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  > Año 12 / Número 127 - 128 / Mayo - Junio 2013 > REVISTA DIGITAL
 
 
 
 

Curso “Gestión de la ciudad" (UOC) Versión
en modalidad semipresencial edición 2012

(+INFORMACIÓN)
Información general sobre
cursos de Gestión de la Ciudad – UOC

 > SUMARIO
Política de las ciudades

El nuevo Código Civil y Comercial argentino y sus efectos urbanísticos:
la persistencia del paradigma liberal

Un análisis crítico de la legislación argentina (XVI) I Por Hernán Petrelli



El proyecto remitido por la Presidenta de la Nación, tendiente a la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, que tendrá tratamiento en el Congreso Nacional (Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo Nº 884/12. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Edición Infojus. Ciudad de Bs. As. 2012), tiene vinculaciones con la actividad del urbanismo, que analizamos en la presente nota.

En general, el proyecto presentado constituye una importante actualización de la jurisprudencia en materia civil y comercial, reconociendo nuevos derechos reales. Pero en materia de urbanismo faltan a nuestro criterio algunas mejoras que faciliten lograr ciudades más inclusivas, equitativas y sustentables, para lo cual debe fortalecerse la capacidad estatal para lograr intervenciones públicas en tal sentido.

Coincido en la inserción del proyectado art. 240º, que establece que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva; debiendo conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y la protección de la sustentabilidad.

Al establecerse los límites al dominio en el Libro IV, se expresa que: “Las limitaciones impuestas al dominio privado por el interés público están regidas por el derecho administrativo. El aprovechamiento y el uso del dominio sobre los inmuebles debe ejercerse de conformidad con las normas administrativas aplicables de cada jurisdicción”. Esta definición no se corresponde con que los derechos reales se encuentran insertos en una sociedad con sus necesidades sociales, culturales y ambientales y con un poder público a quien se encomienda su protección y desarrollo, que es justamente el derecho urbanístico; encontrándose este muy disperso y sin pautas mínimas comunes entre los diferentes niveles estatales y competencias territoriales.

Los nuevos artículos del nuevo Código Civil no logran generar cambios conceptuales en el derecho de dominio, dado que ya se encontraba limitado por las finalidades públicas en el Código Civil actual (Art. 14º Constitución Nacional: “según las leyes que reglamente su ejercicio”; y del Código Civil actual, el  art. 1071: “La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos”, el Art. 2513: “Es inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme a un ejercicio regular”, y Art. 2514. “El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no fuere abusivo”.

En los fundamentos, al observarse el Libro IV de los Derechos Reales, se demuestra  la continuidad desde Vélez Sarfield de un paradigma individualista focalizado en las relaciones entre una persona y una cosa (Fundamentos Punto 281), tal como si no estuviera inserto en una sociedad, y como una cuestión puramente economicista (Fundamentos Punto 280), ignorando que la propiedad privada puede ser tanto un bien económico (p.ej. como valor de reserva de patrimonio) como un bien de uso individual y social (p.ej. vivienda y equipamiento social), situaciones que merecen tratamientos diferenciados (Ghersi, Carlos. El contrato de locación. Análisis económico de los conflictos y soluciones. Publicado en Revista Jurídica LA LEY2008-B, 777 del 21-2-2008).

 

Este paradigma secciona la relación cosa-ciudadano de la concepción social de la ciudadanía, pues no comprende el enmarcamiento de la relación cosa-ciudadano en una sociedad con un poder público y necesidades socio-ambientales, y que a su vez, valorizan la misma cosa.  De allí surge la clásica frase “es mi propiedad y hago lo que quiero”, aunque en el derecho argentino no se reconocen derechos ilimitados.

Tal enmarcamiento social de la relación cosa-ciudadano ya se encuentra definida con jerarquía de leyes constitucionales, al establecerse inmediatamente después del reconocimiento al derecho humano al uso y goce de los bienes privados que “La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés general” (Convención Interamericana de Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, art. 21 inc 1º, incorporado como Ley Constitucional por el Art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional y por ende con mayor rango que el Código Civil actual -Ley Nacional Nº 370 y sus modificaciones) y ello se expresa bajo el título “Derecho a la Propiedad Privada”. De esta manera, en la actual legislación argentina se comprende que la función individual (uso y goce) de la propiedad se integra con la función social, que es inescindible e integrante del dominio privado, superando el concepto de límite exterior a la misma del actual artículo 2611º del código civil y art. 1970º del proyectado. Esta función social es concordante con los siguientes artículos de Constituciones Provinciales, a saber: 15º de Santa Fe; 67º de Córdoba; 33º de La Pampa; 45º de Formosa; 111º de San Juan; 75º de Salta; 8º de Catamarca; 20º de Chubut; 36º de Jujuy; 60º de La Rioja; 35ºde San Luis y  99º de Santiago del Estero; estuvo presente en el artículo 38º de la Constitución Nacional de 1949 y se encuentra explicitada en el art. 10º inc. d) de la Ley de Acceso Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires. Pero a pesar de estos favorables antecedentes, en el nuevo Código no se cambia el paradigma liberal por otro enraizado en la función social y ecológica de la propiedad.

Además, la concepción real que integra los dominios privados con las necesidades sociales posibilita una mayor movilidad y adaptación de los inmuebles a las realidades actuales, tanto de vivienda como de patrimonialización o equipamiento social, evitando los abusos de derechos por especulación sobre los dominios que continuamente se valorizan sin perjuicio de la acción o perjuicio social que los propietarios generen.

En la definición de dominio del art. 1941º proyectado, se expresa que “El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley”. La mención a los límites legales se encamina al reconocimiento de los intereses sociales sobre la propiedad, pero resulta muy genérico y sigue pensando a la limitación a la propiedad como algo exterior a ella y no como algo consustancial a su definición.

Observamos también que no se desarrollan los derechos y obligaciones que surgen del derecho de uso de las propiedades, máxime cuando su ejercicio se encuentra enmarcado en la planificación de las ciudades y corresponde poner límites y garantías al ejercicio de la potestad estatal de urbanización, algo que se encuentra desarrollado en los artículos 29º y 30º del Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial del COFEPLAN.

De esta manera, se lograría una mayor compatibilización del concepto de dominio con los derechos de incidencia colectiva que se expresan en el art. 240º de este proyecto de código y una adecuada justificación a la falta de indemnización que establece en el art. 1971°, pues los derechos y obligaciones son ínsitos al concepto mismo de dominio, no mereciendo su legal ejercicio indemnización alguna y permitiendo el uso adecuado de las propiedades privadas y justificando poner en valorización social más inmuebles. Ello exige adecuar la definición de derecho real del proyectado art. 1882º, agregándole a la potestad jurídica que se ejerce sobre un objeto las obligaciones sociales que deben cumplirse.

Con tal concepción social de la propiedad, tampoco se hace sostenible la espera de 20 o 10 años para adquirir el dominio por posesión, máxime cuando la exitosa experiencia de la llamada Ley Pierri redujo el plazo para quienes tengan justo título a una espera de 3 años (Ley Nacional Nº 24.347, que incluía un proceso de verificación administrativa).

Respecto del antiguo Camino de Sirga, que inicialmente tenía una funcionalidad naval, hoy en día es reconocido como un derecho ciudadano al esparcimiento y a la comunicabilidad territorial, pero el proyecto de Código enfatiza un exclusivo uso naval que es contrario a la actualización que hizo la jurisprudencia (Fallo Di Filippo C/GCBA del TSJ-CABA, que obliga a Costa Salguero a liberar la franja de 35mts de ribera para uso público), por lo que no se comparte la reducción de 35 a 15 m. que se propone, atento a que hay sobre la ribera un derecho social al uso y goce de ella.

En cuanto a los inmuebles de dominio público o privado del Estado, los artículos proyectados no incluyen pautas de transparencia que publiciten en cual régimen se encuentra cada inmueble. Las legislaciones locales tienen diferentes modalidades de enajenación o compromiso según sea un inmueble destinado a una función pública o no, afectándose y desafectándose por actos administrativos a veces no publicados. Por ello, consideramos que debería contemplarse que la información sobre la afectación  de cada dominio estatal sea de acceso público.

Todas éstas propuestas generarían mayores fundamentos para priorizar cargas públicas destinadas a equipamiento social y vivienda por sobre su utilización como reserva de valor, como así también, actuales fundamentos para  la captación publica de las rentas urbanas desproporcionadas, generando una mayor dinamización de las ciudades y mayores posibilidades de su acceso y disfrute por toda la sociedad.

Reconocemos un logro en el art. 1970º, 2º párrafo, que indica que las normas que contiene el Código proyectado en materia de vecindad, son de aplicación supletoria a las normas locales, significando un reconocimiento de la autonomía provincial y municipal reconocidas en la reforma constitucional de 1994 (Arts. 121 y 123 de la Constitución Nacional).

 

Cabe recordar que este proyecto se originó en el Poder Judicial, lo que puede verse como la génesis de los olvidos en la actualización del Código que hemos apuntado. Pero además, el proyecto de nuevo Código Civil ha merecido críticas en las audiencias públicas por reconocer mayores derechos reales a los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, los cementerios privados y a los countries. Para éstas nuevas “necesidades” inmobiliarias se brindan mayores garantías, al pasarlos de contratos entre civiles a derechos reales garantizados con acciones posesorias y la fuerza del derecho y el mito de la propiedad privada.

Por todo ello, las propuestas que realizamos servirían para balancear un proyecto que  mayormente reconoce nuevos derechos reales a las nuevas necesidades inmobiliarias, con el reconocimiento de los nuevos derechos sociales, superando un paradigma donde los derechos sociales sobre los dominios son límites y restricciones, en vez de ser constitutivos a la propiedad privada, facilitando la actuación pública.

HP

El autor es Abogado Administrativista, Investigador del Laboratorio de Políticas Públicas de Buenos Aires.

De su autoría, ver también en café de las ciudades:

Número 46 | Política de las ciudades (I)
El Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos de la descentralización en Buenos Aires. | Hernán Cesar Petrelli

Número 83 | Planes de las ciudades
Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental | Un análisis crítico de la legislación argentina (II) | Hernán Petrelli

Número 101 | Política de las ciudades (II)
El vaciamiento de las Comunas | Descentralización y concepción del poder en Buenos Aires | Hernán Petrelli

Número 125 | Política de las ciudades
Un fallo judicial protege la descentralización de Buenos Aires | El vaciamiento de las Comunas (II) | Hernán Petrelli

 

Ver el proyecto remitido por la Presidenta de la Nación, tendiente a la unificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Sobre el tema, ver también en café de las ciudades:

Número 115| Terquedades
Una mirada arrabalera a Buenos Aires | Terquedad del fallo (y del Código Civil) | Mario L. Tercco

Número 120 | Planes y Política de las ciudades 
Ley de acceso justo al hábitat | Fundamentos del proyecto bonaerense | Alberto España, Marcelo Saín, Alicia Sánchez y otros

 

El análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el número 82 con la nota La Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número 84 con El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 87 con El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco, por Nadia Finck, en el número 88 con Hacia la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes, por José Luís Basualdo,  en el número 89 con Reglamentaciones y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo Corti, en el número 91 con Hacia una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable, Entrevista a Diego Fernández, en el número 96 con Hacia una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial: reflexiones a partir de tres propuestas normativas, por Melinda Lis Maldonado, y Perspectivas para una ley de suelos y desarrollo urbano, por Silvia Augsburger, en el número 97 con El florecer de las normas…, por Marcelo Corti, y ¿Por qué es importante para Argentina contar con una ley de ordenamiento territorial nacional?, por Soledad Arenaza y Juan Ignacio Duarte, en el número 122 con La Ordenanza de fraccionamiento de tierras de Río Ceballos.por Marcelo Corti, y en el número 125 con La Ley 4477 de la Ciudad de Buenos Aires, por  Marcelo Corti.

Arquitectura de las ciudades
Última charla con Vivanco
Salvaje, y a mucha honra I Por Luis Elio Caporossi

En este punto, creo que Vivanco construyó herramientas que permitían resolver lo que para Rolando García constituye el gran problema de las ciencias sociales, que es el del recorte de los datos empíricos. En 1986 deserté de un Congreso en Tucumán en pos de encontrar a Vivanco, cosa que logre a la noche de un día de búsquedas. Lo encuentro en una humilde pensión. Vivanco alternaba entre dos pensiones, se quedaba en una hasta que por falta de pago le echaban y allí acudía a la otra hasta que reiniciaba el ciclo. La habitación medía unos escasos tres metros por dos; una cama, una mesita de luz, un velador, un perchero con una campera gris, dos lápices, uno rojo y otro negro. No recuerdo ventana alguna. Me traen una silla de otra pieza. Vivanco estaba en la cama en pijama, la piel tirante en torno a los ojos, una mirada de pájaro, un decir irónico y preciso. Siempre me fascinó el modo en que Herodoto preavisa que así como va a contar, también se reserva el derecho de no contar. En mi caso, de esa larga charla nocturna, en realidad casi un monólogo, conservo una serie de tópicos del que sólo me quedaron los títulos.

Ambiente y Arquitectura de las ciudades
WET + DRY House
Húmedo y Seco, un proyecto de accesibilidad y adaptación para Camboya I Por Mary Ann Jackson y Ralph Green (Visionary Design Development)

Nuestra aproximación a este desafío es entender el problema desde un punto de vista comunitario –si vamos juntos, haremos un largo camino. Arquitectura social, más allá de dar refugio –un lugar para nutrirse. Hay cuatro componentes fundamentales para esta aproximación: aperturas, huellas, agua y accesibilidad Las aperturas proveen la oportunidad para expandirse. Las paredes son paneles, los paneles son ventanas, y las ventanas son aperturas. Esta capacidad media en el umbral entre lo público y lo privado. Los paneles pueden ser abiertos para una tarde de diversión o cerrarse a la noche pro privacidad. Una mínima huella, menor impacto de las inundaciones, menores responsabilidades, menor costo. Una huella más pequeña permite un foco más preciso sobre lo esencial: mayor integridad estructural, menor superficie para proteger de la inundación y más jardines para árboles y plantas. Incluir un tanque de agua de cemento es una decisión deliberada de diseño. Centralmente ubicado, permite el acceso desde la cocina, el baño y el exterior.

Arquitectura y Política de las ciudades
Palacios sin reyes
Claudia Shmidt: Arquitectura pública para la "capital permanente", Buenos Aires 1880-1890 I Por Marcelo Corti

La "década larga" de 1880 comienza y termina con sendos episodios de violencia política en Buenos Aires: la virtual guerra civil con la que la Provincia resistió la entrega de su ciudad más importante como capital de la República y la Revolución del Parque, como respuesta a la crisis económica de 1890. Entre ambas, la flamante capital permanente (apelativo que Roca se encargó cuidadosamente de resaltar) fue objeto a la vez de reflexión y de praxis técnico-política. Si hasta entonces la pregunta clave era dónde debía instalarse la capital argentina, a partir de ahora los interrogantes, resumidos en el cómo debía ser la capital, incluían tanto la extensión y trazado definitivo de la ciudad como el carácter que debían tener sus edificios más representativos, y en particular aquellos que albergarían las funciones propias de la capitalidad. De este momento particular de la historia de Buenos Aires se ocupa Claudia Shmidt en su reciente libro, Palacios sin reyes, producido a partir de su tesis de doctorado y publicado por Prohistoria.

Política y Proyectos de las ciudades
Un Centro sin Gestión ni Participación
El proyecto de Parque Cívico en el predio de los hospitales Borda y Moyano, ocultado a la sociedad I Por Luis Bruno

Hasta 1996, el Presidente de la Nación designaba al Intendente de Buenos Aires y los funcionarios metropolitanos hacían y deshacían según los dictados del partido de gobierno. En ese momento, la joven democracia le diseñó a la ciudad su autonomía y la dividió en comunas con la intención de darle lugar a un protagonista nuevo: el ciudadano porteño. Además se introdujo en el nuevo texto constitucional la institución de la Audiencia Pública, siendo obligatoria para el tratamiento legislativo de temas atinentes al planeamiento urbano. Desde entonces y para bien, la participación de vecinos y organizaciones intermedias fue tomando cuerpo progresivamente. Hoy la ciudad es de sus dueños naturales, que necesitan saber y estar al tanto de lo que sus autoridades hacen o piensan hacer sobre ella. Nada de esto ocurrió con el proyecto del nuevo Centro Cívico para Buenos Aires en las inmediaciones de los Hospitales Borda y Moyano. Las consecuencias de un planeamiento sin gestión ni participación saltan ahora a la vista.

Ambiente y Política de las ciudades
Pensar Buenos Aires en clave metropolitana, la invocación de Bergoglio antes de ser Francisco
“Un Estado presente y responsable del desarrollo integral y la dignidad humana” I Por Artemio Pedro Abba

La invocación, realizada con el respaldo de Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Fundación Metropolitana, reconocía “que la categoría pueblo trasciende los límites de las jurisdicciones, y alienta la acción de un Estado presente y responsable del desarrollo integral y la dignidad humana”. Una visión convergente en muchos planos, entre los que se destaca la cuestión de la indivisibilidad del territorio metropolitano, con la asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el histórico fallo en que definió a la Cuenca Matanza – Riachuelo como un bien público en riesgo que debía ser tutelado por el Estado, superando la compleja cuestión interjurisdiccional.

Política y Planes de las ciudades
Las cosas del Estado. El estado de las cosas
Territorios comparados: Australia y Argentina I Por Cecilia Larivera

En esta oportunidad, se pretende alcanzar un marco de análisis comparativo desde el cual comprender ambos modelos de desarrollo y crecimiento socio-económico, basando la interpretación sobre el posicionamiento, injerencia u omisión de la planificación como soporte de transformación espacial. Se abordarán sintéticamente las diferencias y similitudes existentes en ambos países, haciendo hincapié en el papel que ocupa la planificación en la definición de la inversión, el rol del Estado en el proceso de diseño de políticas, y el accionar de los gobiernos en la definición contemporánea de acuerdos que reflejen intervenciones público-privadas. Los paradigmas de desarrollo, tanto de Australia como Argentina, pueden compararse, analizarse, contrastarse y hasta servir uno a otro, a la vez, como lección y aprendizaje. En el imaginario argentino siempre latió la ilusión de referir el modelo de desarrollo y crecimiento al estilo australiano.

POSICiones cordobesas
Planificar desde la inserción global
Mundos Paralelos II I Por Celina Caporossi c/Carola Inés Posic

Australia es hoy un país urbano, aun con la paradoja de que el grueso de su economía se organiza en función del sector primario: el 73% del valor exportado corresponde a productos minerales, energéticos y agrícolas, pero su voluntad política y su realidad social se estructura desde “lo urbano”. En nuestras ciudades latinoamericanas pareciera existir un profundo corte con el positivismo decimonónico que consolidó el desarrollo urbano en nuestros territorios. En Australia por el contrario, una continuidad positiva y una profunda apuesta a la ciudad organiza no solo una manera interna de estructurarse como sociedad, sino también una forma de pertenecer y definirse desde la cultura global. La prioridad política de definir un rol para las ciudades australianas en el contexto de las ciudades globales, define una meta-objetivo para su planificación y a la vez estructura toda una concepción integral de abordar lo urbano a la par que colabora a construir una “visión cultural de las ciudades del siglo XXI”.

Ambiente y Política de las ciudades
La Plata, después de la inundación
De las soluciones mágicas al acuerdo social sobre un proceso de mejoras continuas I Por el Instituto de Arquitectura, Urbanismo y Ambiente del CAPBA DI (Guillermo Curtit, Soledad Del Cueto, Jorge Grandal y Roberto Saraví)

La concepción original del casco histórico de la ciudad impuso un plano horizontal al territorio y para obtenerlo se entubaron, en coincidencia con sus cauces, los importantes afluentes existentes. Asignándoles una medida arbitraria de caudal, que hoy comprobamos insuficiente, situación agravada por el desconsiderado crecimiento de la ocupación de la cuenca. En ninguno de estos casos se consideró que las planicies de inundación de los arroyos son una extensión de su cauce permanente, que permite acumular y encausar los excesos de caudal, ignorando con liviandad irresponsable el régimen de comportamiento de las aguas en la región pampeana. Lo primero que hace cualquier paisano es distinguir entre las tierras altas y las tierras bajas. Hasta aquí el sistema de desagües naturales de la cuenca está en estado de riesgo, aun para las precipitaciones más frecuentes de baja intensidad.

Terquedades
Terquedad de las inundaciones (política y territorio)
Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco

Los desatinos contemporáneos incluyen la alteración de la cuenca baja del río Luján para construir urbanizaciones privadas, la megaurbanización "Costa del Plata" sobre el área ribereña de Avellaneda y Quilmes y la impermeabilización del suelo en vastos sectores de la metrópolis para la construcción de emprendimientos de alta gama y sus instalaciones complementarias, como por ejemplo estacionamientos. Hace pocos meses, en diciembre de 2012, la Legislatura porteña sancionó con el acuerdo de los bloques del PRO y el FPV(tan enfrentados en otras cuestiones) la Ley 4477 dela Ciudad de Buenos Aires, que establece la normativa de aplicación para el desarrollo urbano de las playas ferroviarias de Palermo, Caballito y Liniers y autoriza a localizar estacionamientos en los subsuelos de la totalidad de los terrenos. Esto no parece demasiado sustentable, sobre todo en la vecindad al entubamiento del Arroyo Maldonado, considerando las históricas inundaciones que afectaron al área.

 

Clorindo Testa y “la arquitectura que desearíamos tener: original, cambiante y desacartonada”. Los niños de Scioli, repudio a la represión en el Borda y un pedido para prohibir el “fracking”.

 

Encuentros, Jornadas, Seminarios, Congresos: Joaquín Sabaté, en el PEU - Los mapas energéticos de Santiago - Seminario Proyectos Urbanos Municipales, en Santiago - Seminario Internacional Contested Cities, en Buenos Aires - Políticas de la Memoria, en la ex ESMA - Políticas públicas, iniciativas privadas y prácticas ciudadanas, en Buenos Aires - Vivienda, Ciudad y Territorio en América  Latina, Coloquio Injaviu 2013 en Bogotá - Arqueología de la contemporaneidad, en La Plata - 1ª Jornada de Investigadores en Formación en la FADU-UBA - 5° Seminario de Políticas Urbanas, en la UNNE - Historias e historiadores del Caribe hispanoparlante, en Praga - Congreso Latinoamericano de Sociología, en Santiago - Vivienda Colectiva Sostenible, en Barcelona Convocatorias y Concursos: Beca PNK 2013-14 - IV Premio Internacional Alfonso E. Pérez Sánchez – Arte del Barroco – RIUrb - Revista URBANA - Cuadernos de Vivienda y Urbanismo Cursos y programas académicos: Master en Gestión de la Ciudad - Item Ciudad 2013 – Planificación y Gestión Urbano Territorial en Municipios - Curso de Transporte Urbano, en el CPAU - Carrera de Posgrado en Estudios Indoamericanos - Carrera de Urbanismo en la Universidad Católica de Chile Exposiciones y muestras: "Barroc'n'roll" en La Xina A.R.T - Archivo Bolaño 1977-2003, en el CCCB Noticias y publicaciones: Violencias en una ciudad neoliberal: Santiago de Chile - EXIT #50 Desastres - Revista EURE 117 - Construyendo Barrios - Estructuración Urbana, Institucionalidad y Sustentabilidad de Ciudades Metropolitanas y Regiones Difusas - Topografías conflictivas: memorias, espacios y ciudades en disputa - Palacios sin reyes, por Claudia Shmidt - Impresiones Digitales de un viajero ocasional, por Sergio Zicovich Wilson - “La planificación en la Argentina se limita a dibujar mapas y cuadros”.

 

 

 

 


 

> ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES

café de las ciudades es un lugar en la red para el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina o profesión: cualquiera que tenga algo que decir puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos. Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas, según el gusto de cada uno), y tolerancia con las opiniones ajenas, son la única condición para entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café: trataremos de demostrarle su error. Nuestro café está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar, pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque desde allí se mira mejor en todas las direcciones. Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles, y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar caminando a nuestro café, y por eso viene gente del centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única cadena a la que pertenece el café de las ciudades: la de todos los cafés únicos e irrepetibles, en cualquier esquina de cualquier ciudad.

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