Por
la reforma urbana en Argentina
Declaración
en el Día Internacional del Hábitat.

Los abajo firmantes,
representantes de un amplio espectro de organizaciones de base y
barriales, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, universidades
públicas, organismos de estado en diferentes niveles, parlamentarios,
y organismos internacionales en Argentina, hoy 3 de octubre de 2005,
en oportunidad de celebrarse el Día Mundial del Hábitat,
promovemos la organización de un espacio colectivo y pluralista
que lleve adelante la lucha por la reforma urbana en Argentina.
Lo hacemos preocupados
porque:
- Pese a que
desde hace 50 años esta protegido en la Constitución
Nacional el derecho a la vivienda digna, aun no cuenta con un
marco jurídico ni con políticas que garanticen su
protección en el nivel nacional y provincial.
- Aunque nuestro
país incorporó a la Constitución la Convención
Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de
Costa Rica) que por el artículo 21 establece "la
propiedad tiene una función social", aún
no es considerado en los fallos judiciales.
- Cada vez
se vuelve más difícil el acceso al suelo urbano
y a
la vivienda adecuada
para
gran parte de la población, por falta de políticas
que intervengan en el mercado para frenar la especulación
y favorezcan la recuperación de tierras vacantes con finalidad
social.
- Las ciudades
de Argentina son un espacio de segregación y marginalización
de los pobres, a quienes no se les reconoce su papel como
constructores sociales del hábitat. La planificación
urbana esta postergada en la agenda pública, es tecnocrática
y la sociedad civil, con sus organizaciones, tiene escasos espacios
para decidir cómo se construyen las ciudades.
- Existe un
aumento creciente de los desalojos, que ponen en evidencia la
falta de adecuación de nuestros códigos de procedimientos
a los estándares internacionales en materia de desalojos
forzosos, y la utilización del poder judicial y las fuerzas
de seguridad para realizar actos que vulneran la dignidad humana.
- Continúan
realizándose planes de renovación urbana que expulsan
a los pobres de los centros urbanos, segregándolos en ciudades
o localidades
lejos
de las redes sociales de supervivencia, negándoles el derecho
a la ciudad, encontrando en algunos casos metodologías
similares a las aplicadas durante la dictadura militar.
- Los servicios
públicos -mayormente privatizados- tienen tarifas crecientemente
inaccesibles para los pobres, y promueven ejecuciones judiciales
de propiedades para la cancelación de deudas.
- No existe
en Argentina aún una política de vivienda que
supere el incentivo al sector empresarial de la construcción,
que
sea
descentralizada, que
articule
los recursos locales, que contemple la integralidad del hábitat
y que
favorezca
los esfuerzos comunitarios.
Por ello proponemos
mancomunar esfuerzos para promover un proceso de reforma urbana
en Argentina, que permita asegurar:
1- Protección
legal del derecho a la vivienda y a la ciudad. Se promueve el
dictado de normas en el nivel federal que, respetando la autonomía
de las provincias y
los municipios,
establecen un marco jurídico mínimo que proteja los
derechos humanos en el ámbito de la ciudad. Es necesario
que se provean instrumentos y herramientas jurídicas que
faciliten la regularización de barrios informales
y de conjuntos habitacionales construidos por el estado, que establezcan
el derecho subjetivo de exigir ante el Poder Judicial la implementación
de estas herramientas conforme lo establecido por el Comité
de DESC de la ONU en su Observación general nº 4.
2- Democratización
del acceso a la tierra e inmuebles urbanos.
Se promueve la implementación de
políticas
de recuperación de los inmuebles urbanos (tierra y edificios)
ociosos y sanciones contra la especulación inmobiliaria,
a través de impuestos progresivos.
Intervención
activa, directa y permanente del estado a través de la asignación
de recursos destinados a la conformación de bancos de
inmuebles, gestionados con control social.
3- El derecho
a la regularización. Establecer un procedimiento
de regularización dominial y urbana de tierras aptas, que
contemple la integralidad de los procesos, que establezca plazos
y que en caso de mora, inacción estatal o peligro de desalojo,
los pobladores de asentamientos informales puedan reclamar judicialmente
la regularización de sus viviendas.. Para el caso
que sea urbana o ambientalmente imposible la regularización,
deben impulsarse políticas de relocalización a
tierras aptas, urbanizadas y cercanas al lugar de origen. Debe
incluirse en los presupuestos recursos para la compra de tierras
ocupadas y libres, y asignar fondos a las leyes de expropiación
sancionadas y
no implementadas.
Además
se deben actualizar la usucapión urbana e incorporar la usucapión
colectiva.
4- Los procesos
de desalojos no deben violar los derechos humanos. Derogación
del delito de usurpación. Incorporar estándares
de Naciones Unidas en materia de desalojos forzosos (Observación
General nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales
y Culturales) al Código de Procedimientos Civil y Comercial
y al Código de Procedimiento Penal y dar instrucciones al
Ministerio público para su aplicación inmediata en
los procesos actualmente vigentes. Asimismo, se debe derogar
la figura de usurpación como delito penal por su carácter
represivo y antidemocrático, cuando se encuentra en contradicción
con el derecho a la vivienda.
5- La democratización
del acceso a los servicios públicos. El Gobierno debe
promover un marco regulatorio de los servicios públicos que
garantice tarifas diferenciadas adecuadas al ingreso de los sectores
de menores recursos e implementar acciones de urbanización
de asentamientos informales y precarios de bajos ingresos en conjunto
con los procesos de titulación de tierras.
6- La participación
de las personas u organizaciones implicadas en las políticas
urbanas y de vivienda. Las personas implicadas en los
planes de construcción y mejoramiento de vivienda tienen
derecho a participar en espacios institucionales de control
de los programas de vivienda y de regularización. Asimismo
los ciudadanos y sus organizaciones tienen derecho a participar
en el diseño de la política urbana, sin discriminaciones.
7- El fortalecimiento
de los procesos de autogestión del hábitat.
Se debe promover una implicación efectiva de los pobladores
en la configuración de su hábitat, con políticas
que apoyen el desarrollo de sus organizaciones mediante la planificación,
gestión y administración directa de los recursos públicos
en programas que comprendan el conjunto de los componentes del hábitat
(suelo, materiales, mano de obra, herramientas, asistencia técnica,
derechos y seguros, capacitación) así como un conjunto
de programas complementarios que fortalezcan su desarrollo; estimulen
su rol protagónico en procesos locales y barriales y utilicen
el subsidio con sentido promocional de las capacidades autogestionarias
colectivas.
8- Desarrollo
urbano sin discriminación. Las políticas de regularización
deben abarcar tanto los asentamientos sobre tierras públicas
como privadas y deben encararse de forma integral considerando la
inclusión de los asentamientos informales de bajos ingresos
al proceso de desarrollo urbano.
9- Acceso
a las áreas centrales urbanas. En el marco de la concepción
de construcción de una ciudad democrática deben definirse
instrumentos, recursos y normativas que garanticen la radicación
de los sectores populares en las áreas centrales urbanas.
10- La promoción
de políticas urbanas y de vivienda con sentido redistributivo.
Se deben superar las acciones públicas generadas por
los programas focalizados, promover la desmercantilización
de los bienes y servicios del hábitat y la recuperación
de las plusvalías generadas por las acciones del estado y
de los propios pobladores, para distribuir socialmente los beneficios
de la urbanización.
11- Reforma
tributaria. Se deben desarrollar procesos de transformación
de las estructuras tributarias vigentes a escala nacional, regional
y local de carácter profundamente regresivas, formulando
instrumentos tributarios de carácter claramente progresivos
en los cuales "los que tienen más, paguen más; los
que tienen menos, paguen menos y los que no tienen nada, no paguen
nada".
12- Modificación
de la Ley Federal de Vivienda. Ley que fuera diseñada
para asignar los recursos estatales en función del sector
financiero deberá transformarse en una ley que garantice
priorizar la solución habitacional de los sectores populares.

Argentina,
3 de octubre de 2005
ASFAR
Arquitectos sin fronteras
Asociación
Civil Madre Tierra
CELS
Centro
de Estudios Legales y Sociales
COHRE
Centro por el Derecho a la Vivienda contra Desalojos
FECVI
Federación de Cooperativas de Vivienda de la Provincia de
Buenos Aires
FVC
Fundación Vivienda y Comunidad
IIED-AL
Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo
MOI
Movimiento de Ocupantes e Inquilinos
Red
GESOL
SEDECA
Secretaría de Enlace de Comunidades Autogestionarias
UNGS
Universidad Nacional de General Sarmiento
ACOBON
CO.EN.FO
- Confederación de Entidades de Fomento de la Provincia de
Buenos Aires
Cooperativa
Popular de Vivienda Morón
U.C.E.F.V.R.A
- Unión Confederativa de Entidades Fomentistas y vecinalistas
de la Republica Argentina
Asociación
Civil Un Techo Para mi Hermano - Río Negro
SEHAS
- Servicio Habitacional de Acción Social - Córdoba
APAC
-Asociación para apoyo a comunidades.
Red
Nacional de Encuentro de Entidades no gubernamentales
ICEPH
- Instituto cordillerano de Estudos y Promoción Humana -
Río Negro
AVE
. Asociación de Vivienda Económica - Córdoba
SERCUPO
- Servicio de Cultura Popular
Cáritas
Argentina. Comisión Nacional
Fundación
Pro Vivienda Social
Congregación
Hermanas Asistentes Sociales Misioneras
Congregación
Hijas de Santa Ana
Adhieren:
Organizaciones sociales / Entidades sin fines de lucro / Organizaciones
no gubernamentales
de promoción
y desarrollo /
Cooperativas
/ Organismos públicos
Universidades
y centros de investigación; Organismos internacionales en
Argentina, Otros.
Para
sumar adhesiones personales o institucionales: porlareformaurbana@yahoo.com.ar
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