El Planeamiento
Urbano y las Comunas
Los caminos
de la descentralización en Buenos Aires.
Por
Hernán Cesar Petrelli

Delimitación
de comunas y barrios de Buenos Aires
(fuente: Ministerio de Gestión Pública
y Descentralización).
Tras las políticas públicas neoliberales de desmonte
y desguace del Estado ha comenzado un nuevo perfilamiento de las
políticas públicas, que se caracterizan por la
descrentralización y la participación ciudadana en
las decisiones y control que hacen a la política pública
(ver documento "Una Nueva Gestión Pública
para América Latina, Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo", CLAD-OEA-1998).
La Ciudad de
Buenos Aires ha sido pionera en tal sentido y, en pleno auge de
las corrientes neoliberales (1994), perfiló una Constitución
que, además de garantizar los derechos de los ciudadanos
y las líneas básicas de funcionamiento estatal, caracterizó
políticas públicas especiales como desconcentradas
y participativas. Entre ellas, el planeamiento urbano.
La propia Constitución
diseño y programó un ámbito institucional para
tal desconcentración gubernamental y participación
política en las Comunas (art. 127 y siguientes de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - CCABA), imponiéndoles
en su actuación la contemplación de los aspectos urbanísticos.
Además,
esta nueva institución democrática tendrá conjuntamente
con el gobierno centralizado de la Ciudad la facultad concurrente
para diseñar, programar y ejecutar una parte de la política
pública de planeamiento. Más precisamente, todo lo
referido al uso del espacio público, la autorización
de usos particulares, la preservación patrimonial y las obras
públicas de desarrollo urbano (art. 128, CCABA). Las facultades
concurrentes son aquellas que pueden compartirse entre varios organismos.
Tal concurrencia puede darse con diferentes modalidades, que van
desde la visación del "nihil obstat" hasta
la elaboración de planes, informes técnicos y/o actos
administrativos desde la comunas.
Lo que queda
claro con la operatividad de la nueva institución es que
en materia de planeamiento urbano habrá facultades que
hoy ejerce con exclusividad el Poder Ejecutivo de la Ciudad y que
comenzarán a ejercerse de modo concurrente con el Órgano
Comunal.

Ya desagregando
la planificación constitucional de la instauración
de las Comunas, la Ley 1.777 (Ley Orgánica de Comunas) también
impone pautas para el ejercicio de esta facultad concurrente. Entre
sus funciones se encuentra la de incorporar a la participación
ciudadana a las decisiones y control de las diversas materias que
integran su plexo funcional, entre las que, manteniendo coherencia
con la Constitución, se encuentran las facultades concurrentes
como el planeamiento urbano (a modo enunciativo, el art. 3º inc.
F de la Ley 1.777 incluye especialmente a la preservación,
recuperación y protección del patrimonio, lo cual
incluiría a las Areas de Patrimonio Histórico - APH).
En cuanto a
su funcionalidad, además de la descentralización administrativa
y de control, la Ley de Comunas impone la subsidiariedad del
Poder Ejecutivo de la Ciudad y, en caso de duda, se entiende que
la función correspondería al Organo Comunal. Pero
además, despejando cualquier duda, la misma Ley de Comunas
impone la regla de relacionamiento entre el Poder Ejecutivo y el
Órgano Comunal de modo "concertado y coordinado entre
el Poder Ejecutivo y las Comunas" (art. 4º Inc D, lex cit).
En cuanto a
qué parte del planeamiento será desconcentrado, la
misma norma insiste en que "las normas sobre usos de
los espacios públicos, suelo, protección patrimonial
y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal
efecto, a través de órganos con dependencia administrativa
y sede en la Comuna" y también los programas de
desarrollo urbano. Y se insiste en la participación vecinal
en la elaboración y planificación de las políticas
públicas especiales, entre ellas la de planeamiento (respectivamente,
arts. 11 inc. C y B y art 26 inc. I, lex cit).

Toda la planificación
de la desconcentración de funciones y pautas de funcionamiento
coordinado serán consensuadas en el ámbito del Consejo
de Coordinación Intercomunal, que será un órgano
de consenso entre todas las Comunas.
Por ello, podemos
concluir que el establecimiento de las Comunas impactará
en los circuitos administrativos de planeamiento del GCBA, sobre
la preservación del patrimonio común, el uso del espacio
público y el uso del suelo, atento la necesidad de consentimiento
del Órgano Comunal en los casos indicados.
HCP
El autor es Abogado Administrativista.
Sobre la gestión urbana en Buenos Aires, ver la nota
Buenos
Aires `06: conflictos y armonías,
de Mario L. Tercco, en el número 42 de café
de las ciudades.
Ver
el sitio Web del Ministerio
de Gestión Pública y Descentralización
de
la Ciudad de Buenos Aires.
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