan B. Justo. Este área, a diferencia del ubicado
al oeste de la calle Soler, se rezonifica al genérico
Distrito E3, con una generosa asignación de constructibilidad.
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Urbanidad
contemporánea |
Transformaciones
urbanas contemporáneas |
Huellas
de gentrificación en la ciudad latinoamericana I
Por
Jorge
Omar Amado |
Desde
la década de
1980, importantes autores de todo el mundo han estudiado
los fenómenos de la globalización y sus incidencias
en la construcción y transformación de la ciudad, señalando
los efectos producidos en las relaciones sociales, la
morfología urbana, la acumulación de poder y capital
económico y la construcción de nuevos símbolos y ámbitos
culturales. La ciudad contemporánea, entonces, se ve
signada por un nuevo orden urbano caracterizado por
la diferenciación de nuevos estatus sociales, la segregación
social y la polarización de espacios. En este contexto,
se observa como las transformaciones urbanas más recientes,
a diferencia de lo ocurrido en décadas pasadas, han
sucedido en las áreas centrales de las ciudades y se
han caracterizado por favorecer la emergencia de nuevos
productos inmobiliarios, el cambio de actividades y
usos del suelo, la densificación central y la aparición
de nuevos actores.
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POSICiones
cordobesas |
Los
Barrios Parques tradicionales
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¿Decadencia
o renovación?
I
Por
Carola
Inés Posic |
Nacidos
desde la ilusión del suburbio, con el espíritu de Sir
Ebenezer Howard (“living and working in the sun” en
la ciudad del mañana), los Barrios - Parques encontrarán
una y otra vez en nuestras ciudades y en cada época,
un modo de “ser urbano” con un sello de origen: la naturaleza,
siempre expresada más como utopía que como meta. Esta
interesante contradicción, entre lo que es –ciudad–
y lo que por ende no es –campo/naturaleza–- quedará
sintetizada de una vez y para siempre, precisamente
en el modelo de Howard. No es campo, no es ciudad, sino
que es su relación en un par biunívoco “ciudad/campo”
el que podrá generar una ciudad saludable en la nueva
era de la industria. Y el barrio-parque como tipología
residencial será central en la ideación de las “ciudades
decimonónicas”. Basta revisar los planes de principio
de siglo con sus parques, plazas y trazados irregulares
(en Córdoba, el Plan Carrasco o el Barrio de Nueva Córdoba
fueron registro de época).
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La
mirada del flâneur |
Ventanas
iluminadas
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Una
curiosidad más poderosa que el cansancio
I
Por
Roberto
Arlt |
Ciertamente,
no hay nada más llamativo en el cubo negro de la noche
que ese rectángulo de luz amarilla, situado en una altura,
entre el prodigio de las chimeneas bizcas y las nubes
que van pasando por encima de la ciudad, barridas como
por un viento de maleficio. ¿Qué es lo que ocurre allí?
¿Cuántos crímenes se hubieran evitado si en ese momento
en que la ventana se ilumina, hubiera subido a espiar
un hombre? ¿Quiénes están allí adentro? ¿Jugadores,
ladrones, suicidas, enfermos? ¿Nace o muere alguien
en ese lugar? En el cubo negro de la noche, la ventana
iluminada, como un ojo, vigila las azoteas y hace levantar
la cabeza de los trasnochadores que de pronto se quedan
mirando aquello con una curiosidad más poderosa que
el cansancio. Porque ya es la ventana de una buhardilla,
una de esas ventanas de madera deshechas por el sol,
ya es una ventana de hierro, cubierta de cortinados,
y que entre los visillos y las persianas deja entrever
unas rayas de luz.
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Una
mirada arrabalera a Buenos Aires
I Columna
a cargo de Mario L. Tercco.
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En
este número:
Terquedad
de
las rejas
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Dibujetes
de Caporossi, elogios a un libro, los cafés como equipamiento
y reclamos urbanos en Caballito y Nueva Alberdi.
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Encuentros,
Jornadas, Seminarios, Congresos: Asamblea Mundial de
los Habitantes, en Túnez - Arqueología de la contemporaneidad,
en La
Plata - 1ª Jornada de Investigadores
en Formación en la FADU-UBA - Webinarios del
Lincoln - Bienal de Arquitectura Latinoamericana, en
Pamplona - Congreso Internacional de Arquitectos Paisajistas,
en Nueva Zelanda - Seminario internacional de Investigación
en Urbanismo, en Barcelona y Buenos - Historias e historiadores del Caribe hispanoparlante,
en Praga - Congreso
Latinoamericano de Sociología, en Santiago Convocatorias
y Concursos: Convocatoria de artículos
para Quid 16
- RIUrb
- Revista URBANA - Cuadernos de Vivienda y Urbanismo
Cursos
y programas académicos:
Master
en Gestión de la
Ciudad - Espacio
Público, políticas urbanas y ciudadanía, en la UOC - Maestría en Economía Urbana en la Di Tella - Maestría en Planificación
Urbana-Regional, en FADU-UBA - Programa de actualización Desarrollo Local. Estrategias de intervención en las ciudades.
Latinoamérica. Buenas prácticas - Estudios
Urbanos, en la
UNGS - Planificación
del Paisaje, en la
FADU-UBA - Desarrollo local en regiones
urbanas, en la UNGS - Ciudades más sostenibles,
desde el aula a la ciudad Exposiciones
y muestras: Farocki, Cuando la imagen se revela, en PROA
- Clochard de luxe, street art en La Xina A.R.T. - Eulàlia Grau - Nunca he pintado ángeles dorados, en
el MACBA - La casa
fantasmal, en el MACBA - New Street,
en Castellón Noticias
y publicaciones: Construyendo
Barrios - EXIT: librería en México y otras novedades
- Transporte y Territorio. Planes y Proyectos para Argentina
- Enredados, nuevo número (2-Refugios) - Estructuración Urbana, Institucionalidad y Sustentabilidad de Ciudades
Metropolitanas y Regiones Difusa - Topografías conflictivas:
memorias, espacios y ciudades en disputa - Palacios
sin reyes, por Claudia Shmidt - Impresiones Digitales
de un viajero ocasional, por Sergio Zicovich Wilson
- Buenos Aires por Luis Scafati.
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ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES
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café de las ciudades
es un lugar en la red para
el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre
la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina
o profesión: cualquiera que tenga algo que decir
puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos.
Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas,
según el gusto de cada uno), y tolerancia con las
opiniones ajenas, son la única condición para
entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café:
trataremos de demostrarle su error. Nuestro café
está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar,
pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos
en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque
desde allí se mira mejor en todas las direcciones.
Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles,
y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar
caminando a nuestro café, y por eso viene gente del
centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere
un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran
datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar
de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que
se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única
cadena a la que pertenece el café
de las ciudades: la
de todos los cafés únicos e irrepetibles,
en cualquier esquina de cualquier ciudad.
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Editor
y Director: Marcelo Corti |
Diseño:
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I. Corti |
Corresponsal
en Córdoba: Carola Inés Posic
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Corresponsal
en Buenos Aires: Mario L. Tercco > |
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