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  > Año 12 / Número 125 / Marzo 2013 > REVISTA DIGITAL

Curso “Gestión de la ciudad" (UOC) Versión
en modalidad semipresencial edición 2012

(+INFORMACIÓN)
Información general sobre
cursos de Gestión de la Ciudad – UOC

 > SUMARIO
Política de las ciudades

Un fallo judicial protege la descentralización de Buenos Aires

El vaciamiento de las Comunas (II) I Por Hernán Petrelli

Las demoras históricas en la implementación de las Comunas en la Ciudad de Buenos Aires no resultan novedosas e involucran a todos los gobiernos locales que han transcurrido desde el año 2001 (primer plazo indicado en la cláusula transitoria 17º de la Constitución porteña). Como este mismo autor sostuvo en su nota del número 101 de café de las ciudades: Esta situación de una implementación de las Comunas con continuos incumplimientos no nos parece que responda a una sistemática negligencia sino a una concepción de poder como posesión propia y cuantificable. Bajo dicho paradigma de entendimiento del poder, los políticos a cargo del Ejecutivo demuestran ser renuentes al funcionamiento de las Comunas pues queda claro que con la operatividad de la nueva institución… habrá facultades que hoy ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de la Ciudad y que comenzarán a ejercerse de modo concurrente con el Órgano Comunal. (…) Es posible que vean a las Comunas como una restricción a su ámbito de decisión, siendo esta razón política la que motiva tales continuas demoras, dilaciones y complicaciones”.

El art. 47 inc. c) de la Ley Nº 1.777, Orgánica de Comunas, disponía que cuando asumieran sus funciones los miembros de las Juntas Comunales (conocidos coloquialmente como comuneros), las funciones de los Centros de Gestión y Participación (CGP, oficina desconcentrada del gobierno central local) pasaban a las Comunas, disponiendo la disolución de éstos centros.

A pesar de las demoras de los Ejecutivos y por imposición judicial (Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, in re “Montenegro, Candor C/GCBA S/Amparo”, expte 6425), la ciudadanía logró que se realizaran las primeras elecciones para miembros de este órgano de gobierno descentralizado que es la Junta Comunal, quienes asumieron el 10 de diciembre de 2011.

Sin ser muy difundido por los medios de comunicación, en julio de 2011 el Ejecutivo actual dispone por el Decreto 376/2011 la disolución de los CGP, pero a su vez crea unas Unidades de Atención Ciudadana (UAC) cuyas funciones son las mismas de los CGP, apelando a cambios de redacción. En verdad, el Ejecutivo construye una ficción jurídica para evitar la transferencia de personal, patrimonio y presupuesto a las Comunas, aun después de lograr en la elección la presidencia de las 15 comunas y mayoría propia en 11 de ellas.

Tampoco las reconoció con el rango presupuestario de jurisdicción presupuestaria (ordenado por el art. 6º de la Ley Nº 70 de Presupuesto del Sector Publico de la Ciudad de Buenos Aires), lo que significa dotarlas de capacidad de compra, adjudicación y pago; como tampoco cumplió con el Plan de Transferencias al que se comprometió únicamente de modo verbal en la Legislatura.



Esta creación de las UAC es denunciada y debatida judicialmente (e
n autos “Gentili, Rafael y otros C/GCBA S/Amparo”, expte. 39938), desde julio de 2011 hasta febrero del 2013; fecha en la cual la Sala II Contencioso-Administrativa de la Ciudad dicta una Sentencia que resulta aclaratoria de la excusación de la transferencia de funciones a las Comunas que se pretendió encubrir con las UAC.

En el Fallo, los votos de los Dres. Daniele y Centanaro incardinan el caso dentro del Principio de División de Poderes republicano, indicando que en la modernidad ya no existe un contrapeso de poderes exclusivamente limitados al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino que incluye nuevos contrapesos de control social como ser la Defensoría del Pueblo o el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, y que en esta línea se encuentra la Constitución porteña. Siguiendo la doctrina que habla de “independencias relativas” funcionales (Giannini, Massimo Severo, Derecho Administrativo, Sección I, Cap. I, traducción de Luis Ortega, Ministerio Para Las Administraciones Públicas, Madrid, 1991), reconoce que las UAC (órgano dependiente del Ejecutivo) no pueden ejercer las funciones que se le asigno a las Comunas, que son un centro de decisión con independencia relativa. Reconoce el fallo que esa independencia implica impenetrabilidad de las potestades comunales, que contradicen las UAC al tener funciones similares a las Comunas, e indica que “la institución comunal no se encuentra subordinada al poder central”.

El voto del Dr. Carlos Balbín (Jefe de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UBA) agrega mayores fundamentos y contextualiza con más normativa y doctrina variada y más usual. Su voto se basa  no solamente en la moderna división de poderes, sino también en el diseño constitucional del Estado de la Ciudad como democracia participativa, reconociendo que la participación social tiene rango de derecho humano y colabora en la gestión eficiente y transparente del Estado, regenerando la legitimidad política y la gobernabilidad; todo ello fundamentándose en la Convención contra la Corrupción (ONU) y el Informe sobre Desarrollo Humano (PNUD-2002). Recuerda que el art. 47 inc. c) de la Ley  Nº 1777 establece la disolución de los CGP y que al compararse las misiones y funciones de los CGP y las UAC dicen lo mismo con distintas palabras, por lo que concluye que CGP = UAC. Luego pone en valor la Ley Nº 3233, que en su art. 4º establece que el Ejecutivo no puede hacer actos u omisiones que entorpezcan el proceso de transferencia a las Comunas y que para la legitimidad del proceso de transferencia debe darse intervención a la Comisión Tripartita integrada por Diputados, Vecinos y el Secretario de Gestión Comunal del Ejecutivo (creada por la Ley Nº 3719). Así concluye que, por contradecir las Leyes Nº 1777, Nº 3233 y Nº 3919, el Decreto Nº 316/11 es ilegitimo, conllevando su nulidad absoluta y eliminación.

Ahora corresponde que el Ejecutivo transfiera de una vez personal, presupuesto, patrimonio y la totalidad de las funciones que exclusivamente corresponden a las Comunas, y se comprometa a un cronograma de transferencia de las funciones concurrentes; que puntualizando sobre el Decreto de Estructuras, indique las fechas para cada porción de función a transferir por los procedimientos legalmente indicados.

Pero lo que refuerza y confirma este fallo es la insistencia de los Ejecutivos a evitar las  descentralizalizaciones funcionales vaciando, en este caso, las funciones comunales con la invención de las UAC (punto 9 del Fallo de la Sala II). Claro que con tales antecedentes, cabe preguntarse cuál será la próxima modalidad de vaciamiento funcional que intentará el Ejecutivo. La existencia de un proyecto de Ley que modifica la Ley Orgánica Comunal, para presidencializarlas, concentrando en el presidente las funciones y siendo el único cargo rentado, nos da una pista. La Constitución y la Ley Nº 1777 ponen la mayoría de las funciones a cargo de un órgano colegiado que es la Junta Comunal; mas no sería de extrañar que se generen prácticas administrativas presidencialistas que ignoren y/o desinformen a los vocales de las Juntas.

De suceder así, deberá recordarse que si un miembro, por más que sea el presidente, asume autorizaciones y actos administrativos que le corresponden al conjunto de los comuneros, tendremos configurada una extralimitación de los funcionarios públicos, afectando al principio de democracia participativa, por desplazar a las minorías que están proporcionalmente representadas en la Junta Comunal.

¿Tendremos que volver sobre este tema o finalmente descentralizaran las funciones comunales acatando el fallo judicial?

HP

 

El autor es Abogado Administrativista, Investigador del Laboratorio de Políticas Públicas de Buenos Aires.

 

De su autoría, ver también en café de las ciudades:

Número 46 | Política de las ciudades (I)
El Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos de la descentralización en Buenos Aires. | Hernán Cesar Petrelli

Número 83 | Planes de las ciudades
Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental | Un análisis crítico de la legislación argentina (II) | Hernán Petrelli

Número 101 | Política de las ciudades (II)
El vaciamiento de las Comunas | Descentralización y concepción del poder en Buenos Aires | Hernán Petrelli

 

Sobre el tema, ver también en café de las ciudades:

Número 59 | Política de las ciudades
Comunas: una nueva institucionalidad | La construcción de centralidades locales en Buenos Aires | Artemio Pedro Abba

Número 101 | Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires |
Terquedad de las comunas | Mario L. Tercco

Política y economía de las ciudades

Vivienda-mercancía
¿Activo financiero o derecho humano? I Por Raquel Rolnik

Hemos vivido en los últimos 20 o 30 años –dependiendo de las experiencias especificas de cada uno de los países implicados– una inversión global en el sentido de las políticas urbanas y de vivienda, que se ha difundido por el planeta bajo la fuerza de la globalización y del neoliberalismo. Sea por decisión de los propios gobiernos o por imposición de las instituciones financieras internacionales como condiciones incluidas en los préstamos a gobiernos, el nuevo paradigma ha sido la retirada del Estado del sector de la vivienda y la implementación de políticas diseñadas para crear mercados de vivienda, considerando así cada vez más a la vivienda como una mercancía y un activo financiero. La creencia en que los mercados podían regular la asignación de la vivienda (por ser el medio más racional de distribución de los recursos y la riqueza), así como el papel creciente de la inversión en vivienda en el marco de un sistema financiero globalmente integrado, han llevado a las políticas públicas al abandono del significado conceptual de la vivienda como un bien social.

Un análisis crítico de la legislación argentina (XV)
La Ley 4477 de la Ciudad de Buenos Aires
Las playas ferroviarias y “el Plan que realmente existe” I Por Marcelo Corti

Estos distritos U son “zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana”. Vale decir, lo que el consenso disciplinario ha dado en llamar “normativa morfológica”, cualidad pretendida para aquel Código Urbanístico tan largamente esperado como agonizante es el vigente de Planeamiento Urbano (al que ya a esta altura se puede aplicar aquel chiste del señor que tenía “una mala salud de hierro”…). Las Urbanizaciones generadas por la Ley responderán a los esperanzados nombres de Nuevo Caballito, Nuevo Liniers y Nuevo Palermo I. En este caso, la numeración adosada se explica en que la misma Ley establece un segundo Nuevo Palermo, II, en el área entre la Avenida Santa Fe, Godoy Cruz, Paraguay y Juan B. Justo. Este área, a diferencia del ubicado al oeste de la calle Soler, se rezonifica al genérico Distrito E3, con una generosa asignación de constructibilidad.

Urbanidad contemporánea
Transformaciones urbanas contemporáneas
Huellas de gentrificación en la ciudad latinoamericana I Por Jorge Omar Amado

Desde la década de 1980, importantes autores de todo el mundo han estudiado los fenómenos de la globalización y sus incidencias en la construcción y transformación de la ciudad, señalando los efectos producidos en las relaciones sociales, la morfología urbana, la acumulación de poder y capital económico y la construcción de nuevos símbolos y ámbitos culturales. La ciudad contemporánea, entonces, se ve signada por un nuevo orden urbano caracterizado por la diferenciación de nuevos estatus sociales, la segregación social y la polarización de espacios. En este contexto, se observa como las transformaciones urbanas más recientes, a diferencia de lo ocurrido en décadas pasadas, han sucedido en las áreas centrales de las ciudades y se han caracterizado por favorecer la emergencia de nuevos productos inmobiliarios, el cambio de actividades y usos del suelo, la densificación central y la aparición de nuevos actores.

POSICiones cordobesas
Los Barrios Parques tradicionales
¿Decadencia o renovación? I Por Carola Inés Posic

Nacidos desde la ilusión del suburbio, con el espíritu de Sir Ebenezer Howard (“living and working in the sun” en la ciudad del mañana), los Barrios - Parques encontrarán una y otra vez en nuestras ciudades y en cada época, un modo de “ser urbano” con un sello de origen: la naturaleza, siempre expresada más como utopía que como meta. Esta interesante contradicción, entre lo que es –ciudad– y lo que por ende no es –campo/naturaleza–- quedará sintetizada de una vez y para siempre, precisamente en el modelo de Howard. No es campo, no es ciudad, sino que es su relación en un par biunívoco “ciudad/campo” el que podrá generar una ciudad saludable en la nueva era de la industria. Y el barrio-parque como tipología residencial será central en la ideación de las “ciudades decimonónicas”. Basta revisar los planes de principio de siglo con sus parques, plazas y trazados irregulares (en Córdoba, el Plan Carrasco o el Barrio de Nueva Córdoba fueron registro de época).

La mirada del flâneur
Ventanas iluminadas
Una curiosidad más poderosa que el cansancio I Por Roberto Arlt

Ciertamente, no hay nada más llamativo en el cubo negro de la noche que ese rectángulo de luz amarilla, situado en una altura, entre el prodigio de las chimeneas bizcas y las nubes que van pasando por encima de la ciudad, barridas como por un viento de maleficio. ¿Qué es lo que ocurre allí? ¿Cuántos crímenes se hubieran evitado si en ese momento en que la ventana se ilumina, hubiera subido a espiar un hombre? ¿Quiénes están allí adentro? ¿Jugadores, ladrones, suicidas, enfer­mos? ¿Nace o muere alguien en ese lugar? En el cubo negro de la noche, la ventana iluminada, como un ojo, vigila las azoteas y hace levantar la cabeza de los trasnochadores que de pronto se quedan mirando aquello con una curiosidad más poderosa que el cansancio. Porque ya es la ventana de una buhardilla, una de esas ventanas de madera deshechas por el sol, ya es una ventana de hierro, cubierta de cor­tinados, y que entre los visillos y las persianas deja entrever unas rayas de luz.

Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco.

En este número: Terquedad de las rejas

 

Dibujetes de Caporossi, elogios a un libro, los cafés como equipamiento y reclamos urbanos en Caballito y Nueva Alberdi.

 

Encuentros, Jornadas, Seminarios, Congresos: Asamblea Mundial de los Habitantes, en Túnez - Arqueología de la contemporaneidad, en La Plata - 1ª Jornada de Investigadores en Formación en la FADU-UBA - Webinarios del Lincoln - Bienal de Arquitectura Latinoamericana, en Pamplona - Congreso Internacional de Arquitectos Paisajistas, en Nueva Zelanda - Seminario internacional de Investigación en Urbanismo, en Barcelona y Buenos  - Historias e historiadores del Caribe hispanoparlante, en Praga - Congreso Latinoamericano de Sociología, en Santiago Convocatorias y Concursos: Convocatoria de artículos para Quid 16 - RIUrb - Revista URBANA - Cuadernos de Vivienda y Urbanismo Cursos y programas académicos: Master en Gestión de la Ciudad - Espacio Público, políticas urbanas y ciudadanía, en la UOC - Maestría en Economía Urbana en la Di Tella - Maestría en Planificación Urbana-Regional, en FADU-UBA - Programa de actualización Desarrollo Local. Estrategias de intervención en las ciudades. Latinoamérica. Buenas prácticas - Estudios Urbanos, en la UNGS - Planificación del Paisaje, en la FADU-UBA - Desarrollo local en regiones urbanas, en la UNGS - Ciudades más sostenibles, desde el aula a la ciudad Exposiciones y muestras: Farocki, Cuando la imagen se revela, en PROA - Clochard de luxe, street art en La Xina A.R.T. - Eulàlia Grau - Nunca he pintado ángeles dorados, en el MACBA - La casa fantasmal, en el MACBA - New Street, en Castellón Noticias y publicaciones: Construyendo Barrios - EXIT: librería en México y otras novedades - Transporte y Territorio. Planes y Proyectos para Argentina - Enredados, nuevo número (2-Refugios) - Estructuración Urbana, Institucionalidad y Sustentabilidad de Ciudades Metropolitanas y Regiones Difusa - Topografías conflictivas: memorias, espacios y ciudades en disputa - Palacios sin reyes, por Claudia Shmidt - Impresiones Digitales de un viajero ocasional, por Sergio Zicovich Wilson - Buenos Aires por Luis Scafati.

 

 

 

 


 

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