“...Terquedades será una tribuna de doctrina”
(C. Ricot)

Ya
aprobado el Plan Urbano Ambiental (PUA), uno de sus mandatos
explícitos que debe ser llevado a cabo por la Administración es la elaboración de un Código Urbanístico
(CU). El Plan dispone, con buen criterio, que este Código
reemplazará al actualmente vigente Código
de Planeamiento Urbano (CPU), sancionado en 1977
y objeto de gran número de reformas y modificaciones antes
y después de su aprobación como Ley 449 de la Ciudad, en el año 2000. Se
dispone además la sanción de un Código Ambiental y la reformulación
de los Códigos de la
Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones
(Artículo 24° del
PUA, Instrumentos Normativos).
Al
respecto, el Artículo 29° del Plan dispone que “el
Consejo del Plan Urbano Ambiental se abocará con carácter
prioritario y en forma articulada al desarrollo de (…) la
modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar
y el desarrollo de los restantes instrumentos propuestos
en este Plan Urbano Ambiental, dando
especial prioridad al Código Urbanístico”, además
de la elaboración de un Modelo Territorial y de sendos Programas
de Actuación sobre Transporte y Movilidad y sobre la Revitalización
de la
Zona Sur. “Dichas
acciones”, se especifica, “se desarrollarán con carácter participativo, mediante el pleno funcionamiento del Foro
Participativo Permanente y la Comisión Asesora (permanente y honoraria) del Plan
Urbano Ambiental, y en coordinación con las futuras Comunas,
el Consejo de Planeamiento Estratégico, y los restantes
organismos del Gobierno de la Ciudad con incumbencias específicas
en cada caso”.
Uno
de los consensos técnicos y políticos que se han formado respecto a la elaboración
de dicho Código pregona la necesidad de su carácter “morfológico”,
en contraposición al carácter abstracto y cuantitativo que
caracterizaría al CPU. El citado Artículo 24º del Plan establece
que “con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia
a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de
usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades
primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que
se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados.
La normativa morfológica deberá reconocer las características
diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales
específicos”.
Un
artículo anterior, el 22º (Instrumentos de Promoción), complica
innecesariamente las pautas de elaboración de este nuevo
Código. Quizás como rémora de discusiones tenidas en la
elaboración del Plan, establece en su consideración del
instrumento conocido como Capacidad Constructiva Transferible
(establecido por el Artículo 10.1.6 del Código de Planeamiento
Urbano pero nunca reglamentado) que su validez y conveniencia
“deberá ser revisada cuando se redacte y someta
a tratamiento legislativo el nuevo Código Urbanístico que,
tal como se define más abajo, supondrá la regulación del
tejido edilicio por pautas morfológicas y, en consecuencia,
la anulación de los
indicadores cuantitativos”.
Esta
consideración, de dudosa técnica legislativa (ya que establece
pautas para una cuestión que no es la que se trata en el
artículo específico sino “más abajo”), tiene además consecuencias
contradictorias con los postulados del Plan. La anulación
de los indicadores cuantitativos que tan alegremente se
postula, haría por ejemplo inviable la formulación del impuesto de plusvalía
que postula el inmediato siguiente Artículo 23º (Instrumentos
Económicos): ¿cómo detectar plusvalías inmobiliarias de
origen normativo si no es a partir de la evaluación, necesariamente
cuantitativa, de la capacidad constructiva agregada a un
predio por una regulación urbanística?

El
equívoco que
subyace en muchas consideraciones sobre un “código morfológico”
es el de contraponerlo a un Código “abstracto” como se supone
que es el actual CPU. En verdad, toda
normativa urbanística, al especificar la forma en que evolucionará
el tejido construido de la ciudad, es necesariamente morfológica.
El Código porteño de 1977/2000, con sus centenares de modificaciones,
es en ese sentido un “código morfológico”, con una clara
posición sobre la morfología pretendida para la Ciudad. El problema es que dicha
morfología es esencialmente
contradictoria con el tejido urbano existente: tal como
se sostenía en el proyecto de Ley de Recuperación de Edificios
Existentes impulsada durante la gestión de Margarita Charrière
en la Subsecretaría
de Planeamiento, resulta un
Código de sustitución que supone la renovación total
de la Ciudad en un lapso acotado
de tiempo. El tejido resultante de dicha operación estaría
caracterizado por dos tipologías urbanas esenciales: la
torre de perímetro libre y la manzana de edificios entre
medianeras con un patio central, resultante de las limitaciones
impuestas por la
Línea de Frente Interno y la
Línea de Basamento.
La
renovación total de la ciudad no se produjo;
se construyeron, sí, muchos edificios en torre (premiados
por la normativa a partir de los mayores índices de FOT,
Factor de Ocupación Total), la consiguiente capacidad constructiva
y las mayores alturas permitidas. En cuanto a la “manzana
ideal” con pulmón central, no llegó a implementarse ni siquiera
en el 1 por mil de las manzanas de la ciudad: su realización
hubiera exigido la demolición del buen “tejido carpeta”
de casas chorizo y PHs con que
se construyó Buenos Aires en las primeras décadas del Novecientos,
y del tejido especulativo de edificios de propiedad horizontal
con insalubres patios “de aire y luz” que se expandió tras
la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta
renovación parcial y heterogénea de la ciudad sobre un tejido
con otras lógicas de estructuración tuvo una consecuencia
evidente en la mayor parte de su extensión: la manzana,
unidad urbanística básica de Buenos Aires y de las ciudades
creadas con el patrón de las Leyes de Indias de la conquista
española en América, resulta en demasiadas ocasiones un
collage informe de edificios de diversas alturas, profundidades
y alineaciones. Esta heterogeneidad resulta inadecuada
a la lógica de la manzana, que exige la yuxtaposición de
edificios de similar o idéntica tipología y volumetría,
siguiendo un tejido coherente de volúmenes construidos en
relación al espacio público y a los patios internos, con
usos compatibles entre sí. El daño es ambiental, sociológico
y paisajístico. El desorden resultante origina distorsiones
a la privacidad, el asoleamiento
y ventilación de los edificios, a la calidad de los espacios
abiertos, las vistas desde los edificios y el alineamiento
y estética de los edificios (las llamadas “caries urbanas”).
Otro
equívoco común es atribuir este caos interno de la manzana
a la simple modificación de normativas y la coexistencia
de las mismas en el espacio urbano: la yuxtaposición se
da como resultado de que las
nuevas normativas solo consiguen renovar una parte limitada
de la ciudad, ya que la oferta de capacidad constructiva
que realiza el Código vigente en cada etapa del desarrollo
urbano (el de Edificación hasta 1977, el de Planeamiento
Urbano desde entonces) es muy superior a la demanda efectiva
que efectúa el mercado inmobiliario y la industria de la
construcción. Así, la desmadrada edificabilidad
del Código de Edificación se materializó en forma completa
en los corredores de las avenidas Santa Fe y Rivadavia en
los cincuenta y los sesenta, pero en el resto de la ciudad
dejó una secuela de medianeras enormes a la vista y edificios
de 8, 10 o 12 pisos aplastando
a sus vecinos “bajitos” como solitarios gigantes de
una manzana distorsionada. Luego, el CPU estableció capacidades constructivas
más restrictivas, pero insistió en esa universalidad de
la oferta que constituye la génesis de la heterogeneidad
del tejido. Aun cuando los autores del Código de 1977 intentaron
“distribuir el FOT promedio necesario en distritos de alta,
media y baja densidad” (apuntando, según Odilia
Suárez en su “Planes y Códigos para Buenos Aires 1925-1985”, a una ciudad que pudiera
albergar 3.300.000 habitantes con un FOT residencial promedio
de 1,5), la posibilidad de construir cualquier tipología
en casi cualquier punto de la Ciudad se mantuvo intacta.
Luego se agregaron las modificaciones tendientes a
incentivar la industria de la construcción durante la crisis
recesiva ´96/´03: aumentos de FOT en ciertos distritos (en
especial el R2a), la fallida intención de incentivar el
desarrollo del Sur con la declaración de Area
de Desarrollo prioritario (y un aumento del FOT de un 25%
para los edificios de vivienda) a la zona ubicada al sur
de las avenidas San Juan y Directorio, etc. Cuando la salida
de la crisis y el auge de la construcción demostró las reales
posibilidades constructivas que otorgaba el CPU, y estas
se concretaron en forma casi excluyente en una decena de
barrios (en su mayoría del norte de la Ciudad), las protestas vecinales originaron una “contra-ola”
de reclamos ciudadanos y consiguientes medidas de emergencia
adoptadas por el Gobierno (decretos limitando la altura
de construcción en Caballito, Palermo, Villa Urquiza,
Coghlan, Villa Pueyrredón y Núñez)
y la
Legislatura: leyes de modificación parcial
del CPU, limitatorias de alturas
de construcción en determinados distritos, o estableciendo
nuevas áreas de protección patrimonial. Dicho sea de paso:
la normativa de protección patrimonial es un caso concreto
de aplicación de criterios morfológicos a la normativa urbanística,
al igual que los Distritos llamados de Arquitectura Especial.
Se ha señalado al respecto que muchas de las incorporaciones
de Areas de Protección Histórica al Código responden básicamente
al deseo de preservar
calidades urbanas y ambientales más que virtudes patrimoniales:
el caso, por ejemplo, de Parque Chas
(el Plan establece al respecto que los
objetivos de preservación del actual Código de Planeamiento
Urbano se reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica
sino también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones
Determinadas” y “Arquitectura Especial”, se considera apropiado
que en la elaboración del futuro Código Urbanístico se revisen
estas distinciones a fin de eliminar incongruencias y formular
una orientación unificada para todos los sectores urbanos
que ameriten medidas especiales de protección”).
El
resultado de estas marchas y contramarchas es, nuevamente,
una morfología urbana seriamente comprometida por la heterogeneidad
y desorden del tejido resultante, siendo la manifestación
más conspicua la imagen de la
torre “country” autista despedazando
el orden de patios y alineaciones de una manzana apetecible
para el mercado.

Un
dato interesante es que, como sucede en muchas grandes ciudades
del mundo, la utilización de las capacidades constructivas
no es acompañada por aumentos de población. Por el contrario,
la población de la
Ciudad se ha reducido, luego de medio siglo
de estancamiento en alrededor de 3 millones de habitantes,
a 2.776.138 habitantes según el censo de 2001. Lo que ocurre
es que la superficie
residencial por habitante se ha expandido de 20 m2 en los cálculos del equipo redactor del
CPU a 48
m2 en la actualidad y a 60
m2 por habitante en el promedio de
los edificios actualmente en construcción. Además de las
transformaciones en los modos de vida, en la composición
de las familias y hogares y en el significativo crecimiento
del número de personas que viven solas, esto se debe también
a que el mercado formal de la construcción en la
Ciudad está prácticamente restringido a
los sectores medios altos y altos, dada la ausencia de políticas
efectivas de vivienda social y de acceso al crédito para
las clases medias. No obstante, con la capacidad constructiva
habilitada por el Código la
Ciudad podría albergar a unos 5 o 6 millones
de personas, prácticamente el doble de su actual población.
Esto pone en crisis
los cuestionamientos al Código sobre la base de la variable
de la densidad: un aumento de superficie construida
sin aumento de población es en realidad un indicio de disminución
de las densidades reales.
La
eliminación de los controles de capacidad constructiva como
recurso para el ordenamiento morfológico fue también propuesta
en su momento para superar
las diferencias de tejido de las parcelas de esquina respecto
a las parcelas intermedias de manzana. Se sostenía que,
debido a la diferencia de forma y superficie entre ambos
tipos de parcelas, en los lotes de esquina, generalmente
más pequeños, el mismo FOT de las parcelas intermedias permite
construir muy pocos pisos de altura y que esto eleva la
incidencia de los costos de estructura e instalaciones del
edificio. De esta manera, en esos lotes tienden a mantenerse
construcciones antiguas de solo uno o dos pisos de altura
y eso genera un contraste con las alineaciones contiguas de edificios
en altura. La interpretación sobrevalora
la incidencia de los costos de construcción en la composición
del valor inmobiliario y la consiguiente evaluación
de rentabilidad, y omite considerar los efectos de la sobre-oferta
de edificabilidad y la tradición histórica de las esquinas
porteñas: James Scobie señala
en su texto clásico “Del centro a los barrios” las diferencias
de uso entre parcelas de esquina e intermedias en la Buenos Aires de la segunda mitad
del siglo XIX, mucho antes de que se importara el FOT desde
la normativa norteamericana.
Otro
de los intentos realizados para superar estas incoherencias
morfológicas es el llamado “enrase” o “completamiento de tejido”, artículo
4.10 del CPU: “Se
autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios
linderos a la parcela superen los 15 metros de altura, no
resultando de aplicación el control morfológico F.O.T.”.
Aunque la intención es plausible, resulta distorsionada
por la eliminación del control de superficie construida.
Esto, sumado a las clásicas divergencias interpretativas
entre el texto del Código y sus gráficos, influyó en el
escaso uso que en la práctica se hizo de este instrumento.
Para colmo, algunas denuncias vecinales sobre una indebida
utilización del instrumento crearon sospechas sobre los
verdaderos motivos de su utilización: la componente “no aplicación del control morfológico FOT” habría resultado
más seductora que la voluntad de restablecer la homogeneidad
del tejido.

Por
todo lo dicho, pareciera que el criterio (plausible, correcto,
casi irrefutable) de resolver o corregir desde la normativa
algunas de las deficiencias más graves de la morfología
urbana porteña, no debería implicar necesariamente la eliminación
total de los controles de capacidad constructiva. En primer
lugar, porque no es cierto que sean estos los que originan
la ruptura de los tejidos existentes, sino más bien
los criterios de renovación total de un tejido de manzanas
con patios internos por otro de “pulmón de manzana” o, peor
aun, edificios de perímetro libre, a cómo dé lugar (o más
vulgarmente, “a lo bestia”…). Y por otro lado, porque de
esa manera se perdería la posibilidad de establecer criterios
para la determinación de las plusvalías implícitas en la
normativa y en sus modificaciones, lo cual constituye uno
de los objetivos del Plan.
En
cambio, pareciera más adecuado el criterio (inducido en
el Plan) de clasificar
en función de su grado de coherencia morfológica interna
las distintas áreas urbanas (y en particular las unidades
urbanísticas esenciales de Buenos Aires, como son las manzanas
que la constituyen). Podrían determinarse así:
-
áreas vacantes para la realización de nuevos
tejidos (respondan o no a los tipos tradicionales), sean
terrenos vacíos (básicamente, los grandes predios de propiedad
local o estatal) o áreas de notoria e irreversible degradación
u obsolescencia;
-
áreas construidas con diferentes grados de heterogeneidad manifiesta; en grandes rasgos:
1-
áreas básicamente
homogéneas en las que aparece la “agresión” de uno o dos
edificios de tipología y volumetría diversa,
2-
áreas en las que
un proceso de sustitución de tejidos ha quedado incompleto,
3-
áreas de radical
diversidad de tejido, tipología y volumetría entre los edificios
que la componen, y
-
áreas homogéneas, en los que la normativa
debiera centrarse en el mantenimiento, conservación y renovación
armónica del tejido existente. En ese sentido puede interpretarse
uno de los postulados del Plan, cuando sostiene que “los
objetivos de preservación del actual Código de Planeamiento
Urbano se reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica
sino también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones
Determinadas” y “Arquitectura Especial” y que por lo
tanto “ se considera
apropiado que en la elaboración del futuro Código Urbanístico
se revisen estas distinciones a fin de eliminar incongruencias
y formular una orientación unificada para todos los sectores
urbanos que ameriten medidas especiales de protección”.

Un
criterio de compatibilización
que podría ensayarse es el utilizado en los instrumentos
del urbanismo brasileño más reciente, y en particular el
concepto de coeficiente de aprovechamiento básico y la implementación del “suelo
creado”. Esto podría realizarse a partir de una drástica reducción de las capacidades constructivas en todos los
predios de la ciudad (reconociendo, por ejemplo, el derecho
a construir una cantidad de metros cuadrados igual o aproximadamente
igual al del predio en el que se construye), determinar
las áreas, polígonos o manzanas donde fuera posible superar
esta capacidad básica y asignar
las áreas excedentarias por un
procedimiento licitatorio, en el cual la capacidad constructiva
fuera adquirida en función de un pago efectuado a la ciudad
(por supuesto, destinado a un fondo urbanístico, de protección
patrimonial, ambiental o social, o para la construcción
de vivienda social) o por el pago de obras necesarias para
la renovación y la equidad urbana.
Lo
expresado no es más que una forma del mecanismo conocido
como Transferencia de Capacidad Constructiva, aquel para
el cual el artículo 22° del Plan establece que deberá ser
revisado debido a la “anulación de los indicadores cuantitativos”…
Se dice con frecuencia que el problema de este mecanismo
es que si fuera posible trasladar capacidad constructiva
a una zona cualquiera como consecuencia de un procedimiento
de contraprestación, esa zona debiera por principio aceptar
la capacidad constructiva final sin necesidad de la transferencia. Pero
esta objeción omite
considerar la naturaleza esencialmente arbitraria de la
asignación o negación de edificabilidad, si se consideran
resueltas las condicionantes ambientales y de infraestructura.
El excedente de edificabilidad resulta así una atribución del Estado (como es en
definitiva toda normativa urbanística) que puede ser otorgado
con los criterios que este considere adecuados para asegurar
la calidad urbana y el derecho a la ciudad.
MLT
Sobre
el Plan Urbano Ambiental, ver la
Terquedad del número anterior; sobre el Código de Planeamiento
Urbano, las “torres country” y otros aspectos de la normativa
urbanística de Buenos Aires, ver también entre otras notas
de café
de las ciudades:
Número
62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística: la articulación entre planeamiento, participación
y gestión I Sobre los conflictos alrededor
del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo
Corti
Números
53 y 54 I Política de las ciudades
Las
políticas urbanísticas en su laberinto (I) y (II)
I El Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires o la
quimera de la Planificación:
la densificación vertical de la Avenida Pedro
Goyena, en Caballito
y Flores. I Daniela Szajnberg
y Christian Cordara
Número
47 I Planes de las ciudades
Cómo
cambiar de una vez por todas el ya agotado (y además confuso)
Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Apuntes
para una normativa urbana (III). I Mario L. Tercco
Número
34 I Tendencias
La
génesis de Torre Country I Una tipología
antiurbana (II). I Mario L. Tercco
Sobre
los instrumentos del urbanismo brasileño reciente y otros
temas de normativa urbanística, ver también entre otras
notas de café
de las ciudades:
Número
1 I Entrevista
“La
misión del urbanismo es redistribuir riqueza y enfrentar
la exclusión”
I El Estatuto de las Ciudades, el Plan Director de San Pablo,
y los nuevos instrumentos del urbanismo brasileño. I Raquel
Rolnik
Número
50 I Planes de las ciudades
Una
historia del zoning de Chicago
I “Las políticas de lugar”: una mirada a la evolución de
la normativa urbana. I Mario L. Tercco
Número
59 I Planes de las ciudades
Preservar
la ciudad, preservar el producto I
Sobre la Reforma del Código Urbano
de Rosario I Roberto Monteverde
Número
63 I Planes y Política de las ciudades
Normativa
urbanística y exclusión social I Raquel
Rolnik: “la regulación del uso del suelo en Latinoamérica
solo considera a los mercados de clases medias y altas”
I Marcelo Corti
Fragmento
del Artículo 24º del Plan Urbano Ambiental:
“El Código Urbanístico reemplazará al Código
de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación
de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como
los espacios privados y las edificaciones que en los mismos
se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales,
morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad,
como las particularidades de sus diversas zonas, barrios
y sectores.
Con respecto al
tejido edilicio parcelario se otorgará especial importancia
a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de
usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades
primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que
se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados.
La normativa morfológica deberá reconocer las características
diferenciales de cada zona urbana según sus rasgos locales
específicos. Los espacios no edificables deberán tener en
cuenta sus características de permeabilidad en vista de
las variables referentes a los escurrimientos pluviales
y los consecuentes riesgos de anegabilidad.
Se reconocerán los sectores, edificios, paisajes y otros
elementos urbanos de valor patrimonial, mediante su caracterización,
regulación y gestión en forma integrada con las Propuestas
Territoriales e Instrumentales. Dado que los objetivos de
preservación del actual Código de Planeamiento Urbano se
reconocen no sólo en las Áreas de Protección Histórica sino
también en los distritos caracterizados como “Urbanizaciones
Determinadas” y “Arquitectura Especial”, se considera apropiado
que en la elaboración del futuro Código Urbanístico se revisen
estas distinciones a fin de eliminar incongruencias y formular
una orientación unificada para todos los sectores urbanos
que ameriten medidas especiales de protección. Asimismo
se deberá mantener la correspondencia entre población residente
y usuaria, y la disponibilidad de infraestructura de servicios
básicos.
Se incorporarán a los criterios de conformación urbana,
aquellos derivados de las estrategias de adaptación al cambio
climático global, considerando principalmente la vulnerabilidad
de la ciudad a dicho fenómeno. En los
casos de actividades potencialmente molestas, se
considerarán sus riesgos en función de la acumulación de
usos similares en la misma zona.
Con respecto al espacio público se debe considerar el
conjunto de disposiciones referentes a la morfología, los
componentes, las actividades y las formas de uso de los
espacios de superficie y aéreos que lo conformen. Se deberá
considerar al espacio público, como una unidad de diseño
que engloba a todos sus componentes y que debe ser valorada
por su calidad paisajística.
El paisaje urbano se debe considerar a partir de una
visión integrada de sus facetas materiales y simbólicas,
concibiéndolo como producto de la interacción dinámica de
sus componentes naturales (tal como el relieve, la hidrología,
la flora y la fauna) y sus componentes antrópicos (trazado urbano, tejido edilicio, infraestructuras,
patrimonio histórico y monumental, etcétera.). Asimismo,
deberá considerarse al espacio público como una unidad funcional,
a efectos de observar criterios de compatibilidad entre
las actividades que en él se desarrollan”.
Mensajes
Terccos>
Estimado
Mario L. Tercco: A través de un
amigo que suele visitar café
de las ciudades, me ha llegado un texto
en que usted comenta mi artículo Prioridad
peatón: una promesa con trampa, publicado por
La Nación.
Antes que nada, quiero agradecerle la atención
que le ha dedicado a aquella nota y a mi persona (es evidente
que me conoce bien). Su crítica a mi texto hace referencia
a aspectos del tema que he omitido tratar o he desarrollado
muy brevemente. Y, quizá por ello, en sus comentarios se
deslizan algunos errores de interpretación que convendría
aclarar. No me es posible, de momento, extenderme; pero
en su lugar, le hago llegar un artículo -La intervención
anti-urbana- que he
publicado en la revista de pensamiento y crítica cultural
Sileno, Nº 14-15, Madrid). Ese número estuvo dedicado monográficamente
al tema “No-ciudad”. Entiendo que, dada la temática de café
de las ciudades, “La intervención anti-urbana”
puede resultar aportativa y, eventualmente,
ser incluida en ese foro. Un cordial saludo.
Norberto
Chaves, Barcelona
P.D.:
Quizá ya esté Ud. al tanto de
que aquel artículo mío en LA
NACIÓN ha molestado a los funcionarios
del Gobierno de la Ciudad y que, en cambio, se
han sentido respaldados por el suyo; pues me lo han enviado
a modo de refutación.
Terquedades
anteriores:
Presentación
editorial (número 65)
Terquedad
de los residuos
Terquedad
de las clases medias (y sus críticos)
Terquedad
del Instituto
Terquedad
de los modelos
Terquedad
de las villas y los funcionarios
Terquedad
del Cartel
Terquedad
de “los vecinos”
Terquedad
de los votantes
Terquedad
de Norberto Chaves
Terquedad
del Plan Urbano Ambiental
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NOTA