
Un
grupo de ciudadanos y ciudadanas agrupados en la Protocomuna
del barrio de Caballito promueve la creación del Parque del
Bicentenario en los terrenos de propiedad del Estado Nacional
ubicados en la ex playa de maniobras del Ferrocarril Sarmiento.
A tal efecto, impulsan
la aprobación de un proyecto de Ley modificando el Código
de Planeamiento Urbano para remplazar la actual zonificación
de esos terrenos como UF (Distrito Urbanización Futura) a
UP, Urbanización Parque. En los fundamentos del Proyecto,
presentado por los diputados Martín Hourest, Fabio Basteiro,
Antonio Campos, Rocío Sanchez Andia,
Sergio Abrevaya, Julián D'angelo, Julio
Raffo, Eduardo Epszteyn, Marcelo
Parrilli, Adrián Camps, Juan Cabandie, y Gonzalo Ruanota, se sostiene que “la creación del Parque del Centenario fue un aporte
de la
Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires a los festejos del
Centenario. Hoy, cien años después, proponemos emular dicha
acción creando el Parque del Bicentenario”.
Efectivamente,
la creación de un sistema de parques urbanos de gran escala
fue parte esencial de la conformación de Buenos Aires como
la gran ciudad sudamericana entre fines del siglo XIX y las
primeras décadas del siglo XX. El proceso, magníficamente
explicado por Adrián Gorelik en “La
Grilla y el Parque”, fue fundamental para
la constitución de un sistema de barrios integrados y acompañó
otros desarrollos, como fueron la extensión de las infraestructuras
de saneamiento, la extensión de la red de transporte público,
el acceso universal a los servicios de educación y salud y
la construcción de una rica identidad barrial a partir del
asociacionismo y las organizaciones populares de la cultura,
el deporte y la solidaridad.
En
la concepción del Parque 3 de Febrero en Palermo (que como
bien señala el proyecto de Ley, ha perdido en poco más de
un siglo gran parte de su superficie original) y en los posteriores,
como el Chacabuco, el Lezama, el Rivadavia, el de los Patricios, el Avellaneda y
el citado Centenario, es clara la voluntad de establecer focos
de “civilidad” bien distinguibles en la trama urbana, articulados
con programas recreativos, educativos y culturales (bibliotecas,
gimnasios, museos, etc.) en clave de lo que hoy llamaríamos
“construcción de ciudadanía”. Cien años más tarde, la línea
estratégica de estas operaciones no es muy distinta de aquellas
que es posible encontrar en experiencias como las de Bogotá
y Medellín, señaladas como de vanguardia en el contexto latinoamericano.

Los
fundamentos del proyecto hacen hincapié en datos cuantitativos
de relación entre las cifras de población y las superficies
de espacio verde disponibles en la ciudad y, correctamente,
incorporan la dimensión metropolitana del problema. Enumeran
además toda una serie de antecedentes registrados a lo largo
de los últimos años: entre otros, un proyecto de ordenanza
del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala,
Fernández, Jozami y Gabrieli; un
proyecto de Ley del Diputado Fatala
de 1998; el convenio de transferencia de las tierras en el
año 2000, entre el ENABIEF y el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, para:”destinarlo
a parquizacion y espacio público”; el Concurso Público Nacional
organizado ese mismo año por la Sociedad Central
de Arquitectos para un diseño de parque público, del que resultó
vencedor la propuesta de los arquitectos Pablo Rozenwasser
y Daniel Silberfaden; una nota del
Jefe de Gobierno con fecha 21 de abril de 2004. en el que
queda clara que este proyecto integra el Corredor Verde del
Oeste; el Proyecto de Iniciativa Popular 3009-I-2004 impulsado
por la organización vecinal Proto
Comuna Caballito, junto a casi 12.000 firmas de vecinos que
participaron de la misma; un proyecto de 2005 del Diputado
Norberto La Porta; otro proyecto de 2006 de Rafael Bielsa en la Cámara de Diputados de la Nación y el Decreto
607/2008 del actual Jefe de Gobierno, donde se sostiene que
la Ciudad posee “la tenencia precaria del bien (…) hasta tanto
se concrete la tenencia definitiva del mismo en los términos
de la Ley N° 24.146, debiendo ser destinado a Parquización
y Espacio Público”. En síntesis, “desde
hace 16 años hay intención legislativa de lograr esta modificación
en el Código de Planeamiento Urbano de nuestra Ciudad”,
la idea está ampliamente sustentada desde la sociedad civil
“con el apoyo unánime
de las organizaciones
intermedias del barrio a lo largo de 10 años, y tanto el Estado
Nacional como el Ejecutivo de la
Ciudad concuerdan con ella”: un parque
de “escala ciudad” que podrá ser disfrutado por los habitantes
de todo el oeste de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Cabe
destacar además que el Plan
Urbano Ambiental de la Ciudad establece en su
Artículo 9º como objetivo “el incremento, recuperación y mejoramiento
del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas
y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar
lugar a funciones vitales como las de encuentro, relax, confort
y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho
a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de
la ciudad”, estableciendo a tal fin entre otros lineamientos
“La conformación de un sistema de parques de
escala metropolitana, a través de la articulación física y
funcional de los grandes espacios de la ciudad ya conformados
(Parque Tres de Febrero, Parques de Costanera Sur, la Reserva Ecológica y Parque Almirante Brown) y los que se creen en el futuro” y “Promover la incorporación de nuevos parques
urbanos dentro de los usos que se definan para tierras fiscales
desafectadas de usos anteriores”.
La
modificación normativa propuesta establece un límite a cualquier
pretensión de destinar los predios de propiedad nacional en
Caballito a otro fin que el de parque público (debe recordarse
que la recuperación costera de Rosario, uno de los mejores
ejemplos argentinos en materia de intervenciones urbanísticas
de los últimos años, pudo realizarse a partir de una cesión
de tierras realizada en términos similares por el estado Nacional).
A partir de su sanción, podrá avanzarse en la definición de
un programa de gestión e intervención que adecué a las necesidades
de nuestra época la concepción del parque urbano, y explorar
otros caminos para seguir generando el sistema de parques
metropolitanos de Buenos Aires en el siglo XXI: la concreción
del Parque Lineal del Riachuelo, la generación de instrumentos
de gestión del suelo, la articulación con los municipios del
Conurbano, entre otros.
MLT
Sobre
el Plan Urbano Ambiental, ver también en café
de las ciudades:
Número 84 | Planes de las ciudades (I)
El
Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires |
Un análisis crítico
de la legislación argentina (III) | Marcelo Corti
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