|
|
>
Año 12 / Número
127
- 128 / Mayo - Junio 2013 >
REVISTA
DIGITAL |
|
|
|
|
|
> SUMARIO |
Política
de las ciudades |
|
El
nuevo Código Civil y Comercial argentino y sus efectos urbanísticos:
la persistencia del paradigma liberal
|
Un
análisis crítico de la legislación argentina (XVI)
I
Por
Hernán
Petrelli |

El
proyecto
remitido por la Presidenta de la Nación,
tendiente a la unificación del Código Civil y Comercial
de la Nación, que tendrá tratamiento en el Congreso
Nacional (Mensaje de Elevación del Poder Ejecutivo Nº
884/12. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Proyecto
de Código Civil y Comercial de la Nación. Edición Infojus.
Ciudad de Bs. As. 2012), tiene vinculaciones con la
actividad del urbanismo, que analizamos en la presente
nota.
En
general, el proyecto presentado constituye una importante
actualización de la jurisprudencia en materia civil
y comercial, reconociendo nuevos derechos reales. Pero
en materia de urbanismo faltan a nuestro criterio algunas
mejoras que faciliten lograr ciudades más inclusivas,
equitativas y sustentables, para lo cual debe
fortalecerse la capacidad estatal para lograr intervenciones
públicas en tal sentido.
Coincido
en la inserción del proyectado art. 240º, que establece
que el ejercicio de los derechos individuales sobre
los bienes debe ser compatible con los derechos de incidencia
colectiva; debiendo conformarse a las normas del derecho
administrativo nacional y local dictadas en el interés
público y la protección de la sustentabilidad.
Al
establecerse los límites al dominio en el Libro IV,
se expresa que: “Las limitaciones impuestas al dominio
privado por el interés público están regidas por el
derecho administrativo. El aprovechamiento y el uso
del dominio sobre los inmuebles debe ejercerse de conformidad
con las normas administrativas aplicables de cada jurisdicción”.
Esta definición no se corresponde con que los derechos
reales se encuentran insertos en una sociedad con sus
necesidades sociales, culturales y ambientales y con
un poder público a quien se encomienda su protección
y desarrollo, que es justamente el derecho urbanístico; encontrándose este muy disperso y sin pautas mínimas comunes entre los diferentes niveles
estatales y competencias territoriales.
Los
nuevos artículos del nuevo Código Civil no logran generar
cambios conceptuales en el derecho de dominio, dado
que ya se encontraba limitado por las finalidades públicas
en el Código Civil actual (Art. 14º Constitución Nacional:
“según las leyes que reglamente su ejercicio”;
y del Código Civil actual, el
art. 1071: “La
ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.
Se considera tal al que contraríe los fines que aquella
tuvo en mira al reconocerlos”, el Art. 2513: “Es
inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa,
disponer o servirse de ella, usarla y gozarla conforme
a un ejercicio regular”, y Art. 2514. “El ejercicio de estas facultades no puede ser restringido en tanto no
fuere abusivo”.
En
los fundamentos, al observarse el Libro IV de los Derechos
Reales, se demuestra
la continuidad desde Vélez Sarfield de un
paradigma individualista focalizado en las relaciones
entre una persona y una cosa (Fundamentos Punto
281), tal como si no estuviera inserto en una sociedad,
y como una cuestión puramente economicista (Fundamentos
Punto 280), ignorando que la
propiedad privada puede ser tanto un bien económico
(p.ej. como valor de reserva de patrimonio) como un bien de uso individual y social
(p.ej. vivienda y equipamiento social), situaciones
que merecen tratamientos diferenciados (Ghersi, Carlos.
El contrato de locación. Análisis económico de los conflictos
y soluciones. Publicado en Revista Jurídica LA LEY2008-B,
777 del 21-2-2008).
Este
paradigma secciona la relación cosa-ciudadano de la
concepción social de la ciudadanía, pues no comprende
el enmarcamiento de la relación cosa-ciudadano
en una sociedad con un poder público y necesidades socio-ambientales,
y que a su vez, valorizan la misma cosa. De allí surge la clásica frase “es mi propiedad
y hago lo que quiero”, aunque en el derecho argentino
no se reconocen derechos ilimitados.
Tal
enmarcamiento social de la relación cosa-ciudadano ya
se encuentra definida con jerarquía de leyes constitucionales,
al establecerse inmediatamente después del reconocimiento
al derecho humano al uso y goce de los bienes privados
que “La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés general” (Convención
Interamericana de Derechos Humanos, “Pacto de San José
de Costa Rica”, art. 21 inc 1º, incorporado como Ley
Constitucional por el Art. 75 inc 22 de la Constitución
Nacional y por ende con mayor rango que el Código Civil
actual -Ley Nacional Nº 370 y sus modificaciones) y
ello se expresa bajo el título “Derecho a la Propiedad
Privada”. De esta manera, en la actual legislación argentina
se comprende que la
función individual (uso y goce) de la propiedad se integra
con la función social, que es inescindible e integrante
del dominio privado, superando el concepto de límite
exterior a la misma del actual artículo 2611º del código
civil y art. 1970º del proyectado. Esta función social
es concordante con los siguientes artículos de Constituciones
Provinciales, a saber: 15º de Santa Fe; 67º de Córdoba;
33º de La Pampa; 45º de Formosa; 111º de San Juan; 75º
de Salta; 8º de Catamarca; 20º de Chubut; 36º de Jujuy;
60º de La Rioja; 35ºde San Luis y 99º de Santiago del Estero; estuvo presente
en el artículo 38º de la Constitución Nacional de 1949
y se encuentra explicitada en el art. 10º inc. d) de
la Ley de Acceso
Justo al Hábitat de la Provincia de Buenos Aires.
Pero a pesar de estos favorables antecedentes, en el
nuevo Código no se cambia el paradigma liberal por otro
enraizado en la función social y ecológica de la propiedad.
Además,
la concepción real que integra los dominios privados
con las necesidades sociales posibilita una mayor movilidad
y adaptación de los inmuebles a las realidades actuales,
tanto de vivienda como de patrimonialización o equipamiento
social, evitando los abusos de derechos por especulación
sobre los dominios que continuamente se valorizan sin
perjuicio de la acción o perjuicio social que los propietarios
generen.
En
la definición de dominio del art. 1941º proyectado,
se expresa que “El dominio perfecto es el derecho real que
otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer
material y jurídicamente de una cosa, dentro de los
límites previstos por la ley”. La mención a los
límites legales se encamina al reconocimiento de los
intereses sociales sobre la propiedad, pero resulta
muy genérico y sigue pensando a la limitación a la propiedad
como algo exterior a ella y no como algo consustancial
a su definición.
Observamos
también que no
se desarrollan los derechos y obligaciones que surgen
del derecho de uso de las propiedades, máxime cuando
su ejercicio se encuentra enmarcado en la planificación
de las ciudades y corresponde poner límites y garantías
al ejercicio de la potestad estatal de urbanización,
algo que se encuentra desarrollado en los artículos
29º y 30º del Anteproyecto de Ley Nacional de Ordenamiento
Territorial del COFEPLAN.
De
esta manera, se lograría una mayor compatibilización
del concepto de dominio con los derechos de incidencia
colectiva que se expresan en el art. 240º de este proyecto
de código y una adecuada justificación a la falta de
indemnización que establece en el art. 1971°, pues los
derechos y obligaciones son ínsitos al concepto mismo
de dominio, no mereciendo su legal ejercicio indemnización
alguna y permitiendo el uso adecuado de las propiedades
privadas y justificando poner en valorización social
más inmuebles. Ello exige adecuar la definición de derecho
real del proyectado art. 1882º, agregándole a la potestad
jurídica que se ejerce sobre un objeto las obligaciones
sociales que deben cumplirse.
Con tal concepción social de la propiedad,
tampoco se hace
sostenible la espera de 20 o 10 años para adquirir el
dominio por posesión, máxime cuando la exitosa experiencia
de la llamada Ley Pierri redujo el plazo para quienes
tengan justo título a una espera de 3 años (Ley
Nacional Nº 24.347, que incluía un proceso de verificación
administrativa).

Respecto
del antiguo Camino de Sirga, que inicialmente tenía
una funcionalidad naval, hoy en día es reconocido como
un derecho ciudadano al esparcimiento y a
la comunicabilidad territorial, pero el proyecto
de Código enfatiza un exclusivo uso naval que es contrario a
la actualización que hizo la jurisprudencia
(Fallo
Di Filippo C/GCBA del TSJ-CABA, que obliga a Costa Salguero
a liberar la franja de 35mts de ribera para uso público),
por lo que no se comparte la reducción de 35 a 15 m.
que se propone, atento a que hay sobre la ribera un
derecho social al uso y goce de ella.
En
cuanto a los inmuebles de dominio público o privado
del Estado, los artículos proyectados no incluyen pautas
de transparencia que publiciten en cual régimen se encuentra
cada inmueble. Las legislaciones locales tienen diferentes
modalidades de enajenación o compromiso según sea un
inmueble destinado a una función pública o no, afectándose
y desafectándose por actos administrativos a veces no
publicados. Por ello, consideramos que debería contemplarse que la información sobre
la afectación de
cada dominio estatal sea de acceso público.
Todas
éstas propuestas generarían mayores fundamentos para
priorizar cargas públicas destinadas a equipamiento
social y vivienda por sobre su utilización como reserva
de valor, como así también, actuales fundamentos para
la captación publica de las rentas urbanas desproporcionadas,
generando una mayor dinamización de las ciudades y mayores
posibilidades de su acceso y disfrute por toda la sociedad.
Reconocemos un logro en el art. 1970º,
2º párrafo, que indica que las normas que contiene el
Código proyectado en materia de vecindad, son de aplicación
supletoria a las normas locales, significando un reconocimiento
de la autonomía provincial y municipal reconocidas en
la reforma constitucional de 1994 (Arts.
121 y 123 de la Constitución Nacional).
Cabe
recordar que este proyecto se originó en el Poder Judicial,
lo que puede verse como la génesis de los olvidos en
la actualización del Código que hemos apuntado. Pero
además, el proyecto de nuevo Código Civil ha merecido
críticas en las audiencias públicas por reconocer mayores
derechos reales a los conjuntos inmobiliarios, el tiempo
compartido, los cementerios privados y a los countries.
Para éstas nuevas
“necesidades” inmobiliarias se brindan mayores garantías,
al pasarlos de contratos entre civiles a derechos reales
garantizados con acciones posesorias y la fuerza
del derecho y el mito de la propiedad privada.
Por
todo ello, las propuestas que realizamos servirían para
balancear un proyecto que
mayormente reconoce nuevos derechos reales a
las nuevas necesidades inmobiliarias, con el reconocimiento
de los nuevos derechos sociales, superando un paradigma
donde los derechos sociales sobre los dominios son límites
y restricciones, en vez de ser constitutivos a la propiedad
privada, facilitando la actuación pública.
HP
El
autor es Abogado Administrativista, Investigador del
Laboratorio
de Políticas Públicas
de Buenos Aires.
De
su autoría, ver también en café
de las ciudades:
Número
46 | Política de las ciudades (I)
El
Planeamiento Urbano y las Comunas | Los caminos
de la descentralización en Buenos Aires. | Hernán Cesar
Petrelli
Número
83 | Planes de las ciudades
Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental |
Un análisis crítico de la legislación argentina (II)
| Hernán Petrelli
Número
101 | Política de las ciudades (II)
El
vaciamiento de las Comunas
| Descentralización y concepción del poder en Buenos
Aires | Hernán Petrelli
Número
125 | Política de las ciudades
Un
fallo judicial protege la descentralización de Buenos
Aires |
El vaciamiento de las Comunas (II) | Hernán Petrelli
Ver
el proyecto remitido por la Presidenta de la Nación,
tendiente a la unificación del Código
Civil y Comercial de la Nación.
Sobre
el tema, ver también en café
de las ciudades:
Número
115| Terquedades
Una
mirada arrabalera a Buenos Aires |
Terquedad
del fallo (y del Código Civil) | Mario L. Tercco
Número
120 | Planes y Política de las ciudades
Ley
de acceso justo al hábitat | Fundamentos
del proyecto bonaerense | Alberto España,
Marcelo Saín, Alicia Sánchez y otros
El
análisis crítico de la legislación urbanística y de
ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en
el número 82 con la nota La
Ley
de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza,
por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota
Ordenamiento
territorial y ordenamiento ambiental,
por Hernán Petrelli, en el número 84 con El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires,
por Marcelo Corti, en el número 85 con El
Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en
el número 86 con El
Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por
Marcelo Corti, en el número 87 con El
Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia
de Chaco, por
Nadia Finck, en el número 88 con Hacia
la función
social de la actividad urbanística en la Provincia de
Corrientes, por
José Luís Basualdo,
en el número 89 con Reglamentaciones
y contradicciones de “la 8912”,
por Marcelo Corti, en el número 91 con Hacia
una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el
Desarrollo Sustentable, Entrevista
a Diego Fernández, en el número 96 con Hacia
una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial: reflexiones
a partir de tres propuestas normativas, por
Melinda Lis Maldonado, y Perspectivas
para una ley de suelos y desarrollo urbano,
por Silvia Augsburger, en el número 97 con El
florecer de las normas…,
por Marcelo Corti, y ¿Por
qué es importante para Argentina contar con una ley
de ordenamiento territorial nacional?,
por Soledad Arenaza y Juan Ignacio Duarte, en el número
122 con La
Ordenanza de fraccionamiento de tierras de Río Ceballos.por
Marcelo Corti, y en el número 125 con La
Ley 4477 de la Ciudad de Buenos Aires,
por Marcelo Corti.
|
|
|
|
Arquitectura
de las ciudades |
Última
charla con Vivanco |
Salvaje,
y a mucha honra
I
Por Luis
Elio Caporossi |
En
este punto, creo que Vivanco construyó herramientas
que permitían resolver lo que para Rolando García constituye
el gran problema de las ciencias sociales, que es el
del recorte de los datos empíricos. En 1986 deserté
de un Congreso en Tucumán en pos de encontrar a Vivanco,
cosa que logre a la noche de un día de búsquedas. Lo
encuentro en una humilde pensión. Vivanco alternaba
entre dos pensiones, se quedaba en una hasta que por
falta de pago le echaban y allí acudía a la otra hasta
que reiniciaba el ciclo. La habitación medía unos escasos
tres metros por dos; una cama, una mesita de luz, un
velador, un perchero con una campera gris, dos lápices,
uno rojo y otro negro. No recuerdo ventana alguna. Me
traen una silla de otra pieza. Vivanco estaba en la
cama en pijama, la piel tirante en torno a los ojos,
una mirada de pájaro, un decir irónico y preciso. Siempre
me fascinó el modo en que Herodoto preavisa que así
como va a contar, también se reserva el derecho de no
contar. En mi caso, de esa larga charla nocturna, en
realidad casi un monólogo, conservo una serie de tópicos
del que sólo me quedaron los títulos.
|
|
|
Ambiente
y Arquitectura de las ciudades |
WET
+ DRY House
|
Húmedo
y Seco, un proyecto de accesibilidad y adaptación para
Camboya I
Por
Mary Ann Jackson y Ralph Green (Visionary Design Development) |
Nuestra
aproximación a este desafío es entender el problema
desde un punto de vista comunitario –si vamos juntos,
haremos un largo camino. Arquitectura social, más allá
de dar refugio –un lugar para nutrirse. Hay cuatro componentes
fundamentales para esta aproximación: aperturas, huellas,
agua y accesibilidad Las aperturas proveen la oportunidad
para expandirse. Las paredes son paneles, los paneles
son ventanas, y las ventanas son aperturas. Esta capacidad
media en el umbral entre lo público y lo privado. Los
paneles pueden ser abiertos para una tarde de diversión
o cerrarse a la noche pro privacidad. Una mínima huella,
menor impacto de las inundaciones, menores responsabilidades,
menor costo. Una huella más pequeña permite un foco
más preciso sobre lo esencial: mayor integridad estructural,
menor superficie para proteger de la inundación y más
jardines para árboles y plantas. Incluir un tanque de
agua de cemento es una decisión deliberada de diseño.
Centralmente ubicado, permite el acceso desde la cocina,
el baño y el exterior.
|
|
|
Arquitectura y Política
de las ciudades |
Palacios
sin reyes
|
Claudia
Shmidt: Arquitectura pública para la "capital
permanente", Buenos Aires 1880-1890
I
Por
Marcelo Corti |
La
"década larga" de 1880 comienza y termina
con sendos episodios de violencia política en
Buenos Aires: la virtual guerra civil con la que la
Provincia resistió la entrega de su ciudad más
importante como capital de la República y la
Revolución del Parque, como respuesta a la crisis
económica de 1890. Entre ambas, la flamante capital
permanente (apelativo que Roca se encargó cuidadosamente
de resaltar) fue objeto a la vez de reflexión
y de praxis técnico-política. Si hasta
entonces la pregunta clave era dónde debía
instalarse la capital argentina, a partir de ahora los
interrogantes, resumidos en el cómo debía
ser la capital, incluían tanto la extensión
y trazado definitivo de la ciudad como el carácter
que debían tener sus edificios más representativos,
y en particular aquellos que albergarían las
funciones propias de la capitalidad. De este momento
particular de la historia de Buenos Aires se ocupa Claudia
Shmidt en su reciente libro, Palacios sin reyes, producido
a partir de su tesis de doctorado y publicado por Prohistoria.
|
|
|
Política y Proyectos de las
ciudades |
Un
Centro sin Gestión ni Participación
|
El
proyecto de Parque Cívico en el predio de los hospitales
Borda y Moyano, ocultado a la sociedad
I
Por Luis Bruno |
Hasta
1996, el Presidente de la Nación designaba al Intendente
de Buenos Aires y los funcionarios metropolitanos hacían
y deshacían según los dictados del partido de gobierno.
En ese momento, la joven democracia le diseñó a la ciudad
su autonomía y la dividió en comunas con la intención
de darle lugar a un protagonista nuevo: el ciudadano
porteño. Además se introdujo en el nuevo texto constitucional
la institución de la Audiencia Pública, siendo obligatoria
para el tratamiento legislativo de temas atinentes al
planeamiento urbano. Desde entonces y para bien, la
participación de vecinos y organizaciones intermedias
fue tomando cuerpo progresivamente. Hoy la ciudad es
de sus dueños naturales, que necesitan saber y estar
al tanto de lo que sus autoridades hacen o piensan hacer
sobre ella. Nada de esto ocurrió con el proyecto del
nuevo Centro Cívico para Buenos Aires en las inmediaciones
de los Hospitales Borda y Moyano. Las consecuencias
de un planeamiento sin gestión ni participación saltan
ahora a la vista.
|
|
|
Ambiente y Política de las ciudades |
Pensar
Buenos Aires en clave metropolitana, la invocación de
Bergoglio antes de ser Francisco
|
“Un
Estado presente y responsable del desarrollo integral
y la dignidad humana”
I
Por
Artemio
Pedro Abba |
La
invocación, realizada con el respaldo de Defensoría
del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Fundación Metropolitana, reconocía “que
la categoría pueblo trasciende los límites de las jurisdicciones,
y alienta la acción de un Estado presente y responsable
del desarrollo integral y la dignidad humana”. Una visión
convergente en muchos planos, entre los que se destaca
la cuestión de la indivisibilidad del territorio metropolitano,
con la asumida por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) en el histórico fallo en que definió a
la Cuenca Matanza – Riachuelo como un bien público en
riesgo que debía ser tutelado por el Estado, superando
la compleja cuestión interjurisdiccional.
|
|
Política
y Planes de las ciudades |
Las
cosas del Estado. El estado de las cosas
|
Territorios
comparados: Australia y Argentina
I
Por
Cecilia
Larivera |
En
esta oportunidad, se pretende alcanzar un marco de análisis
comparativo desde el cual comprender ambos modelos de
desarrollo y crecimiento socio-económico, basando la
interpretación sobre el posicionamiento, injerencia
u omisión de la planificación como soporte de transformación
espacial. Se abordarán sintéticamente las diferencias
y similitudes existentes en ambos países, haciendo hincapié
en el papel que ocupa la planificación en la definición
de la inversión, el rol del Estado en el proceso de
diseño de políticas, y el accionar de los gobiernos
en la definición contemporánea de acuerdos que reflejen
intervenciones público-privadas. Los paradigmas de desarrollo,
tanto de Australia como Argentina, pueden compararse,
analizarse, contrastarse y hasta servir uno a otro,
a la vez, como lección y aprendizaje. En el imaginario
argentino siempre latió la ilusión de referir el modelo
de desarrollo y crecimiento al estilo australiano.
|
|
POSICiones
cordobesas |
Planificar
desde la inserción global
|
Mundos
Paralelos II
I
Por
Celina Caporossi c/Carola Inés Posic |
Australia
es hoy un país urbano, aun con la paradoja de
que el grueso de su economía se organiza en función
del sector primario: el 73% del valor exportado corresponde
a productos minerales, energéticos y agrícolas,
pero su voluntad política y su realidad social
se estructura desde lo urbano. En nuestras
ciudades latinoamericanas pareciera existir un profundo
corte con el positivismo decimonónico que consolidó
el desarrollo urbano en nuestros territorios. En Australia
por el contrario, una continuidad positiva y una profunda
apuesta a la ciudad organiza no solo una manera interna
de estructurarse como sociedad, sino también
una forma de pertenecer y definirse desde la cultura
global. La prioridad política de definir un rol
para las ciudades australianas en el contexto de las
ciudades globales, define una meta-objetivo para su
planificación y a la vez estructura toda una
concepción integral de abordar lo urbano a la
par que colabora a construir una visión
cultural de las ciudades del siglo XXI.
|
|
Ambiente
y Política de las ciudades |
La
Plata, después de la inundación
|
De
las soluciones mágicas al acuerdo social sobre
un proceso de mejoras continuas
I
Por
el Instituto de Arquitectura, Urbanismo y Ambiente del
CAPBA DI (Guillermo Curtit, Soledad Del Cueto, Jorge Grandal
y Roberto Saraví) |
La
concepción original del casco histórico
de la ciudad impuso un plano horizontal al territorio
y para obtenerlo se entubaron, en coincidencia con sus
cauces, los importantes afluentes existentes. Asignándoles
una medida arbitraria de caudal, que hoy comprobamos
insuficiente, situación agravada por el desconsiderado
crecimiento de la ocupación de la cuenca. En
ninguno de estos casos se consideró que las planicies
de inundación de los arroyos son una extensión
de su cauce permanente, que permite acumular y encausar
los excesos de caudal, ignorando con liviandad irresponsable
el régimen de comportamiento de las aguas en
la región pampeana. Lo primero que hace cualquier
paisano es distinguir entre las tierras altas y las
tierras bajas. Hasta aquí el sistema de desagües
naturales de la cuenca está en estado de riesgo,
aun para las precipitaciones más frecuentes de
baja intensidad.
|
|
Terquedades |
Terquedad
de las inundaciones (política y territorio)
|
Una
mirada arrabalera a Buenos Aires
I
Columna
a cargo de Mario L. Tercco |
Los
desatinos contemporáneos incluyen la alteración
de la cuenca baja del río Luján para construir
urbanizaciones privadas, la megaurbanización
"Costa del Plata" sobre el área ribereña
de Avellaneda y Quilmes y la impermeabilización
del suelo en vastos sectores de la metrópolis
para la construcción de emprendimientos de alta
gama y sus instalaciones complementarias, como por ejemplo
estacionamientos. Hace pocos meses, en diciembre de
2012, la Legislatura porteña sancionó
con el acuerdo de los bloques del PRO y el FPV(tan enfrentados
en otras cuestiones) la Ley 4477 dela Ciudad de Buenos
Aires, que establece la normativa de aplicación
para el desarrollo urbano de las playas ferroviarias
de Palermo, Caballito y Liniers y autoriza a localizar
estacionamientos en los subsuelos de la totalidad de
los terrenos. Esto no parece demasiado sustentable,
sobre todo en la vecindad al entubamiento del Arroyo
Maldonado, considerando las históricas inundaciones
que afectaron al área.
|
|
|
|
Clorindo
Testa y “la arquitectura que desearíamos tener: original,
cambiante y desacartonada”. Los niños de Scioli, repudio
a la represión en el Borda y un pedido para prohibir
el “fracking”.
|
|
|
Encuentros,
Jornadas, Seminarios, Congresos: Joaquín Sabaté,
en el PEU - Los mapas energéticos de Santiago - Seminario
Proyectos Urbanos Municipales, en Santiago - Seminario Internacional Contested Cities, en Buenos
Aires - Políticas de la Memoria,
en la ex ESMA - Políticas
públicas, iniciativas privadas y prácticas ciudadanas,
en Buenos Aires -
Vivienda, Ciudad y Territorio en América
Latina, Coloquio Injaviu 2013 en Bogotá - Arqueología
de la contemporaneidad, en La Plata - 1ª Jornada de
Investigadores en Formación en la FADU-UBA - 5° Seminario
de Políticas Urbanas, en la UNNE - Historias e historiadores
del Caribe hispanoparlante, en Praga - Congreso Latinoamericano
de Sociología, en Santiago - Vivienda Colectiva Sostenible,
en Barcelona Convocatorias
y Concursos:
Beca
PNK 2013-14 - IV Premio Internacional Alfonso E. Pérez
Sánchez – Arte del Barroco – RIUrb - Revista URBANA
- Cuadernos de Vivienda y Urbanismo Cursos
y programas académicos:
Master
en Gestión de la Ciudad - Item Ciudad 2013 – Planificación
y Gestión Urbano Territorial en Municipios - Curso
de Transporte Urbano, en el CPAU - Carrera
de Posgrado en Estudios Indoamericanos - Carrera
de Urbanismo en la Universidad Católica de Chile Exposiciones
y muestras: "Barroc'n'roll" en La
Xina A.R.T - Archivo
Bolaño 1977-2003, en el CCCB
Noticias y publicaciones: Violencias
en una ciudad neoliberal: Santiago de Chile - EXIT #50
Desastres - Revista
EURE 117 - Construyendo Barrios - Estructuración Urbana,
Institucionalidad y Sustentabilidad de Ciudades Metropolitanas
y Regiones Difusas - Topografías conflictivas: memorias,
espacios y ciudades en disputa - Palacios sin reyes,
por Claudia Shmidt - Impresiones Digitales de un viajero
ocasional, por Sergio Zicovich Wilson - “La planificación
en la Argentina se limita a dibujar mapas y cuadros”.
|
|


|
|
|
>
ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES
|
café de las ciudades
es un lugar en la red para
el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre
la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina
o profesión: cualquiera que tenga algo que decir
puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos.
Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas,
según el gusto de cada uno), y tolerancia con las
opiniones ajenas, son la única condición para
entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café:
trataremos de demostrarle su error. Nuestro café
está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar,
pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos
en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque
desde allí se mira mejor en todas las direcciones.
Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles,
y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar
caminando a nuestro café, y por eso viene gente del
centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere
un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran
datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar
de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que
se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única
cadena a la que pertenece el café
de las ciudades: la
de todos los cafés únicos e irrepetibles,
en cualquier esquina de cualquier ciudad.
Marca en trámite
Las notas firmadas no expresan
necesariamente la opinión del editor.
Editor
y Director: Marcelo Corti |
Diseño:
Laura
I. Corti |
Corresponsal
en Córdoba: Carola Inés Posic
|
Corresponsal
en Buenos Aires: Mario L. Tercco > |
 |
Al incluir un mecanismo de remoción,
este material no puede considerarse spam.
Material protegido por la legislación autoral. Para
su reproducción, consultar con el editor o con el
autor en cada caso.
Copyright © 2002 - 2003 - 2004 - 2005
-
2006 - 2007 - 2008 - 2009 -2010 - 2011-
2012 - 2013 café
de las ciudades para
todo el material producido para esta edición.
|
|
|