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    > Año 9 / Número 97 / Noviembre 2010        > REVISTA DIGITAL / Aparece el primer lunes de cada mes
 
Número 6
"El derecho a la
seguridad ciudadana
"

Las políticas de seguridad
en la sociedad urbana
.

Curso“Gestión de la ciudad: Movilidad espacio público y medio ambiente”
(UOC-CPAU-UNNE-CdlC)
En marcha

(+INFORMACIÓN)

 > SUMARIO
Planes y Política de las ciudades (I)

El florecer de las normas…

La Ley de Regulación del suelo en la Región Metropolitana de Córdoba y la Ordenanza de plusvalía urbana
de Bariloche. Un análisis crítico de la legislación argentina (XII)
I Por Marcelo Corti

Hay actualmente una eclosión de proyectos normativos para el ordenamiento territorial en la Argentina, que en varios casos obtienen consideración, tratamiento y aprobación por parte de los órganos legislativos. La lectura de los mensajes enviados al sitio Política Urbana Argentina en el mes de octubre ha permitido, por ejemplo, la difusión y comentarios de dos importantes normas recientemente promulgadas: la Ley 9841 de Regulación de los Usos del Suelo en la Región Metropolitana de Córdoba -sector primera etapa- y la Ordenanza de Plusvalía Urbana de la ciudad de San Carlos de Bariloche.

La Ley cordobesa regula los usos del suelo y pone en vigencia el “Plan Metropolitano de Usos del Suelo - Sector Primera Etapa” en el área del Anillo de Circunvalación Metropolitano y las localidades relacionadas. Sin embargo, sus mandatos específicos no van más allá de una clasificación de áreas conforme a la regulación de uso del suelo: Urbanizables, de Urbanización Diferida, No Urbanizables, de Valor Estratégico e Industriales de Impacto, Actividades Mineras o asimilables. Las Áreas No Urbanizables comprenden zonas de Producción Agropecuaria (que a su vez se distinguen en contaminantes o no contaminantes), Naturales Protegidas, Verdes Recreativas y de Riesgo. Las áreas de Valor Estratégico comprenden básicamente espacios ferroviarios, predios de industrias desactivadas, tierras fiscales o bolsones no urbanizados, que quedan por fuera de la normativa en espera de ser tratadas según “planes y programas de usos mixtos que aprovechan su potencial”.

La clasificación es correcta, como lo es también que sean las jurisdicciones locales (municipios y comunas) las encargadas de dictar las normas particulares “que establecerán los criterios y ajustes necesarios para su aplicación, definiendo aspectos vinculados a la ocupación del suelo, fraccionamiento de la tierra y otros” y los requisitos de visación medioambiental establecidos para la consideración de proyectos de mensuras, subdivisiones, loteos y urbanizaciones.

Para analizar el caso cordobés, es preciso entender que son las poblaciones vecinas a la ciudad capital de la provincia las que desde la década del ´80 parte vienen registrando un creciente y sostenido aumento poblacional, a la par que la cabecera metropolitana estabiliza su tasa de crecimiento. Cada vez más gente que trabaja en Córdoba ciudad vive en los distintos pueblos que conforman la primera o segunda corona, por una conjunción compleja de razones: precio del suelo, buena calidad de vida y una muy buena conectividad aportada por las obras de la RAC (Red de Acceso a Cordoba). Las relaciones funcionales han adquirido tal complejidad que muchos de los pequeños municipios que integran el área, inicialmente proclives al asentamiento poblacional en sus territorios, hoy se encuentran con serios problemas derivados de un crecimiento explosivo, sin un marco legal o normativo que lo regule y sin una previsión en su conjunto. Así, estas poblaciones del área metropolitana ven seriamente comprometidas sus infraestructuras, siendo el agua el principal recurso escaso y su suelo impactado tanto por el mercado inmobiliario en las modalidades residenciales de country o barrios cerrados como por los planes de vivienda social promovidos por el estado.

Estas problemáticas se agravan en el eje nor-noroeste, en el comienzo de los cordones montañosos, ya que las distintas poblaciones se asientan sobre un soporte ambiental complejo, muy impactado por las transformaciones territoriales derivadas de la alta dinámica del proceso de urbanización de la micro-región. Es posible adelantar la hipótesis, en este sentido, que los procesos complejos de conformación del suelo peri-urbano, típico de la forma que se va definiendo el suelo urbano en Argentina (expansivo a baja densidad, fragmentado y con bajos estándar de urbanización inicial) se han trasladado o han incorporado al conjunto de las poblaciones cercanas a la ciudad. Con el agravante, hasta ahora, de no contar con un correlato político- administrativo adecuado (no existe ninguna forma política de organización metropolitana más allá de algunos organismos o mesas de coordinación entre municipios). Este contexto perjudica notoriamente a los pequeños municipios, sin capacidad política-técnica de poder afrontar problemas que en casi todos los casos supera la administración de su territorio.

Es por eso que la sanción de una ley como la que aquí se comenta constituye un avance innegable en materia de regulación ambiental-territorial. Sin embargo, la carencia de menciones a cualquier tipo de instrumento económico relativa a la recalificación de las áreas deja en la práctica desregulado el mercado del suelo y huérfano de recursos a los distintos niveles del Estado para la intervención en procura de la equidad socio-territorial.

Al hablar de políticas de suelo urbano y metropolitano para Córdoba, no puede omitirse la referencia a un clásico de la picaresca política argentina: la manipulación de la propiedad y los beneficios del suelo en favor de sujetos con capacidad de incidir en su gestión. El diario La Voz del Interior trae en estos días abundante información sobre la maniobra por la cual se acusa al legislador provincial Domingo Carbonetti de apropiarse de 14 hectáreas de tierra en las afueras de Bell Ville, ciudad del interior provincial, al desempeñarse como defensor, perito y demandante en un mismo juicio… Como resultado, 30 familias bolivianas que afirman ser propietarias legales del predio están en peligro de desalojo.

Distinto criterio aplica la Ordenanza barilochense. Basada en un sólido texto de fundamentación, la norma sancionada establece a favor de la Municipalidad el derecho de participación en la renta diferencial urbana de inmueblesque resultaren pasibles de un mayor valor ajeno a las acciones realizadas por el propietario o poseedor” como consecuencia de el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos, la incorporación a las áreas urbana y suburbana de los inmuebles clasificados como área rural y al área urbana de los inmuebles clasificados como suburbanos, o la autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación.

La operación se realizará mediante convenio urbanístico. Las tasaciones del valor de los inmuebles previo y posterior al hecho generador de renta diferencial estarán a cargo de corredores y martilleros registrados ad-hoc. El porcentaje de participación municipal sobre la renta diferencial urbana será del 30 % del mayor valor real generado por la acción urbanística estatal y podrá ser satisfecho:

1- Mediante la construcción de obras de infraestructura de servicios públicos y/ o de áreas de recreación y equipamientos, priorizando el desarrollo urbano en los sectores mas vulnerables de la sociedad.

2- Transfiriendo al Municipio una porción del inmueble objeto de la misma, u otro de igual valor al monto liquidado dentro del ejido municipal; las parcelas transferidas pasarán a formar parte del Banco de Tierras Municipal (…).

3- Otras formas de cumplimiento que satisfagan el interés de la ciudad y que no involucren el pago de sumas en efectivo”.

La norma es plausible por su reconocimiento de los derechos públicos sobre el mayor valor del suelo atribuible a decisiones de ordenamiento urbano, en un contexto de extremada inequidad socio-territorial como la que sufre esta hermosa ciudad patagónica. Puede cuestionarse, sin embargo, el moderado valor reservado a la recuperación de dicha renta diferencial, que todavía deja en manos privadas la mayor parte de ese enriquecimiento especulativo.

Más cuestionables resultan las excepciones contempladas al pago de esta participación: para aquella generada por el establecimiento o la modificación de parámetros urbanísticos y del régimen de usos del suelo o la ampliación de las áreas urbana y suburbana, se exceptúan los loteos o desarrollos urbanísticos que resulten declarados de interés social o público por el Concejo Deliberante; para el caso de autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación, se libera del pago a “proyectos hotelero-turísticos y de pequeñas y medianas empresas, que favorezcan el desarrollo sustentable de la ciudad y la región” (seguramente, el tipo de emprendimientos que más renta especulativa favorecen para el caso de Bariloche). Estas excepciones parten del error conceptual de confundir el desarrollo privado de riesgo implícito en la construcción y operación de cualquiera de esos proyectos, con la ganancia absolutamente especulativa y ociosa del propietario del suelo, que es más un obstáculo que un socio para el verdadero emprendedor (como ya explicaba David Ricardo…).

Fuente: geoperspectivas.blogspot.com 


Con sus aciertos, sus errores y sus omisiones, estas normas forman parte de una incipiente agenda política-territorial en marcha. Los
tres proyectos de Ley Nacional analizados en el número 96 son la emergente más destacada de esta ola normativa, pero también las decenas de proyectos, iniciativas y debates que florecen en todo el país sobre la cuestión del suelo y su desarrollo equitativo. Pueden ser las gotas que horaden, finalmente, la piedra de los intereses creados, la corrupción y la negación política.

MC

 

El análisis crítico de la legislación urbanística y de ordenamiento territorial en la Argentina comenzó en el número 82 con la nota La Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo de Mendoza, por Marcelo Corti. Continuó en el número 83 con la nota Ordenamiento territorial y ordenamiento ambiental, por Hernán Petrelli, en el número 84 con El Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 85 con El Decreto-Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Provincia de Buenos Aires, en el número 86 con El Plan de Comuna en la Ciudad de Buenos Aires, por Marcelo Corti, en el número 87 con El Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Chaco, por Nadia Finck, en el número 88 con Hacia la función social de la actividad urbanística en la Provincia de Corrientes, por José Luís Basualdo,  en el número 89 con Reglamentaciones y contradicciones de “la 8912”, por Marcelo Corti, y en el número 91 con Hacia una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable, Entrevista a Diego Fernández y en el número 96 con Hacia una Ley Nacional de Ordenamiento Territorial: reflexiones a partir de tres propuestas normativas, por Melinda Lis Maldonado, y Perspectivas para una ley de suelos y desarrollo urbano, por Silvia Augsburger.
Ver también en este número la nota ¿Por qué es importante para Argentina contar con una ley de ordenamiento territorial nacional?, por Soledad Arenaza y Juan Duarte.

 

Y sobre normativa y planeamiento territorial y urbanístico en la Argentina, ver también entre otras notas en café de las ciudades:

Número 72 I Planes de las ciudades (II)
La ausencia de una legislación territorial en la Argentina I El déficit regulatorio y sus consecuencias I Marcelo Corti

Número 66 I Planes y Política de las Ciudades (II)
El Plan Estratégico Territorial y la construcción de la Argentina deseada I La búsqueda de consensos para el despliegue territorial de la inversión pública I Marcelo Corti

Número 62 I Planes y Política de las ciudades
Normativa urbanística: la articulación entre planeamiento, participación y gestión I Sobre los conflictos alrededor del Código de Planeamiento Urbano de Buenos Aires I Marcelo Corti

Número 60 I Planes de las ciudades (II)
Lineamientos Estratégicos para la Región Metropolitana de Buenos Aires I Escenarios alternativos, políticas urbanas, instrumentos de gestión I Entrevista a Alfredo Garay

Número 54 I Planes de las ciudades
Normativa urbana, casuística y visión procedimental I Sobre el debate “¿Evaluar impactos o planificar la ciudad?”. I Artemio Pedro Abba

Número 43 I Planes de las ciudades
¿Evaluar impactos o planificar la ciudad? I Apuntes para una normativa urbana (I). I Mario L. Tercco

Número 36 I Política de las ciudades (III)
Por la reforma urbana en Argentina I Declaración en el Día Internacional del Hábitat.

Economía de las ciudades
Reflexiones sobre el Desarrollo Económico Local y la economía rural en Colombia
La descentralización y los nuevos roles del municipio. I Por Ismael Antonio Molina Giraldo

Como se aprecia, la función económica del municipio es inexistente en el ordenamiento constitucional colombiano. No obstante lo anterior, es indiscutible que la administración municipal constituye la más importante empresa de cada municipio. El tema de la gestión económica en el POT debe resolver dos temas que se complementan: en primer lugar el rol del sector público y del sector privado en el desarrollo económico, delimitando campos de actuación. En segundo lugar, es muy relevante definir la valoración económica de la actuaciones municipales como actor o promotor de proyectos económicos rentables, diferenciando el gasto publico sin retorno económico (aunque lo tenga en retorno social) del gasto publico con retorno económico, donde el municipio participa como inversionista de procesos productivos.

 
De Retiro a Retiro, o crónica de una travesía inolvidable
¿Cuatro cuadras…es un viaje? I Por Carola Inés Posic

Todo viaje constituye una experiencia. El viaje, en tanto forma de conocer -y conocerse- será un tópico central en la construcción de la cultura occidental; lo desconocido y lo extraño, lo exótico ligado a la aventura y al suceso inesperado, en un recorrido más o menos definido. El viaje, en tanto pulsa a la acción. no solo colabora a organizar una manera de ver el mundo sino también a crearlo. Estas afirmaciones parecen válidas tanto para Ulises como para el viaje a Bariloche. Ahora bien, cuatro cuadras… ¿es un viaje? Supongamos que usted es el viajero/a, oriundo de una provincia argentina otra (no vive en la ciudad de Buenos Aires), dato que le aportará, muy a su pesar, alguna cuota de extranjería. De visita a la Capital, de paso, vacaciones o negocios (es relativamente indistinto) arriba en un colectivo de larga distancia a Retiro.

 
¿Por qué es importante para Argentina contar con una ley de ordenamiento territorial nacional?
Un análisis crítico de la legislación argentina (XIII) I Por Soledad Arenaza y Juan Ignacio Duarte

Otra razón para afirmar que es importante debatir y sancionar una ley de ordenamiento territorial es que en ausencia de una ley nacional de este tipo (como sucede en Argentina), el Estado regula lo territorial mediante normas dispersas, que actúan de manera sectorial sobre estas cuestiones. Así, las fuerzas del mercado asumen un rol muy importante en la regulación de la producción, apropiación y distribución del territorio, imponiendo una fuerte limitación al alcance y al carácter de la actuación estatal en sus diferentes niveles, en relación a dichos procesos. Por esta razón, la sanción de una ley de ordenamiento territorial constituye, fundamentalmente, una condición institucional para la recuperación del rol del Estado en el sentido que debe adquirir el desarrollo del territorio.

Política de las ciudades
Disolución barrial en la Buenos Aires Metropolitana
La nueva residencialización encapsulada I Por Artemio Pedro Abba

La Buenos Aires Metropolitana involuciona en su condición de ciudad debido a los procesos de segregación y fragmentación socioterritorial que han avanzado en los últimos 30 años. Salta a primer plano un paisaje urbano “descuartizado”, al decir de Peter Marcuse, producto de las tensiones entre colectivos socioespaciales que se repliegan sobre si mismos o se implantan como macizos o fragmentos exóticos en el tejido de la ciudad tradicional. Por una parte se han desplegado distintas variantes de Urbanizaciones Cerradas, que internalizan sus espacios de uso social (el espacio público estructurador de la ciudad) y se integran al resto de las actividades urbanas a través del modo automóvil-intensivo, utilizando la nueva red de vías rápidas. Los barrios informales, villas y asentamientos, han crecido fuertemente (en general por densificación, dada la baja posibilidad de expansión en los casos de localización central) y se han incrementado los problemas de saneamiento y accesibilidad.

 
Indice de Capacidades de Gestión para el Desarrollo
Una propuesta metodológica para gobiernos locales I Por Rita Grandinetti y Patricia Nari

En este sentido aparece una hipótesis a verificar: los municipios de escala más pequeña poseen formas muy simples de organización que les presentan serias limitaciones a la hora de hacerse cargo de la complejidad de la gestión del desarrollo, y por otra parte, los de rango mayor han desarrollado estructuras con un proceso de burocratización creciente más difícil de revertir. Los municipios de rango medio, con organizaciones simples pero con mecanismos y dispositivos de gestión con algún grado de desarrollo, tienen mayor flexibilidad para adoptar nuevos modelos y hacer frente a los nuevos desafíos. La disponibilidad de recursos tiene asimismo un comportamiento errático en relación con el ICGD. Es decir, la mera disponibilidad de recursos no estaría garantizando la capacidad de gestión.

Una mirada arrabalera a Buenos Aires I Columna a cargo de Mario L. Tercco.

En este número: Nueva Terquedad de la basura

 

Fredy y Jaime despiden a Nestor, Giros contra los barrios cerrados en Rosario, pedido por el Atlas Ambiental y un cambio de planes para las playas ferroviarias de Caballito.

 

Encuentros, Jornadas, Seminarios, Congresos: Vivienda y políticas habitacionales en cuestión - Jornadas de INFOHABITAT - Política, políticas y movilización colectiva en el AMBA, Seminario Abierto en el Gino Germani - Residuos en Buenos Aires - La Disposición Final - VII Foro Metropolitano - “Construyendo Programa para la Gran Buenos Aires” - XVII Bienal Panamericana de Arquitectura de Quito - BAQ 2010 . Reflexiones sobre el sentido de los derechos habitacionales, en Bogotá - Municipios y Cambio Climático, en Monte Caseros - VI Jornadas de Sociología de la UNLP - Seminario sobre Políticas Urbanas, en la UNNE Convocatorias y Concursos: Viaje a Berlín, Arte y Arquitectura - Urbe, revista de gestión urbana - Cuadernos de Vivienda y Urbanismo de la Universidad Javeriana - Convocatoria de RIUrb - Revista Iberoamericana de Estudios Municipales Noticias y publicaciones: Arquitectura para la integración urbana - Archipelagos - Bloc, Arquitectura y Urbanismo de Barcelona - La primera víctima de los Corleone (no fue Don Julio…).

 

 

 

 


 

> ACERCA DE CAFÉ DE LAS CIUDADES

café de las ciudades es un lugar en la red para el encuentro de conocimientos, reflexiones y miradas sobre la ciudad. No es propiedad de ningún grupo, disciplina o profesión: cualquiera que tenga algo que decir puede sentarse a sus mesas, y hablar con los parroquianos. Amor por la ciudad (la propia, alguna en particular, o todas, según el gusto de cada uno), y tolerancia con las opiniones ajenas, son la única condición para entrar. Hay quien desconfía de las charlas de café: trataremos de demostrarle su error. Nuestro café está en cualquier lugar donde alguien lo quiera disfrutar, pero algunos datos ayudarán a encontrarlo. Estamos en una esquina, porque nos gustan los encuentros, y porque desde allí se mira mejor en todas las direcciones. Tenemos ventanas muy amplias para ver la vida en las calles, y no nos asustan sus conflictos. Es fácil llegar caminando a nuestro café, y por eso viene gente del centro y de todos los barrios (sí alguien prefiere un ambiente exclusivo, que se busque otro lugar). No faltaran datos sobre cafés amigos, porque nos gusta andar de bar en bar: ¿cómo pedirle a los parroquianos que se queden toda la noche en el nuestro? Esa es la única cadena a la que pertenece el café de las ciudades: la de todos los cafés únicos e irrepetibles, en cualquier esquina de cualquier ciudad.

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Corresponsal en Buenos Aires: Mario L. Tercco

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